Planes de Reestructuración y Reconversión de viñedo

Solicitud de ayuda a la reestructuración de viñedo.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
5/12/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 11/04/2023 Hasta: 02/05/2023

    Campaña 2023/2024: Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día  11 de abril de 2023 

  • Finalidad

    Apoyar las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos en la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC).
  • Destinatarios

    Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las viticultoras y viticultores, ya sean personas físicas o jurídicas, que desarrollen las siguientes actividades:
    a) Reconversiones varietales.
    b) Replantación con o sin sistema de conducción.
    c) Replantación de viñedos cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.
    d) Mejoras en las técnicas de gestión de viñedos.

  • Requisitos

    Las solicitudes deberán cumplir los siguientes requisitos en relación con el tamaño inicial de las parcelas para las que solicita la ayuda y el final de las reestructuradas y reconvertidas:
    a) La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de una operación de reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser de, al menos, 0,5 hectáreas.
    b) La parcela de viñedo tendrá una superficie en el momento de la solicitud, al menos, 0,5 hectáreas. La superficie podrá ser inferior a 0,5 hectáreas si es colindante con otra parcela solicitada por el mismo titular.
    c) En los casos en que la operación se limite a acciones de sobreinjertado o de cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, la superficie mínima será la inicial.
    d) La superficie máxima objeto de resolución aprobatoria será de 25 hectáreas por persona solicitante y año.
    e) Las parcelas que se soliciten en un proyecto de reestructuración deben figurar en el Registro vitícola del solicitante a fecha fin del plazo de presentación de solicitud (parcelas reestructurar, transformación vaso-espaldera, sobreinjerto).
    Es obligatoria la utilización de portainjertos certificados, debiendo presentarse en la fase de justificación la factura del vivero y el justificante de pago. 

  • Cuantía

    El importe de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en nuestra Comunidad Autónoma será el resultado de aplicar a los costes de las operaciones los siguientes porcentajes de ayuda:
    a) El 75 % para las operaciones de replantación tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios.
    b) El 75 % para aquellas operaciones, salvo las que se realizan por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios, cuyas personas beneficiarias cumplan alguno de los siguientes criterios a fecha de 1 de enero del año de solicitud y lo hayan solicitado expresamente:
    1.º Estén inscritos en el registro de operadores y operadoras de producción ecológica para el cultivo del viñedo.
    2.º Estén inscritos en el registro de producción integrada en el cultivo del viñedo.
    3.º Formen parte de una Agrupación Técnica de Sanidad Vegetal (ATESVE) para el cultivo del viñedo.
    4.º En el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años.
    5.º En el año natural inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo.
    c) El 70 % para el resto de las operaciones no mencionadas en los apartados anteriores

  • Documentación

    A) En caso de presentación individual de la solicitud:
    1.º NIF de la persona solicitante.
    2.º Propiedad de la superficie a reestructurar. En caso de que se oponga expresamente a la comprobación de oficio, deberá aportar la Escritura de propiedad, siempre que en ella figure la referencia catastral de la misma, u otro documento que acredite la propiedad de la superficie. En caso de no ser la persona solicitante la propietaria de la parcela a reestructurar o reconvertir, deberá aportarse la autorización de la propietaria previamente a realizar la acción correspondiente.
    3.º En el caso de ser una persona jurídica, su NIF y de quien ostenta la representación, así como poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación para actuar en nombre de la entidad solicitante. Salvo que se oponga expresamente, para la comprobación de oficio deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV).
    Además, junto al modelo normalizado de solicitud, deberá presentar declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12. 2 y 3 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el modelo previsto a tal efecto en la resolución de convocatoria.

    B) En caso de presentación de solicitudes de forma colectiva, además de la documentación prevista en el punto anterior, se comprobará la siguiente:
    1.º NIF de la persona que ostenta la representación legal del colectivo que presenta la solicitud.
    2.º NIF de la persona interlocutora de viticultores y viticultoras. Además, junto al modelo normalizado de solicitud colectiva, deberán presentar: 1. Certificado de la sociedad cooperativa, sociedad agraria de transformación, otra sociedad u organización agraria que indique cuáles de las personas solicitantes que presentan la solicitud de forma colectiva son socias o afiliadas a la misma, indicando la fecha de afiliación o, en su defecto, referida a fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda.
    2. Escrito del colectivo que presenta la solicitud por el que se designa la representación, firmado por la persona designada, según el modelo establecido en la resolución de convocatoria.
    3. Acuerdo de presentación colectiva según el modelo establecido en la correspondiente resolución de convocatoria, firmado por todas las viticultoras y viticultores que presentan su solicitud de forma colectiva.
    4. Título en Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Técnica Agrícola o Licenciatura en Enología, o grado equivalente, de la persona representante o que represente a las viticultoras y viticultores, o acreditación de estar en condiciones de obtener dicho título por haber finalizado la formación exigida para su obtención.
    5. Copia de la póliza del seguro de daños y responsabilidad civil de la persona jurídica que ha designado a la representante, vigente en el momento de la presentación de la solicitud y justificante bancario del pago de la misma

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Política Agraria Comunitaria
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotarán la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en los términos previstos en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Política Agraria Comunitaria
    Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida