Designación de dirección facultativa de actividades mineras - Juntaex.es
Designación de dirección facultativa de actividades mineras - Juntaex.es
Designación de dirección facultativa de actividades mineras
Comunicación de la designación de las direcciones facultativas de los centros de trabajo en los que se realizan actividades mineras.
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
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Finalidad
Comunicar la designación de las Direcciones Facultativas de los centros de trabajo en los que se realizan actividades mineras incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. -
Destinatarios
Titulares de centros o conjuntos de áreas y lugares de trabajo en los que se realizan actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera; tales como explotaciones de minas, canteras, aguas subterráneas, recursos geotérmicos, depósitos subterráneos naturales o artificiales, sondeos, excavaciones a cielo abierto o subterráneas, siempre que en cualquiera de los trabajos citados se requiera la aplicación de técnica minera o el uso de explosivos y los establecimientos de beneficio de recursos geológicos en general, en los que se apliquen técnicas mineras.
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Requisitos
Ser el titular de una actividad incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Comunicar al órgano competente, de acuerdo con los formularios previstos, el nombre, titulación y dirección de contacto de la Dirección Facultativa de la actividad, así como la aceptación por parte de ésta de dicha dirección facultativa.
La presentación de la comunicación permite el ejercicio de la dirección facultativa en el centro de trabajo desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de la Autoridad Minera.
La renuncia de una dirección facultativa deberá comunicarse por escrito, con diez días hábiles de antelación, a la Autoridad Minera por medios electrónicos y al empresario del centro de trabajo. Dentro de ese plazo, el empresario deberá comunicar a la Autoridad Minera la designación de una nueva dirección facultativa.
En caso de cese de una dirección facultativa por causa de fuerza mayor, el empresario dispondrá de un plazo de diez días desde el hecho causante de tal cese para comunicar a la Autoridad Minera la designación de una nueva dirección facultativa. -
Documentación
- Comunicación de la Designación de la Dirección Facultativa de Actividades Mineras.
- Documento de Aceptación del Cargo de Dirección Facultativa de Actividades Mineras, en el que deberá detallar, en su caso, la relación de direcciones facultativas en todo el territorio nacional incluyendo la comunicada.
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Solicitud y Anexos
Enlaces a anexos: -
Normativa
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. (B.O.E. Nº 176, de 24-07-1973)
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. (B.O.E. Nº 295, de 11-12-1978)
- Real Decreto 863/1985, de 2 de abril. (B.O.E. Nº 140, de 12-06-1985)
- Orden de 22 de marzo de 1988, por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias de los Capítulos II, IV y XIII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, en particular, la ITC MIE SM 02.0-01 ¿Directores Facultativos¿. (D.O.E. Nº 85, de 8-04-1988)
- Instrucción Técnica Complementaria 02.0.01 «Dirección Facultativa»
- RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos, del procedimiento ¿Comunicación de la designación de la dirección facultativa de actividades mineras¿ y se publican modelos de formularios asociados a la tramitación.
- Orden TED/252/2020, de 6 de marzo, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias 02.0.01 «Directores Facultativos» y 02.1.01 «Documento sobre Seguridad y Salud», y por la que se deroga la Instrucción Técnica Complementaria 09.0.10 «personal de montaje, explotación y mantenimiento», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Industria, Energía y Minas
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Unidad de Badajoz
Avenida Miguel de Fabra, 4
06071, Badajoz
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Unidad de Cáceres
Avenida Clara Campoamor, 2
10071, Cáceres -
Preguntas frecuentes
Tramitación por SEDE Electrónica de la Junta de Extremadura.
El titular deberá adjuntar al modelo de comunicación de nombramiento de dirección facultativa y el modelo de aceptación del cargo de la dirección facultativa, ambos debidamente cumplimentados.