Ayuda al autoconsumo y sistemas térmicos renovables - Juntaex.es
Ayuda al autoconsumo y sistemas térmicos renovables - Juntaex.es
Ayuda al autoconsumo y sistemas térmicos renovables
Solicitud de subvenciones al autoconsumo, almacenamiento y sistemas térmicos renovables.
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Plazo de presentación
Desde: 26/01/2022 Hasta: 31/12/2023No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera de este plazo.
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Finalidad
Contribuir a la descarbonización invirtiendo en infraestructuras verdes de autoconsmo y almacenamiento, así como en sistemas de térmicos renovables. -
Destinatarios
a) Las personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
b) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (profesionales autónomos).
c) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
d) Las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
e) Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin perosonalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
f) Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.
g) Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o perosnas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivo vulnerables de viviendas sociales.
h) Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas.
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Requisitos
1. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean personas físicas que desarrollen actividades económicas, habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean personas físicas distintas de las anteriores, serán mayores de edad.
3. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean personas jurídicas, deben estar válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud.
4. Los beneficiarios de las ayudas dependiendo del tipo de actuación por la que soliciten ayudas, deberán reunir los requisitos y/o realizar sus actividades dentro de las que se determinen en cada actuación.
5. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y otros entes públicos del estado, deberán realizar su actividad en la comunidad autónoma de Extremadura.
6. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12, apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo dichas circunstancias las siguientes:
a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales y delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.
h) Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en concesión.
i) Las comunidades de propietarios, comunidades de bienes y sociedades civiles con personalidad jurídica cuando concurra alguna de las circunstancias anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
k) Tener la condición de empresa en crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
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Cuantía
1. La modalidad de la ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido.
2. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso. De forma orientativa, serán:
Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.
Los valores de costes subvencionables unitarios máximos e intensidades de ayuda o módulos aplicar en cada uno de los programas son los siguientes:
Programas de incentivos 1 y 2
- Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 460 - 1.188 €/kWp (15 45 % ayuda sobre coste subvencionable)
- Instalación eólica autoconsumo: 1.070 - 4.723 €/kW (20 50 % ayuda sobre coste subvencionable)
- Incorporación almacenamiento autoconsumo: 200 - 700 €/kWh (45 65 % ayuda sobre coste subvencionable)
Programas de incentivos 3
- Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 200 - 700 €/kWh (45 65 % ayuda sobre coste subvencionable)
Programas de incentivos 4
Sector residencial
- Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 300 - 600 €/kWp
- Instalación eólica autoconsumo: 650 2.900 €/Kw
- Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 - 490 €/kWh
Administraciones públicas y tercer sector
- Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 500 1.000 €/kWp
- Instalación eólica autoconsumo: 1.150 4.100 €/kW
- Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 - 490 €/kWh
Programas de incentivos 5
- Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 140 - 490 €/kWh
Programas de incentivos 6
Sector residencial
- Instalaciones aerotérmicas: 500 €/kW (3.000 €/vivienda)
- Instalación Solar Térmica: 450 900 €/kW (550 - 1.800 €/vivienda)
- Biomasa: 250 €/kW (2.500 3.000 €/vivienda)
- Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.600 2.250 €/kW (9.000 13.500 €/vivienda)
Viviendas de propiedad pública y tercer sector
- Instalaciones aerotérmicas: 650 €/kW (3.900 €/vivienda)
- Instalación Solar Térmica: 650 950 €/kW (820 - 1.850 €/vivienda)
- Biomasa: 350 €/kW (3.500 4.200 €/vivienda)
- Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.700 2.250 €/kW (9.550 13.500 €/vivienda)
Las ayudas de estos programas de incentivos serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
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Solicitud y Anexos
Enlaces a anexos:- Declaración responsable comunidad de energía renovable
- Declaración responsable comunidad ciudadana de energía
- Declaración responsable almcenamiento no conectado a la red
- Declaración responsable compromiso del registro de combustible
- Declaración responsable consumo anual
- Declaración responsable de no afectación medioambiental del proyecto
- Declaración responsable de reducción del 80% gases de efecto invernadero
- Declaración responsable de la titularidad pública de la vivienda
- Anexo III Declaracion responsable comuneros
- Anexo V Solicitud anticipo
- Anexo IX Declaracion responsable del representante de la agrupacion/comunidad
- Anexo X Consulta de las obligaciones tributarias de la agrupacion/comunidad
- Anexo XI Declaracion responsable de propiedad o control de beneficiario
- Declaracion responsable cumplimiento Ley morosidad
- Solicitud de liquidación y pago
- Declaración responsable DNSH general
- Declaración responsable DNSH biomasa
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Industria, Energía y Minas
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
Información también disponible en la página web http://industriaextremadura.juntaex.es/kamino/index.php/ayudas-y-subvenciones-menusuperior/1146-root/contenidos/subvenciones/14093-listado-de-ayudas-y-subvenciones-26
- Nota informativa
- Obtención coordenadas GNSSX y GNSSY
- Cálculo informativo de la ayuda solicitada
- Tabla con la documentación a presentar
- Manual de instrucciones para la tramitación electrónica del P6039
- Protección de datos
- Memoria económica y justificativa
- Modelo Informe Tecnico Abreviado P4-P5_rellenable
- Modelo Informe Tecnico Abreviado P6_rellenable
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro
Paseo de Roma,
06800, Mérida