Inicio de trabajos en actividades mineras - Juntaex.es
Inicio de trabajos en actividades mineras - Juntaex.es
Inicio de trabajos en actividades mineras
Comunicación del inicio de trabajos en actividades mineras
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
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Finalidad
Comunicar la fecha de inicio de los trabajos en las actividades mineras de explotación minera de recursos de la sección A, aprovechamientos de yacimientos de origen no natural, permisos de investigación y concesiones de explotación. -
Destinatarios
El titular o explotador de la autorización de otorgamiento, de las fechas de inicio de los trabajos en la:
- Actividad de explotación minera de recursos de la sección A según lo previsto en el articulo 31.1
- Actividad de aprovechamientos de yacimientos de origen no natural), según lo previsto en el artículo 50 .1
- Actividad de permiso de investigación según lo previsto en el artículo 75.6
- Actividad de concesión de explotación según lo previsto en el artículo 92.1
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Requisitos
-Presentar la declaración responsable por medios electrónicos establecida al respecto, indicando si corresponde al inicio de los trabajos o es una modificación de la declaración anterior.
-Ser titular o explotador de la autorización previamente otorgada, de la actividad minera señalada e identificada.
-Que se desea iniciar los trabajos en la citada actividad minera y que presenta para ello, la presente Declaración Responsable, con objeto de notificar al Servicio correspondiente, la citada actuación, dando por comunicado el inicio de los trabajos.
-Ser conocedor de las condiciones que conllevan tanto el inicio de los trabajos como por el contrario, la paralización de los mismos, comprometiéndose a comunicarlos a la Administración, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
-Ser conocedor, de igual manera, del deber de mantener actualizada la información en la Administración, comunicando al órgano competente en materia de minas, por medio de nueva declaración responsable, las variaciones correspondientes que pudieran ocurrir en los datos de la Declaración anteriormente presentada. Que dispone de la documentación, así como, que acredita el cumplimiento de la normativa en materia de Minas.
-Que los datos y manifestaciones que figuran en la declaración responsable son ciertos/as, que los documentos asociados con los datos declarados son veraces, además de ser conocedor de que:
-La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial de los mismos, facultará a la Administración competente para dictar resolución por la que se declare la imposibilidad de continuar el ejercicio de la actividad. Así como, con la justificación debida, al inicio de los trámites que den lugar a posibles sanciones, sin perjuicio de otras responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
-Que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho ejercicio, así como ser conocedor de que la Administración podrá hacer las comprobaciones necesarias relativas al cumplimiento de los datos declarados y tenencia de la correspondiente documentación, así mismo, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida de acuerdo con el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificados por la autoridad competente, nuevamente, podrá conllevar sanciones, que pudieran derivarse de acuerdo con la gravedad de los incumplimientos comprobados, de acuerdo con la Ley.
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Documentación
Declaración responsable para la comunicación de inicio de trabajos en actividades mineras.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería
- RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de quotComunicación del inicio de trabajos en actividades minerasquot y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Industria, Energía y Minas
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: Sí
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
No procede.
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Más información
Tramitación:
La tramitación, subsanación o mejora de las comunicaciones se realizará a través de los medios de presentación previstos. Obtendrá un justificante del registro de datos declarados con la fecha de inicio de los trabajos declarados.
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Unidad de Badajoz
Avenida Miguel de Fabra, 4
06071, Badajoz
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Unidad de Cáceres
Avenida Clara Campoamor, 2
10071, Cáceres -
Preguntas frecuentes
El interesado deberá cumplimentar el modelo oficial de comunicación de inicio de trabajos en actividades mineras y remitirlo al Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera correspondiente a la ubicación del derecho minero.