Inscripción del personal investigador predoctoral en formación

Ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
11/2/2025
Actual (long): 1740219118099 - Feb 22, 2025 10:11:58 AM
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): 1685487600000 - May 30, 2023 11:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1688511540000 - Jul 4, 2023 10:59:00 PM
  • Plazo de presentación

    Desde: 31/05/2023 Hasta: 04/07/2023

    Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y del extracto.

     

     

  • Finalidad

    Estas ayudas van destinadas a la contratación de personal investigador en formación bajo la modalidad de contrato predoctoral para la realización de trabajos de investigación con el objetivo de la obtención del título de doctor por la Universidad de Extremadura, en los ámbitos de intervención en I+D+i de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura 2021-2027 Con ellas se pretende contribuir al desarrollo de la carrera investigadora, la incorporación de talento y la empleabilidad, con el fin de lograr una carrera científica atractiva y mejorar la transferencia de conocimientos del ámbito de la investigación.

  • Destinatarios

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los siguientes Agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación:

    a) Universidad de Extremadura.

    b) Centros Públicos de I+D+i de Extremadura.

    c) Las Fundaciones Públicas que actúen como gestoras de las actividades de investigación de los Centros adscritos a la Junta de Extremadura que realicen actividades I+D+i.

     

  • Requisitos

    La persona candidata, a fecha de presentación de la inscripción del personal investigador predoctoral en formación, deberá cumplir los siguientes requisitos:

    a) Estar en posesión de un título universitario obtenido en los cinco últimos cursos académicos anteriores al de la convocatoria a la que se presenta.

    b) Cumplir con las condiciones necesarias para acceder al programa oficial de doctorado de la Universidad de Extremadura, según lo dispuesto en la normativa el artículo 6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero reguladora de las enseñanzas oficiales de Doctorado o cualquier otra que la regule, conforme a lo siguiente:

    1. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.

    2. Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    a) Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.

    b) Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el artículo 7.2 de esta norma, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.

    c) Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.

    d) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de Doctorado.

    e) Estar en posesión de otro título español de Doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.

    f) Estar en posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre , por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de Educación Superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

    c) En el turno de personas con discapacidad, las personas que concurran deberán tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, acreditado según lo dispuesto en el artículo 13 del decreto.

    d) Estar matriculado o preadmitido a tiempo completo en un programa de doctorado en la Universidad de Extremadura, en el momento de la formalización del contrato.

    e) El proyecto de tesis deberá versar sobre alguna de las áreas científicas de economía verde y/o digital o sobre alguno de los ámbitos de intervención RIS3, adecuado a las actividades de I+D+I a desarrollar, que deberá ajustarse al área o el ámbito propuesto para concurrir a la ayuda, en caso contrario, se seguirá lo regulado en el artículo 3.1 del decreto.

    f) Estar en situación de desempleo en el momento de la firma del contrato.

    g) No haber iniciado su formación predoctoral con financiación de otras ayudas con el mismo objeto que se hayan otorgado al amparo de cualquiera de los Planes Regionales de Investigación, Desarrollo e Innovación de Extremadura.

    h) No haber disfrutado de un contrato predoctoral previo de duración superior a 12 meses, según lo previsto en el artículo 3.2 del decreto, a fecha de la solicitud.

    i) Tener cumplimentado y acreditado el Currículum Vitae Normalizado (en adelante CVN) a través de la página web https://secti-idi.juntaex.es y generado el documento PDF de su CVN, a través de dicha página, para su presentación junto a la documentación necesaria para concurrir a la ayuda. No serán tenidas en cuenta incorporaciones al CVN posteriores a la fecha de presentación de la inscripción.

    j) Los estudiantes extranjeros no comunitarios ni miembros de un Estado incluido en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán estar en posesión del NIE en el plazo de presentación de solicitudes. La contratación efectiva estará condicionada, en todo caso, a poseer las autorizaciones necesarias conforme a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su normativa de aplicación.

    Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán estar en posesión del NIE y el correspondiente certificado del Registro Central de Extranjería (https://sede.policia.gob.es/ portalCiudadano/_es/tramites_extranjeria.php), en los términos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para su aplicación para poder formalizar el contrato.

  • Cuantía

    Los gastos subvencionables son los siguientes:

    1. Costes salariales del contrato de trabajo bajo la modalidad de predoctoral. Serán elegibles las retribuciones brutas, incluyendo en este concepto el salario base, las pagas extraordinarias, las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del personal contratado, el complementopor antigüedad a partir del cuarto año y la cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa, con el límite establecido en la convocatoria.

    El importe de la ayuda será de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

    La retribución de este contrato será del 56 por 100 del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, el 60 por 100 durante el tercer año, y el 75 por 100 durante el cuarto año, teniendo en cuenta que no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará como referencia la categoría
    correspondiente al Grupo 1 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado, aplicándose el porcentaje de la anualidad estipulada para el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, y que se indicará en cada convocatoria.

    En cada año de ayuda se devengarán 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias.

    Además, se financiarán los costes de la cuota patronal de la Seguridad Social, conforme a las normas legales de cotización a la Seguridad Social.

    El Agente SECTI contratante deberá asumir cualquier coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, derivado de incrementos retributivos de los salarios del personal investigador predoctoral en formación contratado, de incrementos de la cuota empresarial
    de la Seguridad Social, de incrementos en las tablas salariales de los correspondientes convenios colectivos de aplicación, de la aplicación del artículo 21 d de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, o de cualquier otra circunstancia.

    En el caso de que el personal investigador pasara a la etapa de orientación posdoctoral, el coste de su contrato será el mismo que en la última anualidad del contrato predoctoral.

    2. Gastos de las tasas de la tutela académica derivadas de los estudios de doctorado en la Universidad de Extremadura.

    3. Gastos de instalación, desplazamiento, visado, seguro de accidentes y de asistencia médica, siempre que sea requerido, con un importe máximo de 12.000 euros. No serán financiados los gastos de estancias realizadas durante la etapa de orientación posdoctoral.

    Para los gastos de la estancia y viaje de ida y vuelta al país de destino se tomará como referencia lo dispuesto en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, de indemnizaciones por razón del servicio y sucesivas modificaciones.

    El personal investigador en formación que se desplace al extranjero al amparo de estas ayudas deberá disponer obligatoriamente de un seguro de accidentes y asistencia médica, en aquellos casos que el desplazamiento sea a países en los que no tenga validez la Tarjeta Sanitaria Europea que, en este último caso, deberá tenerla en posesión y en vigor, que deberá subvencionarse con los gastos de instalación. No obstante, cualquier incumplimiento de estas condiciones será responsabilidad del personal investigador contratado.

    4. Cualquier incremento de los gastos subvencionables será asumido por la entidad contratante.

  • Documentación

    La documentación requerida a las personas candidatas, que se presentará junto a la inscripción del personal investigador predoctoral en formación:

    2.1) Títulos académicos oficiales que le permitan el acceso al programa de doctorado, expedido o facilitado por la entidad académica, en los que deberá figurar la fecha en la que finalizaron los estudios, o en su defecto, justificante de pago de las tasas de
    solicitud de estos. Las titulaciones de licenciado, ingeniero, arquitecto y título universitario de grado podrán ser consultadas y verificadas de oficio por el órgano gestor, excepto oposición expresa de la persona candidata.

    2.2) Certificados académicos oficiales correspondientes a las titulaciones que se posean o a los créditos superados, en el caso de máster no finalizado, equivalentes a los 300 créditos ECTS. Todos ellos deberán estar expedidos o facilitados por la entidad académica, conforme al artículo 4 del decreto. En los certificados deberán figurar los créditos, las calificaciones y las fechas de obtención de las mismas.

    En el caso de que se esté cursando el máster dentro del mismo año natural de la convocatoria de las ayudas, el órgano gestor los solicitará de oficio al candidato para que los aporte con antelación suficiente antes de la reunión de la Comisión de Valoración. De no aportarlos, se tendrá por desestimada la solicitud por no cumplir con uno de los requisitos.

    Cuando se trate de certificados académicos expedidos por centros extranjeros se hará constar, además, las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Asimismo, deberá constar la fecha en la que se han finalizado los estudios, las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente y las calificaciones obtenidas.


    2.3) Certificado que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33%, cuando concurran por el turno de personas con discapacidad. Esta circunstancia podrá ser consultada y verificada de oficio por el órgano gestor, excepto oposición expresa de la persona candidata.

    La no acreditación del grado de discapacidad de la persona candidata implicará la desestimación de la solicitud, que no podrá ser considerada para el acceso por el turno de acceso general.

    2.4) En caso de candidato extranjero, se deberá aportar un documento expedido por la Universidad de Extremadura que acredite que posee un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles de máster universitario que faculta el acceso al programa de doctorado.

    2.5) Memoria del proyecto de tesis, según el modelo normalizado disponible en la página web https://secti-idi.juntaex.es, con la firma de la persona que dirige la tesis.


    2.6) Documento que acredite que la persona que dirige la tesis forma parte oficialmente del equipo investigador de un proyecto de I+D+I de convocatoria de concurrencia competitiva o de un convenio o contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.4 del decreto.


    2.7) Declaración responsable de la persona que dirige la tesis doctoral de que cumple con las condiciones necesarias para dirigirla, según la normativa de los estudios de doctorado de la Universidad de Extremadura.

    2.8) Documento con las referencias de las 10 publicaciones científicas (artículos, libros y capítulos de libro) de la persona que dirige la tesis, incluidas y acreditadas en su CVN, propuestas para su valoración.


    2.9) Documento que acredite, si procede, la pertenencia de la persona que dirige la tesis a alguno de los Institutos Universitarios de Investigación propios de la Universidad de Extremadura.


    2.10) Documento PDF del CVN de la persona candidata generado a través de la página web https://secti-idi.juntaex.es, que se presenta para valoración.


    2.11) Documento PDF del CVN, de la persona que dirige la tesis, generado a través de la página web https://secti-idi.juntaex.es, que se presenta para valoración. En relación con los apartados 2.10) y 2.11) de este artículo, solo serán válidos los documentos PDF de los CVN en los que se pueda verificar la validez de la firma del Sistema SECTI donde se generó.


    2.12) Documento que acredite haber sido admitido o preadmitido en un programa de doctorado, si lo tuviera, en caso contrario, deberá ser aportado antes de la formalización del contrato.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
    Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación
    Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública
    Paseo De Roma,
    06800, Mérida