Ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo - Juntaex.es
Ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo - Juntaex.es
Ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo
Ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1744063200000 - Apr 7, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1746050340000 - Apr 30, 2025 9:59:00 PM

Lea los requisitos y tramite
Código SIA: 3014861

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Plazo de presentación
Desde: 08/04/2025 Hasta: 30/04/2025Campaña 2025/2026: Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva antes del 30 de abril de 2025.
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Finalidad
Apoyar las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos en la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC). -
Destinatarios
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las viticultoras y viticultores, ya sean personas físicas o jurídicas, que desarrollen las siguientes actividades:
- Replantación con o sin sistema de conducción.
- Reconversiones varietales.
- Mejoras en las técnicas de gestión de viñedos.
- Replantación de viñedos cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.
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Requisitos
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las viticultoras y viticultores, ya sean personas físicas o jurídicas, que cumplan con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se hallen incursas en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12. 2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y cuyos viñedos, situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se destinen a la producción de uva para vinificación.
En el caso de solicitudes en las que el importe de la ayuda sea superior a 30.000 €, las personas solicitantes deben cumplir en el momento de la presentación de su solicitud con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
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Cuantía
El crédito disponible para las ayudas contempladas en la presente resolución es de nueve millones de euros (9.000.000,00 €), que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G313A/47000 FA23000001, proyecto 20230093 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, distribuido en las anualidades siguientes:
- Anualidad 2025................... 5.000.000,00 €
- Anualidad 2026................... 4.000.000,00 €
Las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura serán financiadas en su totalidad con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los derechos reconocidos o los compromisos de ingresos, por lo que podrán incrementarse en el caso de futuras asignaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a esta Comunidad Autónoma para la financiación de estas ayudas, en cuyo caso se publicará un anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) con el importe disponible.
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Documentación
A En caso de presentación individual de la solicitud, deberán presentar de forma opcional:
- NIF de la persona solicitante.
- Propiedad de la superficie a reestructurar. En caso de que se oponga expresamente a la comprobación de oficio, deberá aportar la Escritura de propiedad, siempre que en ella figure la referencia catastral de la misma, u otro documento que acredite la propiedad de la superficie.
En caso de no ser la persona solicitante la propietaria de la parcela a reestructurar o reconvertir, deberá aportarse de forma obligatoria:
-La utorización de la propietaria previamente a realizar la acción correspondiente.
En el caso de ser una persona jurídica deberá presentar obligatoriamente:
- poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación para actuar en nombre de la entidad solicitante.
- copia de la escritura de constitución que incluya los estatutos, y en su caso, las modificaciones posteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente, así como la declaración de los socios de la entidad.
- certificado de la/s sociedad/es cooperativa/s, sociedad/es agraria/s de transformación u organización/es agraria/s que indique que la persona solicitante que presenta la solicitud es socia o afiliada a la misma, indicando la fecha de afiliación o, en su defecto, referida a fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda.
- En caso de presentación de solicitudes de forma colectiva, deberá presentarse de forma opcional:
- NIF de la persona que ostenta la representación legal del colectivo que presenta la solicitud.
- NIF de personal de apoyo autorizado.
-De forma obligatoria:
- Acuerdo de presentación colectiva según el modelo establecido, firmado por todas las viticultoras y viticultores que presentan su solicitud de forma colectiva y el representante.
- Título en Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Técnica Agrícola o Licenciatura en Enología, o grado equivalente, de la persona representante o que represente a las de las viticultoras y viticultores, o acreditación de estar en condiciones de obtener dicho título por haber finalizado la formación exigida para su obtención.
- Acuerdo de autorización del representante técnico al personal de apoyo.
- Acuerdo de autorización de los viticultoras y viticultores al personal de apoyo.
- Copia de la póliza del seguro de daños y responsabilidad civil, vigente en el momento de la presentación de la solicitud y justificante bancario del pago de la misma.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlace externo a solicitud: -
Normativa
- Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021
- Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para la aplicación de los tipos de intervención previstos en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Política Agraria Comunitaria
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso contencioso-administrativo.
Recurso de reposición.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Política Agraria Comunitaria
Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria
Avenida Luis Ramallo,
06800, Mérida
