Ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo

Ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo

En plazo

Fecha de actualización
:
8/4/2025
Actual (long): 1744583510027 - Apr 13, 2025 10:31:50 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1744063200000 - Apr 7, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1746050340000 - Apr 30, 2025 9:59:00 PM
Icono de información

Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 3014861

  • Plazo de presentación

    Desde: 08/04/2025 Hasta: 30/04/2025

    Campaña 2025/2026: Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva antes del 30 de abril de 2025.

  • Finalidad

    Apoyar las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos en la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC).
  • Destinatarios

    Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las viticultoras y viticultores, ya sean personas físicas o jurídicas, que desarrollen las siguientes actividades:

    1. Replantación con o sin sistema de conducción.
    2. Reconversiones varietales.
    3. Mejoras en las técnicas de gestión de viñedos.
    4. Replantación de viñedos cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.
  • Requisitos

    Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las viticultoras y viticultores, ya sean personas físicas o jurídicas, que cumplan con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se hallen incursas en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12. 2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y cuyos viñedos, situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se destinen a la producción de uva para vinificación.

    En el caso de solicitudes en las que el importe de la ayuda sea superior a 30.000 €, las personas solicitantes deben cumplir en el momento de la presentación de su solicitud con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

  • Cuantía

    El crédito disponible para las ayudas contempladas en la presente resolución es de nueve millones de euros (9.000.000,00 €), que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G313A/47000 FA23000001, proyecto 20230093 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, distribuido en las anualidades siguientes:

     

    • Anualidad 2025................... 5.000.000,00 €

    • Anualidad 2026................... 4.000.000,00 €

    Las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura serán financiadas en su totalidad con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los derechos reconocidos o los compromisos de ingresos, por lo que podrán incrementarse en el caso de futuras asignaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a esta Comunidad Autónoma para la financiación de estas ayudas, en cuyo caso se publicará un anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) con el importe disponible.

  • Documentación

    A En caso de presentación individual de la solicitud, deberán presentar de forma opcional:

    • NIF de la persona solicitante.

    • Propiedad de la superficie a reestructurar. En caso de que se oponga expresamente a la comprobación de oficio, deberá aportar la Escritura de propiedad, siempre que en ella figure la referencia catastral de la misma, u otro documento que acredite la propiedad de la superficie.

    En caso de no ser la persona solicitante la propietaria de la parcela a reestructurar o reconvertir, deberá aportarse de forma obligatoria:

    -La utorización de la propietaria previamente a realizar la acción correspondiente.

    En el caso de ser una persona jurídica deberá presentar obligatoriamente:

    -  poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación para actuar en nombre de la entidad solicitante.

    - copia de la escritura de constitución que incluya los estatutos, y en su caso, las modificaciones posteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente, así como la declaración de los socios de la entidad.

    - certificado de la/s sociedad/es cooperativa/s, sociedad/es agraria/s de transformación u organización/es agraria/s que indique que la persona solicitante que presenta la solicitud es socia o afiliada a la misma, indicando la fecha de afiliación o, en su defecto, referida a fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda.

    1. En caso de presentación de solicitudes de forma colectiva, deberá presentarse de forma opcional:

    1. NIF de la persona que ostenta la representación legal del colectivo que presenta la solicitud.

    1. NIF de personal de apoyo autorizado.

    -De forma obligatoria:

    1. Acuerdo de presentación colectiva según el modelo establecido, firmado por todas las viticultoras y viticultores que presentan su solicitud de forma colectiva y el representante.

    • Título en Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Técnica Agrícola o Licenciatura en Enología, o grado equivalente, de la persona representante o que represente a las de las viticultoras y viticultores, o acreditación de estar en condiciones de obtener dicho título por haber finalizado la formación exigida para su obtención.

    • Acuerdo de autorización del representante técnico al personal de apoyo.

    • Acuerdo de autorización de los viticultoras y viticultores al personal de apoyo.

    • Copia de la póliza del seguro de daños y responsabilidad civil, vigente en el momento de la presentación de la solicitud y justificante bancario del pago de la misma.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Política Agraria Comunitaria
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso contencioso-administrativo.

      Recurso de reposición.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible

    Dirección General de Política Agraria Comunitaria

    Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria

    Avenida Luis Ramallo,

    06800, Mérida