Subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado

Subvenciones a las inversiones para la comercialización en común de ganado

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
5/12/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 21/11/2024 Hasta: 16/12/2024

    15 días hábiles computados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura la convocatoria.

  • Finalidad

    Establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura las bases reguladoras de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, destinadas a las empresas para la realización de inversiones en infraestructuras para la comercialización en común de ganado bovino, ovino y caprino dentro de las actuaciones incluidas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria de España 2023-2027.
  • Destinatarios

    Empresas dedicadas a la comercialización en común de ganado bovino, ovino y caprino y que soliciten las ayudas para inversiones en establecimientos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Requisitos

    1. Podrán ser beneficiarias las empresas dedicadas a la comercialización en común de ganado bovino, ovino y caprino y que soliciten las ayudas para inversiones en establecimientos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Quedarán excluidos de la condición de beneficiarias aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo).

    3. No se concederán ayudas a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

    4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de no­viembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que se cumplen los plazos de pago, de la forma prevista en dicho artículo.

  • Cuantía

    Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/77000 FR23734102, proyecto 20240395 con una dotación inicial de 2.185.000,00 euros (dos millones ciento ochenta y cinco mil euros), distribuido en las siguientes anualidades:

    - 2025 1.092.500,00 €

    - 2026 1.092.500,00 €

    Las ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75%, dentro del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, en la Intervención 6841.2 ¿Ayudas a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrícolas¿ actuación EXT68412_06 comercialización de ganado en común, siendo el resto cofinanciado por la Junta de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

    La ayuda será del 65% del importe de los costes de las inversiones subvencionables, hasta un máximo de 350.000,00 euros por solicitud.

  • Documentación

    a) NIF de la empresa. Será consultado de oficio por el gestor.

    b) Documento que acredite a la persona física firmante, como representante legal de la entidad (cuando se solicite por primera vez y en caso de modificación de la representación).

    c) Copia de Escritura o documento de constitución. (Cuando lo solicite por primera vez o en caso de modificación de datos).

    d) Copia de los Estatutos de la empresa o acto fundacional que le sustituya según el tipo de persona jurídica que se trate en los que conste como objeto social la comercialización en común. (Sólo en caso de que se solicite por primera vez o en caso de modificación de datos).

    e) Acuerdo de la Junta, Consejo Rector u órgano competente de la empresa para realizar la solicitud de la ayuda.

    f) Declaración responsable, marcando la casilla correspondiente del anexo I, de la persona representante de la empresa solicitante, acreditativa de los siguientes datos y requisitos:

    1º. Que el proyecto para el cual se solicita ayuda ha sido aprobado por la persona titular o el órgano competente en los términos que figuran en la solicitud, y no ha sido iniciada su ejecución en la fecha de presentación de la misma.

    2º. Que no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    g) Memoria valorada del proyecto de inversión, que recoja debidamente detallados, desglosados y fundados los siguientes aspectos:

    1º. Localización exacta del nuevo establecimiento o infraestructura en que consiste la inversión, incluyendo planos de situación y emplazamiento.

    2º. Descripción de la actividad y de las medidas a desarrollar por la entidad, incluyendo su incidencia en la comercialización en común de ganado y estimación de los animales a comercializar anualmente.

    3º. Descripción de las inversiones proyectadas, así como el plan de financiación de las mismas y su evaluación económica.

    4º. Programación por fases y anualidades del desarrollo y ejecución de las inversiones.

    5º. Resumen del presupuesto de inversiones, con la valoración de las unidades de obra, instalaciones y equipamientos, para cada fase o anualidad prevista.

    h) Facturas proforma en original o copia auténtica, correspondientes a las inversiones futuras subvencionables. En su caso, ofertas de las empresas proveedoras y memoria según lo establecido en el artículo 4.5 de este decreto y el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    i) Relación de los socios y socias integrantes de la empresa, con indicación de su NIF y código REGA, cuyas producciones se comercializarán en las instalaciones objeto de la ayuda.

    La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento la autorización expresa del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo, de conformidad con el artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

    No obstante, podrán sustituirse estas certificaciones por una declaración responsable en el caso de subvenciones que no superen la cuantía de 3.000 euros.

    De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las solicitudes se acompañarán de los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso la empresa solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, siempre que se haga constar, en el anexo I de la solicitud, a fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la empresa interesada para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Agricultura y Ganadería
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Agricultura y Ganadería
    Servicio de Producción Agrícola y Ganadera
    Avenida Luis Ramallo,
    06800, Mérida