Subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes

Subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes

En plazo

Fecha de actualización
:
8/1/2025
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Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 3147012

  • Plazo de presentación

    Desde: 09/01/2025 Hasta: 08/04/2025

  • Finalidad

    Impulsar la digitalización del tejido empresarial, en pymes y autónomos.

  • Destinatarios

    Las pymes con centro productivo en la Comuni­dad Autónoma de Extremadura, con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, y que vayan a realizar la mejora de la productividad y competitividad de su centro productivo.

    De conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entenderá por PYME a aquellas empresas que ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros

    También podràn  acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. En estos casos, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    En particular se admitirá que puedan acceder a la condición de beneficiario las uniones temporales de empresarios (UTEs), debiendo estar constituidas como tal en el momento de presentación de la solicitud, no pudiendo disolverse hasta que transcurra el plazo al que se extiendan las obligaciones derivadas de la subvención.

  • Requisitos

    • Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
    • Que tengan un centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • En caso de que la empresa solicitante desarrolle diferentes actividades económicas, las presentes ayudas deberán destinarse, en todo caso, a la actividad económica cuyo centro productivo se encuentre en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • No encontrarse incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada.
    • En el caso de que los beneficiarios, sean agrupaciones que se encuentren entre las señaladas en el artículo 2.2 del decreto, ninguno de los sus miembros podrá encontrarse incurso en ninguna de las causas de prohibición. Asimismo, las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
    • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes.
    • La justificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda del Estado y la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Dirección General con competencias en materia de digitalización regional, siempre que en la solicitud conste el consentimiento expreso del interesado.
    • En el caso de las entidades a las que se refiere el artículo 2.2 del decreto, esta circunstancia deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus miembros, o por el representante o apoderado único de la agrupación, se presumirá que dichas consultas u obtenciones son autorizadas por los interesados siempre que en la solicitud conste el consentimiento expreso del interesado.
    • No haber sido condenado mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
    • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
    • No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
    • No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.
    • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
    • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.
    • No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas en virtud de norma con rango de Ley.

    El cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente decreto y en sus normas de desarrollo, así como en la normativa estatal de financiación pública para el acceso a las subvenciones previstas en el mismo deberán mantenerse desde la concesión de la ayuda hasta la justificación de las actuaciones subvencionables.

  • Cuantía

    El importe de la convocatoria asciende a UN MILLÓN Y MEDIO DE EUROS (1.500.000,00€), con una cofinanciación de hasta el 85%, con cargo al
    Programa Extremadura FEDER 2021-2027.
    El desglose del gasto del importe de la convocatoria estimado por anualidades será el
    siguiente:
    Anualidad 2024 ..................... 200.000 euros.
    Anualidad 2025 .................... 750.000 euros.
    Anualidad 2026 .................... 550.000 euros.
    El importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de 20.000 euros por beneficiario, independientemente del número de servicios que se pretenda contratar.

  • Documentación

    Obligatorio:

    Las solicitudes de las ayudas irán dirigidas a la Dirección General con competencias en digitalización regional, deberán cumplimentarse conforme al modelo normalizado de la correspondiente convocatoria por el representante expresamente autorizado para intervenir en este acto y se acompañarán de la siguiente documentación:

    • Escritura de Constitución, de sus modificaciones y estatutos vigentes.
    • Memoria de las actuaciones subvencionables que deberá cumplimentarse conforme al modelo del anexo II de esta convocatoria.

    Opcional:

    • Datos de identificación tanto de la entidad local solicitante, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
    • Datos de identificación de la persona autorizada a presentar la solicitud, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
    • Informe de la plantilla media de trabajadores en alta de la empresa, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes al período de los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria de las ayudas el DOE, salvo que la empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá referirse desde que se produjo el alta en la Seguridad Social o cualquier otro documento válido en derecho que acredite que la empresa tiene centro productivo en Extremadura.
    • Informe de vida laboral de los últimos 12 meses sobre la vida laboral de un autónomo dado de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social. Informes relativos a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la entidad solicitante, expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes al período de los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria de las ayudas el DOE, salvo que la empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá referirse desde que se produjo el alta en la Seguridad Social, o cualquier otro documento válido en derecho que acredite que la empresa tiene centro productivo en Extremadura.
    • Informe de vida laboral de los últimos 12 meses sobre la vida laboral de un autónomo dado de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • Poderes de representación del representante legal de la entidad solicitante.
    • Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
    • Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social
    • Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
    • Certificado de Titularidad Real expedido por Notario, de los datos relativos a los perceptores de la financiación de la Unión Europea.

     

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Digitalización Regional
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Dirección General de Digitalización Regional
    Servicio de Transform. Digit. Empresarial, Ciudadana y de Adm. Local y de Telecomunicaciones
    Paseo de Roma,
    06800, Mérida