Ayuda para la mejora de la eficiencia energética en las Comunidades de Regantes de Extremadura

Solicitud de ayudas destinadas a la realización de actuaciones para la mejora de la eficiencia energética en las comunidades de regantes en zonas regables con sectores presurizados.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
21/11/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 17/05/2023 Hasta: 17/07/2023

    -Hasta el  17 de julio de 2023, inclusive

  • Finalidad

    Establecer un régimen de concesión de ayudas para la mejora de la eficiencia energética en las Comunidades de Regantes de Extremadura en zonas regables con sectores presurizados (que dependen del suministro eléctrico), que contribuyan al ahorro y el mejor aprovechamiento de la energía en las instalaciones colectivas de riego.
  • Destinatarios

    Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Comunidades de Regantes establecidas en zonas regables de iniciativa pública, con infraestructuras presurizadas, situadas en la Comuniudad Autónoma de Extremadura y que sean titulares o gestionen infraestructuras de regadios existentes, dispongan de su correspondiente derecho de agua, y reconocidas por el Organismo de Cuenca.

  • Requisitos

    1. No hallarse incursas en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, la declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figura como Anexo I.

     

    1. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social.

     

    1. Disponer del correspondiente derecho para el aprovechamiento hidráulico con destino a riego y reconocido por el Organismo de Cuenca, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

     

    1. El proyecto debe disponer de la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto    ambiental, según requiera la legislación aplicable, con sentido positivo, acreditando que no causará impactos ambientales significativos, en particular lo que se refiere a no causar efectos negativos apreciables sobre ningún lugar de la Red Natura 2000 y a no contribuir a empeorar el estado de las masas de agua, ni comprometer el cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos para las masas de agua por los planes hidrológicos, en aplicación de la Directiva Marco del Agua. El órgano gestor tramitará de oficio la solicitud de informe de Impacto Ambiental y/o de Afección a la Red Natura 2000, para que informen sobre las actuaciones propuestas.

     

    1. Coherencia con planificación hidrológica y Directiva Marco del Agua:

     

    La demarcación o demarcaciones hidrográficas que puedan verse afectadas por la infraestructura deben contar con un Plan Hidrológico aprobado y comunicado a la Comisión Europea en términos conformes con la Directiva Marco del Agua. La operación debe ser coherente con el mismo, teniendo en cuenta sus objetivos, dotaciones, reservas y programa de medidas.

    El órgano gestor solicitará de oficio informe de la Oficina de Planificación de la Confederación Hidrográfica competente en el que se acredite:

    • Cuales son las masas de agua afectadas, cuál es el estado o potencial, y si presentan o no presión por extracciones, de acuerdo a la caracterización de la planificación hidrológica en vigor.
    • Que la operación está amparada por una concesión de aguas.
    • Que la operación es coherente con los objetivos, asignaciones y reservas de recursos, programas de medidas, y demás determinaciones del Plan Hidrológico en vigor en todos sus horizontes, considerando el cambio climático, sin comprometer la garantía de suministro hídrico de los demás usos ni el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos.

     

    1. La infraestructura hidráulica objeto de la operación debe disponer de un sistema adecuado de medición del agua que entra en la misma, ya sea procedente del dominio público hidráulico o de otras infraestructuras, así como, en su caso, del agua que la infraestructura sirve a las explotaciones, mediante contadores en el caso de distribución de agua a presión. En caso de no contar con alguno de dichos sistemas, para poder ser elegible el proyecto de la operación debe incluir su dotación.

     

    Cuando los proyectos incorporen mejora de eficiencia energética se evaluará el ahorro energético conseguido en kWh y la reducción de emisiones de CO2.

  • Cuantía

          1. La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido.
          2. La cuantía del coste subvencionable será como máximo de 750.000 € y como mínimo de 50.000 € por entidad beneficiaria y convocatoria de ayudas.
          3. La cuantía de la ayuda con carácter general expresada en porcentaje del importe del coste subvencionable, será del 80 %. Este porcentaje se incrementará en los casos siguientes:

      1. 10 % en el caso de que más del 50 % de la superficie regable de la Comunidad de Regantes está situada en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

      1. 10 % en el caso de instalaciones de generación de energías renovables o instalaciones para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de riego.

      1. 10 % en el caso de inversiones para la instalación de contadores o sistemas de medición del agua consumida.

      1. 10 % el caso de sistemas de gestión y telecontrol o automatización del riego.

    En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar el 100 % del importe del coste subvencionable, ni superar los 600.000 € por convocatoria y entidad beneficiaria.

    No podrán ser  objeto de  ayuda las inversiones por obras ejecutadas parcial o totalmente con fecha anterior al control por el que se certifica el no inicio de las obras.

  • Documentación

    La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Proyecto redactado por personal técnico competente en materia de regadíos, que se compondrá de forma general, por los siguientes documentos:

      1. MEMORIA

    En ella se recogen los antecedentes y situación previa a las obras, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.

    Se incluirán entre otros los siguientes anejos:

        1. Anejo energético: para poder comparar los efectos de las actuaciones propuestas de mejora, se ha de definir la situación inicial en la que se contemple el consumo energético y económico así como, el cálculo detallado de los indicadores de ahorro de energía y/o eficiencia energética. Se evaluará el ahorro energético en Kwh y en porcentaje con respecto a la situación actual.

          • Indicadores de uso de la energía: superficie regada (ha), volumen de agua facturado (m3), Ea (consumo anual de energía activa en kW/h), Eaa (consumo de energía por unidad de superficie regada en kWh/ha), Eav (consumo de energía por volumen de agua suministrado a los regantes en kWh/m3), Cea (coste energético por unidad de superficie regada en €/ha), Cev (coste energético por volumen de agua suministrado a los regantes en €/m3) y Ge (porcentaje del gasto energético sobre los gastos totales en %). Asimismo, la Agencia Internacional de la Energía expresa sus balances de energía en una unidad común que es la tonelada equivalente de petróleo (tep), que se define como 107 kcal. y referido a electricidad, 1 MWh equivale a 0,086 tep.

          • Indicadores de eficiencia energética de la Comunidad de Regantes: se considera la eficiencia energética general (EEG) como el producto de la eficiencia energética de los bombeos (EEB) y la eficiencia del suministro energético (ESE). La clasificación comprende cinco intervalos comprendidos entre mas del 50% y menor del 25%:

    <25%

    No aceptable

    25% - 30%

    Aceptable

    30% - 40%

    Normal

    40% - 50%

    Normal/Buena

    >50%

    Excelente

        1. Documento ambiental exigible de acuerdo a la normativa vigente.
        2. Anejo de cálculos hidráulicos en caso de ser necesario
        3. Otros Anejos considerados de interés y relacionados con el proyecto objeto de ayuda.

      1. PLANOS

    Se incluirán planos con indicaciones georreferenciadas de las actuaciones a realizar, tanto de conjunto como de detalle, necesarios para que la obra quede adecuadamente definida y se pueda deducir de ellos las mediciones que han servido de base para la valoración de la obra.

      1. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES

    Incluye la descripción de los materiales, de las obras, y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que esta se llevará a cabo, de la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad y de las obligaciones de orden técnico que correspondan a la empresa contratista.

      1. PRESUPUESTO

    Mide y cuantifica las inversiones a realizar en el Proyecto. Puede estar integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración. No se permitirán partidas alzadas. Los precios a utilizar serán los de mercado y bases de precios públicas indicando cual de ellas se han utilizado en su caso.

      1. PROGRAMA DE DESARROLLO DE LOS TRABAJOS O PLAN DE OBRA

    De carácter indicativo, con previsión, en su caso de tiempo y coste de las principales tareas del proyecto.

      1. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD O ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

    Según las normas de seguridad y salud en las obras.

    Se entregará un ejemplar del proyecto de obra (soporte papel y soporte digital editable)

    1. Copia del NIF de la entidad solicitante y del DNI/NIE/NIF del/la representante legal. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. Salvo denegación expresa de la entidad solicitante, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud de ayuda, la comprobación de los datos de identidad de la entidad solicitante y del representante legal se realizarán de oficio por el órgano gestor.

    1. Certificados de estar al corriente con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que la entidad solicitante haya manifestado expresamente su oposición al órgano gestor para comprobar los datos de las referidas obligaciones marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud de ayuda.

    1. Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en caso de que la entidad interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    1. Copias de Estatutos, Ordenanzas o Convenio específico aprobado por el Organismo de Cuenca, salvo que se hubieran aportado en anteriores convocatorias de ayuda y no se hubiesen producido modificaciones referentes a los mismos.

    1. Certificado del acuerdo adoptado por la Comunidad de Regantes que incluya lo siguiente:

    • Representación que ostenta la persona física que suscribe la solicitud, salvo que exista poder notarial que se podrá consultar a través de la Red SARA (Servicios y Aplicaciones en Red para las Administraciones), autorizándolo para realizar todos los tramites administrativos relacionados con la ayuda, incluida la aceptación de la misma.

    • Declaración de la Comunidad de Regantes relativa al procedimiento de ejecución de obra (contrata o medios propios).

    • Declaración del plan de financiación de la inversión subvencionable y el compromiso de mantenimiento de las obras objeto de financiación y pago, durante 5 años contados desde la fecha de certificación de realización de la inversión.

    • Declaración del número de regantes desagregado por sexos.

    1. Documento donde conste la titularidad del derecho de agua para riego de la entidad solicitante.

    En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las solicitudes de las entidades interesadas deberán presentarse junto a la documentación señalada, salvo que la misma ya estuviera en posesión de la Administración Autonómica, en cuyo caso, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de finalización del procedimiento al que correspondan.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlace externo a solicitud:

     ARADO: https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login

     

    Evaluación ambiental : https://juntaex.es/w/4085

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Regadíos
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada

  • Órgano gestor

    Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
    Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
    Servicio de Regadíos
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida