Ayudas destinadas a la transformación digital del ámbito industrial

Ayudas destinadas a la transformación digital del ámbito industrial

En plazo

Fecha de actualización
:
16/10/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 15/10/2024 Hasta: 14/04/2025

     6 meses, a partir del día siguiente a su publicación en el DOE. 

  • Finalidad

    La finalidad es que estas ayudas contribuyan significativamente a la transformación digital de las empresas de carácter industrial, con la finalidad de mejorar su eficacia, sostenibilidad y productividad, contribuyendo así a la digitalización del conjunto de la región.

  • Destinatarios

    Tendrán la condición de entidad beneficiaria conforme a lo recogido en las presentes bases, las pymes que reúnan las siguientes características:

    • Que sean sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
    • Que tengan un centro productivo ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • Que desarrollen una actividad industrial productiva y de servicios industriales.
    • Que no formen parte del sector público.

    De conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entenderá por PYME aquellas empresas que ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

    A estos efectos se considerará sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.

    Se entenderá que la entidad solicitante desarrolla una actividad industrial productiva y de servicios industriales cuando las actividades para las que solicita ayuda se encuadran en alguna de las siguientes:

    • Actividades de producción a escala industria encuadradas en la Sección C #8211 Divisiones 10 a 33 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
    • Actividades de servicios a la industria:
      • Diseño industrial: actividades de ingeniería y diseño de maquinaria, materiales, procesos y plantas industriales, encuadradas en las CNAE 71.12. 
      • Ensayos y análisis técnicos encuadrados en la CNAE 71.20.
  • Requisitos

    No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurran las siguientes circunstancias:

    • Estar incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
    • Estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen el artículo 1.4.c) y 2.18) del Reglamento general de exención por categorías y las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). 
    • No hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

  • Cuantía

    • Expresado en porcentaje, se entiende por intensidad de ayuda a la relación existente entre el importe bruto de la ayuda con la inversión subvencionable. 
    • El importe de la subvención consistirá en un porcentaje de hasta el 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de 100.000 euros por entidad beneficiaria. 
    • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.  
    • La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    El importe de la convocatoria asciende a TRES MILLONES DE EUROS (3.000.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 140110000/332A/77000, código fondo   FD211A1203, proyecto de gasto 20240118, DIGITALIZACIÓN DEL ECOSISTEMA PRODUCTIVO, con una cofinanciación de hasta el 85%, con cargo al Programa Extremadura FEDER 2021-2027, Objetivo Político OP1 Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones Prioridad P1A: Transición digital e inteligente, Objetivo Específico: RSO1.2: Aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización a los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas.

    El desglose del importe de la convocatoria por anualidades será el siguiente:

    Anualidad 2024 .....................1.500.000,00 euros.
    Anualidad 2025 ....................1.500.000,00 euros.

    Para el aumento de hasta un 20 % de los créditos presupuestarios imputados o para una distribución distinta entre los proyectos y posiciones presupuestarias recogidas en el presente decreto de ayudas, se estará a lo dispuesto en los artículos 23.2 h) y 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

  • Documentación

    Documentacion obligatoria

    Las solicitudes de las ayudas irán dirigidas a la Dirección General de Digitalización Regional deberán cumplimentarse conforme al modelo del anexo I de esta convocatoria por el representante expresamente autorizado para intervenir en este acto y se acompañarán de la siguiente documentación:

    • Escritura de Constitución, de sus modificaciones y estatutos vigentes, o cualquier otro documento válido en derecho que acredite el CNAE de la actividad económica que desarrolla la empresa.
    • Informes relativos a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa, expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes al período de los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria de las ayudas el DOE, salvo que la empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá referirse desde que se produjo el alta en la Seguridad Social, o cualquier otro documento válido en derecho que acredite que la empresa tiene centro productivo en Extremadura.
    • Memoria de las actuaciones subvencionables que deberá cumplimentarse conforme al modelo del anexo II de esta convocatoria.
    • Informe de la plantilla media de trabajadores en alta de la empresa, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes al período de los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria de las ayudas el DOE, salvo que la empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá referirse desde que se produjo el alta en la Seguridad Social.

    Documentacion opcional

    La Dirección General de Digitalización Regional recabará de oficio los certificados o información que a continuación se indican con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; siempre que conste autorización expresa marcando con una x en el apartado 7 y 8 del anexo I solicitud de ayuda que acompaña la convocatoria debiendo, en caso contrario, presentar entonces la documentación que se relaciona a continuación:

    • Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.
    • Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
    • Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante

    Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:

    Enlaces a anexos:

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. de Economía, Empleo y Transformación Digital
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Dirección General de Digitalización Regional
    Servicio de Transform. Digit. Empresarial, Ciudadana y de Adm. Local y de Telecomunicaciones
    Paseo de Roma,
    06800, Mérida