Ayudas para el desarrollo de pueblos inteligentes de menos de 20.000 habitantes - Juntaex.es
Ayudas para el desarrollo de pueblos inteligentes de menos de 20.000 habitantes - Juntaex.es
Ayudas para el desarrollo de pueblos inteligentes de menos de 20.000 habitantes
Ayudas para entidades locales de menos de 20.000 habitantes destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes
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Plazo de presentación
Desde: 23/11/2024 Hasta: 23/12/2024 -
Finalidad
Otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la ejecución de soluciones tecnológicas en materia de turismo inteligente y patrimonio cultural, movilidad inteligente, calidad de vida y bienestar, administración inteligente y participación ciudadana, eficiencia energética, así como, en medioambiente urbano, sistemas de monitorización ambiental y economía circular, según dos líneas de ayuda: a) Ayudas a entidades locales que comprenderán municipios y mancomunidades. b) Ayudas a entidades locales menores. -
Destinatarios
Tendrán la condición de beneficiarios las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que reúnan los requisitos previstos en las presentes bases reguladoras conforme a las siguientes líneas de ayuda
- Ayudas destinadas a entidades locales incluidas municipios y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan una población de menos de 20.000 habitantes. En el caso de las mancomunidades, la población se obtendrá con la suma de las poblaciones de los municipios que la integran. Para los datos de población se tendrán en cuenta los últimos datos publicados, a fecha de publicación de la convocatoria, por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE).
- Ayudas destinadas a entidades locales menores que a la fecha de publicación de la convocatoria, estén constituidas legalmente conforme a lo establecido en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores.
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Requisitos
- Para acceder a la subvención la entidad local no podrá estar incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. La justificación de estos extremos se realizará mediante declaración responsable incluida en el modelo de solicitud del anexo I.
- Asimismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes, que se recabará de oficio por la Dirección General de Digitalización Regional, salvo que manifiesten de forma expresa su oposición o no autoricen a la consulta, marcando con un x el apartado correspondiente del modelo de solicitud del Anexo I que acompaña a la presente convocatoria.
- Las certificaciones que acrediten que las entidades beneficiarias se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, podrán sustituirse por una declaración responsable de la entidad local conforme al modelo del anexo II que acompaña a la presente convocatoria, en base a lo establecido en el apartado a) del artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Cuantía
El importe de subvención por entidad local consistirá en un porcentaje máximo del 80 % de la inversión subvencionable. Dicho máximo de subvención se obtendrá teniendo en cuenta los siguientes tramos de población, según los últimos datos publicados por el INE a la fecha de publicación de la convocatoria:
- Entidades locales de más 6.000 y menos de 20.000 habitantes: 80 % de la inversión subvencionable, hasta un importe máximo de subvención de 80.000€.
- Entidades locales de más de 1.000 y hasta 6.000 habitantes: 80 % de la inversión subvencionable hasta un importe máximo de subvención de 40.000€.
- Entidades locales hasta 1.000 habitantes: 80 % de la inversión subvencionable hasta un importe máximo de subvención de 20.000€.
El importe de la convocatoria asciende a UN MILLÓN QUINIENTOS MIL EUROS (1.500.000 €), código fondo FD211A1202, con cargo a la aplicación presupuestaria 14007332A76000 código de gasto 20200294, denominado Ayudas para el Diseño e implantación de Proyectos de Pueblos Inteligentes (Smart Village), con una cofinanciación del 85%, con cargo al Programa Extremadura FEDER 2021-2027, Objetivo Político OP1 Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicacionesnPrioridad P1A: Transición Digital e Inteligente, Objetivo Específico: RSO1.2: Aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización a los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas, previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los ejercicios 2024 y 2025.
La distribución del presupuesto entre las líneas de actuación sería:
- Línea Entidades Locales: 1.300.000 euros.
- Línea Entidades Locales Menores: 200.000 euros.
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Documentación
OBLIGATORIA
Las solicitudes se presentarán conforme al modelo del anexo I que acompaña a la presente convocatoria, irán dirigidas a la Dirección General de Digitalización Regional y se acompañarán de la siguiente documentación:
- Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, en la que se haga constar que no se encuentra incurso en alguna de las circunstancias que impidan la obtención de ayudas públicas en los términos recogidos en el artículo 12.2 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según consta en la propia solicitud de subvención incluida en el apartado G del anexo I de la solicitud que acompaña a la presente convocatoria.
- Declaración de ayudas públicas solicitadas o recibidas, por el representante legal de la entidad en la que se hagan constar las de cualquier Administración pública o entidad pública o privada, para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, indicando la cuantía de las mismas, según consta en la propia solicitud de subvención incluida en el apartado D del anexo I de la solicitud que acompaña a la presente convocatoria.
- Declaración responsable de conflicto de interés (DACI), conforme al modelo del anexo III que acompaña a la presente convocatoria.
- Proyecto técnico, con el contenido y la estructura establecidos en el anexo V de la presente convocatoria.
OPCIONAL
- Certificados que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado (salvo que hayan autorizado al órgano gestor para recabarlo de oficio), así como que se encuentran al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social (salvo que pueda recabarlos de oficio el órgano gestor, por no existir oposición expresa del interesado). Dichos certificados, podrán sustituirse por una declaración responsable de la entidad local conforme al modelo del anexo II que acompaña a la presente convocatoria en base a lo establecido en el apartado a) del artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- La Dirección General de Digitalización Regional recabará de oficio y electrónicamente los certificados e información que a continuación se indican, con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; salvo que el interesado se opusiera a ello, marcando con una x el apartado correspondiente de los anexos I y V que acompañan a la presente convocatoria, debiendo presentar entonces la pertinente documentación que se prevé en cada caso.
- Datos de identificación tanto de la entidad local solicitante, así como de la persona autorizada a presentar la solicitud, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
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Solicitud y Anexos
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Normativa
- Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
- Extracto del Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se realiza la primera convocatoria de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Digitalización Regional
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Dirección General de Digitalización Regional
Servicio de Transform. Digit. Empresarial, Ciudadana y de Adm. Local y de Telecomunicaciones
Paseo de Roma,
06800, Mérida