Ayudas destinadas al emprendimiento e innovación basados en Gemelos Digitales

Ayudas destinadas a la aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en Gemelos Digitales del programa Redes territoriales de especialización tecnológica (RETECH) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

En plazo

Fecha de actualización
:
3/12/2024
Icono de información

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 04/12/2024 Hasta: 03/03/2025
  • Finalidad

    Acelerar ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales Un gemelo digital es una réplica digital de un objeto físico, proceso o sistema del mundo real que puede abarcar desde simples modelos 3D hasta representaciones más complejas que integran datos en tiempo real y simulan el comportamiento del objeto o sistema, permitiendo una mejora en la identificación de fallos y en la toma de decisiones.
  • Destinatarios

    Tendrán la condición de entidad beneficiaria conforme a lo recogido en las presentes bases las sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas con un centro productivo ubicado en Extremadura y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial productiva y/o de servicios industriales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que no formen parte del sector público.

    Se entenderá que la entidad solicitante desarrolla una actividad industrial productiva y de servicios industriales cuando las actividades para las que solicita ayuda se encuadren en alguna de las siguientes:

    1. Actividades de producción a escala industria encuadradas en la Sección C Divisiones 10 a 33 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
    2. Diseño industrial: actividades de ingeniería y diseño de maquinaria, materiales, procesos y plantas industriales, encuadradas en las CNAE 71.12.
    3. Ensayos y análisis técnicos encuadrados en la CNAE 71.20.
  • Requisitos

    No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurran las siguientes circunstancias:

    1. Estar incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
    2. Estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen el artículo 1.4.c) y 2.18) del Reglamento general de exención por categorías y las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
    3. No hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
  • Cuantía

    Expresado en porcentaje, se entiende por intensidad de la ayuda a la relación existente entre el importe bruto de la ayuda con la inversión subvencionable.
    El importe de la subvención consistirá en un porcentaje de hasta el 80 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
    El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
    La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    El importe de la convocatoria asciende a 700.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 14007.332A.77000, código fondo MR05C13I01 proyecto de gasto 20240244, ACELERACIÓN ECOSISTEMAS DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN BASADOS EN GEMELOS DIGITALES, con una cofinanciación de hasta el 75%.

    Anualidad 2024 .....................350.000 euros.
    Anualidad 2025 .....................350.000 euros.

    Esta partida presupuestaria recoge las actuaciones e inversiones contempladas en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital, de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueba la distribución, según criterios objetivos, de los créditos correspondientes al ejercicio económico 2023, destinados a financiar actuaciones de la iniciativa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH), dentro del marco del PRTR.
    Para el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o para una distribución distinta entre los proyectos y posiciones presupuestarias recogidas en el presente decreto de ayudas, se estará a lo dispuesto en los artículos 23.2 h) y 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

  • Documentación

    OBLIGATORIA

    Las solicitudes de las ayudas irán dirigidas a la Dirección General de Digitalización Regional, deberán cumplimentarse conforme al modelo del Anexo I por el representante expresamente autorizado para intervenir en este acto y se acompañarán de la siguiente documentación:

    1. Escritura de Constitución, de sus modificaciones y estatutos vigentes, o cualquier otro documento válido en derecho que acredite el CNAE de la actividad económica que desarrolla la empresa.
    2. Informes relativos a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa, expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes al período de los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria de las ayudas el DOE, salvo que la empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá referirse desde que se produjo el alta en la Seguridad Social, o cualquier otro documento válido en derecho que acredite que la empresa tiene centro productivo en Extremadura.
    3. Memoria de las actuaciones subvencionables que deberá cumplimentarse conforme al modelo normalizado de la correspondiente convocatoria.

    OPCIONAL

    La Dirección General de Digitalización Regional, recabará de oficio los certificados o información que a continuación se indican con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; salvo que la persona solicitante se opusiera a ello, marcando con una x el apartado correspondiente en el modelo normalizado que acompañe la convocatoria debiendo presentar entonces la documentación que se relaciona a continuación:

    1. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
    2. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
    3. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    4. Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.

    Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Digitalización Regional
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Dirección General de Digitalización Regional
    Servicio de Transform. Digit. Empresarial, Ciudadana y de Adm. Local y de Telecomunicaciones
    Paseo de Roma,
    06800, Mérida