Ayudas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social (Plan_RR_345). - Juntaex.es
Ayudas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social (Plan_RR_345). - Juntaex.es
Ayudas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social (Plan_RR_345).
Ayudas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social (Plan_RR_345).
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Plazo de presentación
Desde: 11/01/2022 Hasta: 07/03/2024Se finaliza el plazo de presentación de solicitudes con fecha 7 de marzo de 2024, según las MODIFICACIONES del extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. (2023064397) (DOEnº 248, 29 de diciembre 2023), publicadas en el DOE el 7 de marzo de 2024, referente a los Programas P3, P4 y P5. ( DOE nº 47, 7 de marzo de 2024)
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Finalidad
Este trámite permite solicitar las subvenciones de los siguientes programas dentro del Programa de subvenciones en materia de Rehabilitación Residencial y Vivienda Social (Plan_RR_345): 1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio. 2. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas. 3. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación. -
Destinatarios
Destinatarios:
- Propietario o usufructuario (persona física o jurídica) de vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila o edificios de tipología residencial colectiva (Programas 3, 4, 5).
- Arrendatario de vivienda (Programa 4).
- Comunidad de Propietarios o Agrupación de Comunidades de Propietarios (artículo 5 de Ley 49/1960) (Programas 3, 5).
- Propietarios Agrupados (artículo 396 Código Civil). (Programas 3, 5).
- Empresa explotadora, arrendataria o concesionaria de edificio (Programa 3).
- Sociedades cooperativas (artículo 396 Código Civil). (Programas 3, 5).
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Requisitos
a) Con carácter general:
1. Podrán obtener la condición de destinatario últimos de las ayudas con carácter general, cualquiera de los sujetos que acrediten no encontrarse incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario conforme a lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la letra e) del referido artículo, relativa a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, como consecuencia de la naturaleza y objetivos de las subvenciones reguladas en el marco de estos programas.
Los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones reguladas en la presente resolución deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
2. Asimismo, en relación con los destinatarios últimos, de las ayudas serán de aplicación las siguientes reglas:
1.1. Los destinatarios últimos de las ayudas de los programas estarán obligados además de a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, a la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación o a la Secretaria General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, cualquier modificación de las condiciones que hubieran motivado el reconocimiento de la subvención y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.
1.2. Los destinatarios últimos de las ayudas están obligados a autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como a aportar todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2021/241. Al ser programas de ayudas desarrollados en el marco del MRR son obligaciones para el destinatario último, el registro de sus datos en una base de datos única propuesta por el estado miembro, así como la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.
3. Los destinatarios últimos de las ayudas deberán dar cumplimiento al principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio do no significant harm - DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cuyo anexo VI se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las actuaciones subvencionables de los programas de esta resolución según quedan especificados en la definición de cada uno de los programas, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID).
4. Además, tienen que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR, con la normativa reguladora de las Ayudas de Estado e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.
b) Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio. (P3)
1. Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones:
Las actuaciones sobre edificios para las que se solicite financiación de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.1. Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación. En ambos casos deberá incluirse el Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta.
El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:
1.º Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
2.º Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.
1.2. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.
1.3. Retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición
1.4. En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
1.º Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
2.º Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único.
2. Actuaciones subvencionables.
1º. Son actuaciones subvencionables las de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el punto cinco siguiente, siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
2º. Además de lo previsto en el apartado anterior, en edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, deberá asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos:
- Zonas climáticas D y E: un 35 %
- Zona climática C: un 25 %
3º. En caso de edificios sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica no será necesario el cumplimiento del requisito de reducción de demanda establecido en el apartado 2º anterior. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a HE1 y 3.1.3.a HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
4º. Asimismo, en los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido en el apartado 2 de este artículo, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones, no se alcanzara una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzara el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.
c) Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas. (P4)
1. Requisitos de las viviendas objeto de las actuaciones subvencionables.
Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.
2. Actuaciones subvencionables.
1º. Serán actuaciones subvencionables por este programa aquellas que se realicen en viviendas y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7 % o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 %.
2º. También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a HE1 y 3.1.3.a HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
3º. En el importe objeto de subvención podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
d) Programa de ayuda a la elaboración del libro del edifico existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación. (P5)
1. Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones subvencionables.
1º. Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables a través de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizados antes del año 2000.
b) Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
2º. Los dos requisitos antes citados se podrán acreditar mediante escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
3º. El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:
a) Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
b) Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.
4º. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.
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Cuantía
a) Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio. (P3)
1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos en los puntos siguientes.
2. A estos efectos, y dentro de los límites establecidos por aplicación de la tabla 5.1, podrán considerarse subvencionables los costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados con el límite que corresponda según lo previsto en este artículo. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
Cuando el proyecto haya recibido subvención con cargo al programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, para la redacción de proyectos de rehabilitación, se descontará la cantidad recibida de la cuantía de la subvención con cargo a este programa. La determinación de la cuantía máxima de la ayuda con cargo a este programa se determinará incluyendo el coste del proyecto en la inversión subvencionable y descontando de dicha cuantía máxima, la ayuda que hubiese sido concedida dentro del programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación para la redacción del proyecto.
3. La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:
a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla 5.1 por el coste de las actuaciones subvencionables.
b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la tabla 5.1, por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la misma tabla 5.1, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
Tabla 5.1
Ahorro energético conseguido con la actuación
Porcentaje máximo de la subvención del coste de la actuación
Vivienda
Locales comerciales u otros usos
Cuantía máxima de la ayuda
por vivienda (euros)Cuantía máxima de la ayuda por m2 (euros)
30% Cep,nren < 45%
40
6.300€
56
45% Cep,nren < 60%
65
11.600€
104
Cep,nren 60%
80
18.800€
168
* IMPORTANTE: Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación, el Servicio de Arquitectura, Calidad y Eficiencia Energética , en expediente aparte y de forma exclusiva para el propietario o usufructuario de la vivienda afectado, se podrá solicitar, mediante modelo adjunto, una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario, de acuerdo con los criterios establecidos en la comisión bilateral de seguimiento y condicionada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos en materia de eficiencia energética establecidos para las actuaciones subvencionables.
En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000€ por vivienda o 12.000€ por edificio objeto de rehabilitación, el que resulte superior.
b) Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas. (P4)
1. El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000€ por vivienda.
2. El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000€.
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial
El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025bis-Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética- del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
c) Programa de ayuda a la elaboración del libro del edifico existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación. (P5)
1. La cuantía máxima de la subvención para Libros del edificio existente para la rehabilitación será la obtenida de la siguiente forma:
a) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700€, más una cantidad de 60€ por vivienda.
b) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100€, más una cantidad de 40€ por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500€.
Si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del Edificio o documento análogo, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50 %.
2. En el supuesto de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios la cuantía máxima de la subvención será la obtenida de la siguiente forma:
a) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000€, más una cantidad de 700€ por vivienda.
b) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000€, más una cantidad de 300€ por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000€.
3. El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025bis «Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
4. La cuantía de la ayuda no podrá superar en ningún caso el coste total, excluidos los impuestos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
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Documentación
Documentación obligatoria.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:- 1.1. PROGRAMA RR345_Modelo Solicitud EDITABLE_v1
- 1.7. PROGRAMA RR345_Modelo Solicitud Vulnerabilidad EDITABLE_v1
- 1.8. PROGRAMA RR345_Modelo subsanación punto 8 VULNERABILIDAD
- 1.3. PROGRAMA RR345_Modelo Certificado Acuerdos Comunidad Propietarios_v1
- 1.4. PROGRAMA RR345_Modelo Acuerdo Propietarios 1 bien Inmueble_v1
- 1.6. PROGRAMA RR345_Modelo Acuerdo Propietario-Arrendatario_v1
- 1.2. PROGRAMA RR345_Modelo Acuerdos Agrupación de Propietarios_v2
- 1.5. PROGRAMA RR345_Modelo Acuerdo Designación Gestor de la Rehabilitación
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Normativa
- Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. (DOE Nº 5, DE 10-01-2022)
- Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (P5) regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. (DOE Nº 5, DE 10-01-2022)
- Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3), Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. (DOE Nº 5, DE 10-01-2022)
- Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, sobre Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas. (P4) por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. (DOE Nº 5, DE 10-01-2022)
- Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE Nº 239, de 6-10-2021)
- Resolución de 12 de abril de 2022, de la Secretaría General, por la que se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2021 por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. (DOE de 12 de mayo de 2022)
- Modificación del Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. (DOE de 12 de mayo de 2022)
- Modificación del Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3), Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. (DOE de 12 de mayo de 2022)
- Modificación del Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria del Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (P4), del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. (DOE de 12 de mayo de 2022)
- RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2021, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. (DOE Nº83, de 3-05-2023))
- ANUNCIO de la modificación del Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3) Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. (DOE Nº83,de 3-05-2023)
- ANUNCIO de la modificación del Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (P4) por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. (DOENº83, de 3-05-2023)
- ANUNCIO de la modificación del Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria del Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (P5) regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. (DOE Nº83, de 3-05-2023)
- Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
- Modificación del Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, por la que se establece la convocatoria del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3) Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y Anuncio por el que se da publicidad a la ampliación del crédito y a la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.
- Modificación del Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (P4) por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 octubre, y Anuncio por el que se da publicidad a la ampliación del crédito y a la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.
- Modificación del Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaria General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, por la que se establece la convocatoria del Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (P5) regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 octubre, y Anuncio por el que se da publicidad a la ampliación del crédito y a la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.
- MODIFICACIÓN del Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3), Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y Anuncio de terminación del plazo de vigencia de dicha convocatoria, a efectos de presentación de solicitudes. (DOE Nº47, de 7 de marzo de 2024)
- MODIFICACIÓN del Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, sobre Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas. (P4) por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y Anuncio de terminación del plazo de vigencia de dicha convocatoria, a efectos de presentación de solicitudes. (DOE Nº47, º del 7 de marzo de 2024)
- MODIFICACIÓN del Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre (Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (P5)), y Anuncio de terminación del plazo de vigencia de dicha convocatoria, a efectos de presentación de solicitudes. (DOE Nº47, del 7 de marzo de 2024)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Arquitectura, Calidad y Eficiencia Energética
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
TRÁMITE DE SOLICITUD:
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RR345_Manual de instrucciones para tramitación electrónica
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RR345_Información adicional
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RR345_Presentación Programas
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RR345_Preguntas Frecuentes
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RR345_Ejemplos de intervención
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RR345_Guía libro de Edificio Existente
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RR345_Guía desgravaciones fiscales
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RR345_Calculadora Datos Energéticos
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RR345_Calculadora Datos Económicos
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RR345_Memoria tipo P4
TRÁMITE DE JUSTIFICACIÓN:
-
Guía JUSTIFICACION RR345 Extremadura
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ANEXO J1. RR345_Modelo Solicitud Justificación Actuación EDITABLE
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ANEXO J2. RR345_Modelo Solicitud Abono Anticipo 2 EDITABLE
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ANEXO J3. RR345_Modelo Memoria Justificativa Actuaciones
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ANEXO J4.1. RR345_Manual Imagen PRTR
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ANEXO J4.2. RR345_Modelo Cartel EDITABLE
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ANEXO J5. RR345_Modelo Declaración Responsable Otras Subvenciones
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ANEXO J6. RR345_Modelo Relación Certificada Facturas
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ANEXO J7. RR345_Modelo DNSH
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ANEXO J8. RR345_Modelo Circularidad
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ANEXO J9. RR345_Modelo Guía MITECO DNS
FOLLETOS INFORMATIVOS:
PÍLDORAS ACLARATORIAS:
VIDEOS INFORMATIVOS CANAL YOU TUBE:
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Jornada 1. Presentación de los programas (19/01/2022)
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Jornada 2. Utilización de calculadoras (26/01/2022)
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Jornada 3. Tramitación on line de expedientes (02/02/2022)
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Jornada 4. Libre de edificio existente (09/02/2022)
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Jornada 5. Vulnerabilidad económica y desgravaciones fiscales (03/06/2022)
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Jornada 6. Procedimiento de justificación de la ayuda (04/11/2022)
OFICINAS DE REHABILITACIÓN Y PUNTOS DE INFORMACIÓN:
Centro de Innovación y Calidad de la Edificación EDEA CICE
Tlfno.: 927 00 50 89. Horario: 11:00h - 14:00h
programa.RR345@juntaex.es
Presencial: lunes 09:00h - 12:00h (C/Herreros 10005. Pol. industrial Capellanías. Cáceres)
URVIPEXSA
Tlfno.: 927 21 19 29
caceres@urvipexsa.es
Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura - OAIR
Tlfno.: 927 22 60 00 / 924 20 71 13 extensión 7. Horario: 12:00h - 14:00h
oair@coade.org
Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos técnicos de Badajoz
Tlfno.: 695 19 21 40
ayudasvivienda@coaatba.com
Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos técnicos de Cáceres
Tlfno.: 927 16 48 77
ayudasvivienda@coaatcaceres.es
acceso página web coaatcaceres
CLAUSULA DE PROTECCION DE DATOS
RESPONSABLE del Tratamiento
El Titular de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
FINALIDAD del Tratamiento
La finalidad del tratamiento de sus datos es la ordenación, instrucción y comprobación de la concesión de subvenciones del programa de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Programa RR345).
LEGITIMACIÓN del Tratamiento
La Base Jurídica de la finalidad del tratamiento necesario es el cumplimiento de una misión que es realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos del Responsable de Tratamiento (art. 6.1 e) RGPD).
DESTINATARIOS de cesiones o transferencias
No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
PLAZO de conservación
Los datos personales se conservarán durante el plazo establecido en la información adicional.
DERECHOS de las personas interesadas
Tiene derecho de Acceso, Rectificación y Supresión de los datos, así como otros que se describen en la información adicional.
Puede consultar Información Adicional y detallada sobre Protección de Datos en la ficha del Portal Ciudadano correspondiente a este trámite (https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/6053) dentro de la pestaña ¿Más información¿.
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Órgano gestor
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
Servicio de Arquitectura, Calidad y Eficiencia Energética
Avenida de las Comunidades, S/N
06800, Mérida