Ayudas para inversiones en la industria agroalimentaria

Ayudas a inversiones destinadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
5/12/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 21/08/2024 Hasta: 20/09/2024
    • Convocatoria 2024: del 21de agosto al 20 de septiembre, ambos inclusive.
    • Convocatoria 2023: del 5 de mayo al 4 de julio, ambos inclusive
    • Nota: Consultar en pestaña de Más información la Documentación referida a la convocatoria de 2021(Next Generation).
  • Finalidad

    Apoyo a las inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos agrícolas contemplados en el Anexo I del TFUE, exceptuados los productos de la pesca. El producto resultante de la transformación debe ser, igualmente un producto de dicho Anexo.
  • Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas, titulares de empresas agroalimentarias, sobre las que recaiga la carga financiera de las actuaciones o inversiones subvencionables de mejora, transformación y comercialización o desarrollo de los productos agrícolas indicados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    En cualquier caso, el producto obtenido como consecuencia de la transformación tiene que ser también producto del anexo I del mencionado Tratado.

     

  • Requisitos

    1. Las personas jurídicas deberán estar al menos constituidas en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de las correspondientes convocatorias.
    2. Las empresas deberán poseer la disponibilidad de los terrenos o edificios donde se ejecutarán las inversiones.
    1. No podrán acceder a la condición de beneficiaria:

    a) Las empresas del sector vitivinícola mientras cuenten con un programa nacional específico de apoyo. 

    b) Quienes estén sujetas a una orden de recuperación de subvenciones como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

    c) Las empresas públicas o las participadas mayoritariamente por éstas en más de un 50% ni las entidades de derecho público.

    d) Las personas jurídicas afectadas por lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de  Subvenciones, en materia de paraísos fiscales.

    e) Las sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas, que carezcan de personalidad jurídica propia.

    f) Las entidades sin ánimo de lucro cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por éstas.

    g) En general, las empresas que tengan imposibilitado su acceso, según lo dispuesto por cualquiera de los supuestos del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    h) Cualesquiera otras no citadas expresamente que estén establecidas en la normativa general de subvenciones o en la normativa comunitaria de aplicación a estos fondos.

    Proyectos de inversión subvencionables:

    Los proyectos de inversión deberán cumplir las siguientes condiciones:

    1. Las inversiones sólo podrán iniciarse una vez haya presentado la solicitud de ayuda y se haya comprobado el no inicio de las inversiones por parte de la Administración.
    2. Las solicitudes deberán obtener la puntuación mínima que se establezca en las bases reguladoras de la ayuda.
    3. Serán subvencionables los proyectos con una inversión mínima elegible de 25.000 euros y máxima de 20.000.000 euros, una vez efectuadas las deducciones correspondientes.
    4. El proyecto de inversión deberá ser técnica y económicamente viable de acuerdo con la información aportada con la solicitud.
    5. Deberán cumplir con la normativa medio ambiental, urbanística, sanitaria, así como cualquier otra normativa sectorial de aplicación.
    6. En el caso de inversiones para la generación de energías renovables se deberán de respetar los criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva de energías renovables 2018/2001.
    7. No se financiarán proyectos o inversiones relacionados con la producción de biocombustibles producidos a partir de cultivos alimentarios.
    8. Los proyectos de inversión deberán enmarcarse en alguna de las modalidades que se recojan en las bases reguladoras (ampliación/modernización,...).

     

    Inversiones subvencionables y excluídas:

    1. Se consideran subvencionables los elementos nuevos, de primera adquisición o ejecución, y en todo caso, de primer uso.

    2. No serán subvenciadas las inversiones iniciadas antes de la comprobación in situ que realice la Administración.

     

     

  • Cuantía

    La subvención será a fondo perdido y se calculará en función del importe de la inversión auxiliable.

    Serán subvencionables los proyectos con una inversión mínima elegible de 25.000 euros y máxima de 20.000.000 euros, una vez efectuadas las deducciones correspondientes.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Política Agraria Comunitaria
    Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria
    Avenida Luis Ramallo,
    06800, Mérida