Ayuda al autoconsumo y sistemas térmicos renovables

Solicitud de subvenciones al autoconsumo, almacenamiento y sistemas térmicos renovables.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
5/12/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 26/01/2022 Hasta: 31/12/2023

    No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera de este plazo.

  • Finalidad

    Contribuir a la descarbonización invirtiendo en infraestructuras verdes de autoconsmo y almacenamiento, así como en sistemas de térmicos renovables.
  • Destinatarios

    a) Las personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

    b) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (profesionales autónomos).

    c) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

    d) Las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

    e) Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin perosonalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.

    f) Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.

    g) Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o perosnas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivo vulnerables de viviendas sociales.

    h) Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas.

  • Requisitos

    1. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean personas físicas que desarrollen actividades económicas, habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    2. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean personas físicas distintas de las anteriores, serán mayores de edad.

    3. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean personas jurídicas, deben estar válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud.

    4. Los beneficiarios de las ayudas dependiendo del tipo de actuación por la que soliciten ayudas, deberán reunir los requisitos y/o realizar sus actividades dentro de las que se determinen en cada actuación.

    5. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y otros entes públicos del estado, deberán realizar su actividad en la comunidad autónoma de Extremadura.

    6. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12, apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo dichas circunstancias las siguientes:

    a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales y delitos urbanísticos.

    b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. 

    c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. 

    d) Estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente. 

    e) No encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social. 

    f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. 

    g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley. 

    h) Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en concesión.

    i) Las comunidades de propietarios, comunidades de bienes y sociedades civiles con personalidad jurídica cuando concurra alguna de las circunstancias anteriores en cualquiera de sus miembros. 

    j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

    k) Tener la condición de empresa en crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

  • Cuantía

    1. La modalidad de la ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido.

    2. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso. De forma orientativa, serán:

    Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.

    Los valores de costes subvencionables unitarios máximos e intensidades de ayuda o módulos aplicar en cada uno de los programas son los siguientes:

    Programas de incentivos 1 y 2

    • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 460 - 1.188 €/kWp  (15  45 % ayuda sobre coste subvencionable)
    • Instalación eólica autoconsumo: 1.070 - 4.723 €/kW (20  50 % ayuda sobre coste subvencionable)
    • Incorporación almacenamiento autoconsumo: 200 - 700 €/kWh  (45  65 % ayuda sobre coste subvencionable)

    Programas de incentivos 3

    • Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 200 - 700 €/kWh  (45  65 % ayuda sobre coste subvencionable)

    Programas de incentivos 4

    Sector residencial

    • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 300 - 600 €/kWp
    • Instalación eólica autoconsumo: 650  2.900 €/Kw
    • Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 - 490 €/kWh

    Administraciones públicas y tercer sector

    • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 500  1.000 €/kWp
    • Instalación eólica autoconsumo: 1.150  4.100 €/kW 
    • Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 - 490 €/kWh 

    Programas de incentivos 5

    • Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 140 - 490 €/kWh 

    Programas de incentivos 6

    Sector residencial

    • Instalaciones aerotérmicas: 500 €/kW (3.000 €/vivienda)
    • Instalación Solar Térmica: 450  900 €/kW (550 - 1.800 €/vivienda)
    • Biomasa: 250 €/kW (2.500  3.000 €/vivienda)
    • Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.600  2.250 €/kW (9.000  13.500 €/vivienda)

    Viviendas de propiedad pública y tercer sector

    • Instalaciones aerotérmicas: 650 €/kW (3.900 €/vivienda)
    • Instalación Solar Térmica: 650  950 €/kW (820 - 1.850 €/vivienda)
    • Biomasa: 350 €/kW (3.500  4.200 €/vivienda)
    • Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.700  2.250 €/kW (9.550  13.500 €/vivienda)

    Las ayudas de estos programas de incentivos serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Industria, Energía y Minas
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Industria, Energía y Minas
    Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro
    Paseo de Roma,
    06800, Mérida