Inicio de trabajos en actividades mineras

Comunicación del inicio de trabajos en actividades mineras

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
17/12/2024
Icono de información

Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 3032070

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    Comunicar la fecha de inicio de los trabajos en las actividades mineras de explotación minera de recursos de la sección A, aprovechamientos de yacimientos de origen no natural, permisos de investigación y concesiones de explotación.
  • Destinatarios

    El titular o explotador de la autorización de otorgamiento, de las fechas de inicio de los trabajos en la: 
    - Actividad de explotación minera de recursos de la sección A según lo previsto en el articulo 31.1
    - Actividad de aprovechamientos de yacimientos de origen no natural), según lo previsto en el artículo 50 .1
    - Actividad de permiso de investigación según lo previsto en el artículo 75.6
    - Actividad de concesión de explotación según lo previsto en el artículo 92.1
     

     

  • Requisitos

    -Presentar la declaración responsable por medios electrónicos establecida al respecto, indicando si corresponde al inicio de los trabajos o es una modificación de la declaración anterior.

    -Ser titular o explotador de la autorización previamente otorgada, de la actividad minera señalada e identificada.

    -Que se desea iniciar los trabajos en la citada actividad minera y que presenta para ello, la presente Declaración Responsable, con objeto de notificar al Servicio correspondiente, la citada actuación, dando por comunicado el inicio de los trabajos.

    -Ser conocedor de las condiciones que conllevan tanto el inicio de los trabajos como por el contrario, la paralización de los mismos, comprometiéndose a comunicarlos a la Administración, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

    -Ser conocedor, de igual manera, del deber de mantener actualizada la información en la Administración, comunicando al órgano competente en materia de minas, por medio de nueva declaración responsable, las variaciones correspondientes que pudieran ocurrir en los datos de la Declaración anteriormente presentada. Que dispone de la documentación, así como, que acredita el cumplimiento de la normativa en materia de Minas.

    -Que los datos y manifestaciones que figuran en la declaración responsable son ciertos/as, que los documentos asociados con los datos declarados son veraces, además de ser conocedor de que:

    -La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial de los mismos, facultará a la Administración competente para dictar resolución por la que se declare la imposibilidad de continuar el ejercicio de la actividad. Así como, con la justificación debida, al inicio de los trámites que den lugar a posibles sanciones, sin perjuicio de otras responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

    -Que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho ejercicio, así como ser conocedor de que la Administración podrá hacer las comprobaciones necesarias relativas al cumplimiento de los datos declarados y tenencia de la correspondiente documentación, así mismo, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida de acuerdo con el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificados por la autoridad competente, nuevamente, podrá conllevar sanciones, que pudieran derivarse de acuerdo con la gravedad de los incumplimientos comprobados, de acuerdo con la Ley.
     

  • Documentación

    Declaración responsable para la comunicación de inicio de trabajos en actividades mineras.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Industria, Energía y Minas
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: No Aplica
    • Fin vía administrativa: Sí
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      No procede.

  • Más información

    Tramitación: 


    La tramitación, subsanación o mejora de las comunicaciones se realizará a través de los medios de presentación previstos. Obtendrá un justificante del registro de datos declarados con la fecha de inicio de los trabajos declarados.
     


  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Industria, Energía y Minas
    Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Unidad de Badajoz
    Avenida Miguel de Fabra, 4
    06071, Badajoz
    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Industria, Energía y Minas
    Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Unidad de Cáceres
    Avenida Clara Campoamor, 2
    10071, Cáceres
  • Preguntas frecuentes