Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios - Juntaex.es
Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios - Juntaex.es
Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios
Solicitud de inscripción/renovación en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios (R.O.P.O.).
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
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Finalidad
1. El Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios es de carácter constitutivo, cuya estructura y funcionamiento se regula en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, es, asimismo, el instrumento censal necesario para optimizar la realización de estadísticas, de la planificación y realización de los controles oficiales que realizan las comunidades autónomas y de otras políticas agrarias, y para la necesaria información a los agricultores y demás interesados en la materia.
2. El ámbito del Registro, en el que se integrará la sección de productos fitosanitarios del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, creado por la Reglamentación Técnico-Sanitaria aprobada por Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, comprende las actividades de:
a) Suministro de los medios de defensa fitosanitaria, excepto los equipos y maquinaria de aplicación, incluyendo la fabricación o producción, comercialización, logística, almacenamiento, distribución y venta o cesión en general.
b) Realización de tratamientos fitosanitarios, tanto por medios terrestres como aéreos, o en almacenes u otros locales, cuando se trate de:
1º Prestación de servicios, tanto por empresas como por cooperativas u otras entidades, con su propio personal.
2.º Desinfección de simientes y tratamientos post-cosecha con carácter industrial o corporativo, mediante instalaciones o equipos fijos.
c) Asesoramiento, en concepto de prestación de servicios a explotaciones agrarias, a entidades o a particulares.
d) Manipulación y utilización de productos fitosanitarios de uso profesional.
3. La inscripción en el Registro será requisito imprescindible para ejercer cualquiera de las actividades especificadas en el apartado anterior, en tanto sea con carácter comercial, industrial o corporativo.
4. Como excepción a lo establecido en el apartado 3, la obligación de inscripción en el Registro no afecta a quienes comercialicen exclusivamente productos fitosanitarios autorizados para usos no profesionales.
5. La gestión del Registro corresponde a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio: D.G de Agricultura y Ganadería: Servicio de Sanidad Vegetal: Sección de Medios de Defensa Fitosanitarios.
6. El Registro tendrá carácter público, sin perjuicio de la protección de datos de carácter personal, conforme a la normativa de aplicación.
a) Toda persona, física o jurídica, que realice algunas de las actividades citadas en el apartado 1, está obligada a solicitar la inscripción en el Registro conforme a lo establecido en el presente apartado.
b) La solicitud, se puede presentar por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá al órgano competente en cuyo ámbito territorial esté ubicado el domicilio legal del solicitante con, al menos, un mes de antelación al inicio de sus actividades.
c) La solicitud comprende los siguientes datos:
- DATOS DEL SOLICITANTE
- TIPO DE ACTIVIDAD PARA LA QUE SOLICITA INSCRIPCIÓN ROPO
- PARA SECTOR SUMINISTRADOR:
- Datos del establecimiento
- Tipo de medio de defensa fitosanitaria que se fabrica, almacena o comercializa
- Categoría toxicológica de los productos que comercializa o aplica
- Breve descripción de los establecimientos afectos a la actividad, incluidos los ubicados fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. (Especificar si se trata de instalaciones industriales, almacenes, oficinas, etc.)
- Relación de personal.
- PARA SECTOR TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS:
- Tipo de tratamientos
- Medios utilizados: terrestres o aéreos
- Equipos de aplicación de productos fitosanitarios
- Breve descripción de las instalaciones fijas donde se realizan tratamientos fitosanitarios
- Categoría toxicológica de los productos que comercializa o aplica
- Relación de personal.
d) Fecha y firma de la solicitud.
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Destinatarios
El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, regula en su artículo 42 el funcionamiento y la estructura del Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios (ROPO).
El ROPO sustituye al Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (ROESP) en la parte referente a los productos fitosanitarios.
En el Registro han de estar inscritas todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen las siguientes actividades:
- Suministro de medios de defensa fitosanitaria. Apartado que incluye a fabricantes, distribuidores (vendedores), empresas de logística y empresas que se dediquen al almacenamiento de medios de defensa fitosanitarios (donde se incluyen productos fitosanitarios y Otros y determinados Medios de Defensa ¿MDF-).
- Realización de tratamientos fitosanitarios. Apartado que incluye a personas físicas o jurídicas que realizan tratamientos fitosanitarios por medios terrestres, aéreos, o en almacenes u otros locales.
- Asesoramiento. Apartado que incluye a personas físicas que prestan servicios de asesoramiento en gestión integrada de plagas a explotaciones agrarias, entidades o a particulares.
- Manipulación y utilización de productos fitosanitarios de uso profesional. Apartado que incluye a los usuarios con carné de usuario profesional de productos fitosanitarios.
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Documentación
Para el Sector Suministro Fitosanitarios:
- Croquis de situación del almacén, con indicación de accesos (carreteras, caminos, punto kilométrico,...), término municipal, polígono y parcela.
- Plano del establecimiento con indicación de su distribución interior, indicando la superficie del mismo.
- Documentación acreditativa del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios del personal.
- Copia de Licencia ambiental de actividad expedida por el Ayuntamiento en el que está ubicada la instalación.
- Justificante de pago de tasas Modelo 50. (Consultar importe)
Para el Sector de Tratamientos Fitosanitarios:
- Modelo de contrato o documento acreditativo de tratamiento: materia activa, nombre comercial, nº de registro fitosanitario, cultivo, dosis y dosificación y plazo de seguridad.
- Documentación acreditativa del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios del personal.
- Justificante de pago de tasas Modelo 50. (Consultar importe)
Para el Sector de Asesoramiento:
- Certificado académico de poseer una titulación habilitante.
- Certificado de disponer de 40 ECTS (European Credit Transfer System) en los contenidos establecidos en el Anexo II del RD 1311/2012, en su caso.
- Justificante de pago de tasas Modelo 50. (Consultar importe)
Para el Sector de Usuarios Profesionales:
- Documentación acreditativa del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios.
DECLARACIÓN RESPONSABLE:
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 17/2009, de 23 DE noviembre sobre libre acceso a las actividades y servicios.
PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud ROPO y demás que se adjunten serán incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado.
En la Oficina del Registro (Servicio Sanidad Vegetal: Sección de Medios de Defensa Fitosanitarios) se recibe la solicitud y se procede a la apertura de un expediente, al examen del contenido de la solicitud para verificar la conformidad con lo establecido en el apartado 3 y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, a requerir del solicitante que subsane los defectos existentes, en su caso, elaborar la propuesta de resolución que proceda y, en caso favorable, efectuar la inscripción y asignar el número de registro.
El procedimiento deberá finalizar en el plazo máximo de 40 días desde que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, con la emisión y notificación al interesado, en caso favorable, del Certificado de Inscripción por el órgano competente. En el Certificado de Inscripción figura el nombre del solicitante, todos los datos identificativos del mismo y de su domicilio que tengan relación con su actividad o actividades que haya solicitado.
Salvo norma en contrario de la comunidad autónoma correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de notificarse Resolución en el plazo establecido, el interesado podrá entender estimada por silencio administrativo su solicitud.
Tras la inscripción, el órgano competente encargado del ROPO, comunicará al respectivo ayuntamiento la información que le afecte por la ubicación en su término de cualquier tipo de instalaciones o actividades. Se considerará información suficiente una copia del certificado de inscripción. Esta comunicación no será necesaria cuando entre la documentación que presente el interesado figure la licencia de actividad expedida por el ayuntamiento en el que esté ubicada la instalación.
El plazo de validez de los certificados de inscripción en el ROPO será de 10 diez años y, al menos con un mes de antelación a su caducidad, los solicitantes deberán solicitar su renovación.
En caso de que, durante el periodo de validez del Certificado de Inscripción, se produzca cualquier modificación significativa respecto de los datos declarados en la solicitud, el solicitante deberá presentar una solicitud de modificación de inscripción que contenga la información o documentación que se altera o modifica la inicial. En la misma forma se procederá en caso de producirse un cambio de titularidad que afecte a todas las actividades, establecimientos y medios o a una parte de los mismos.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada ante el/la titular de la Consejería
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Más información
- MANUAL DE INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD ON-LINE EN SEDE ELECTRÓNICA
- Información adicional a la cláusula de protección de datos (2ª capa).
- ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO:
1. La información del Registro se estructura en cuatro secciones que corresponden a cada uno de los grupos de actividades referidos.
2. Asimismo, las actividades de cada sección se desglosan en:
a) En el sector suministrador:
- Fabricación o producción material, incluyendo la actividad de almacenamiento en las propias instalaciones de la factoría.
- Comercialización o puesta en el mercado, comprendiendo la importación. Implica la titularidad de la autorización del producto y la responsabilidad inherente a la misma, incluyendo en su caso, la responsabilidad directa o subsidiaria sobre la fabricación y sobre la logística.
- Distribución u organización de la venta al usuario en general. Implica, en su caso, la responsabilidad subsidiaria sobre la logística.
- Logística, incluyendo el transporte y almacenamiento, en caso de que se realice como actividad específica independiente, por cuenta del responsable de la comercialización o del distribuidor.
b) En el sector de tratamientos fitosanitarios:
- Prestación de servicios de aplicación de productos fitosanitarios, bien sea por cuenta de terceros o de los propios socios de la entidad o cooperativistas.
- Aplicación de productos fitosanitarios, con carácter industrial y por cuenta propia, mediante equipos o instalaciones fijas.
c) En el sector de asesoramiento fitosanitario:
- Asesores independientes que practiquen la actividad en el ejercicio libre de su profesión.
- Asesores encuadrados en el sector suministrador o en el de tratamientos, o en la estructura cooperativa de sus socios.
- Asesores encuadrados en la propia estructura empresarial del usuario.
- Asesores encuadrados en entidades de asesoramiento en los distintos marcos de control de plagas contemplados en el artículo 10.2.
d) En el sector de uso profesional: los usuarios profesionales.
3. La información a consignar en el Registro comprende:
- El nombre y apellidos o denominación social del titular de la inscripción, y su NIF.
- La dirección postal de su domicilio legal.
- El tipo o tipos de actividad, que va a realizar.
- En su caso, según corresponda:
1.º Las clases de productos fitosanitarios u otros medios de defensa fitosanitaria que pretenda producir, almacenar, manipular o utilizar.
2.º Los tipos de tratamientos u otros servicios que pretenda prestar.
- La relación de los establecimientos afectos a la actividad o actividades referidas, especificando si se trata de instalaciones industriales, almacenes u otros locales, u oficinas, incluidos los ubicados fuera del ámbito territorial de la oficina donde se haya solicitado la inscripción.
- La relación del personal afecto a la actividad o actividades referidas, especificando la ubicación de sus puestos de trabajo así como la titulación o capacitación de quienes desempeñen puestos o desarrollen actividades para las que se requiera por la normativa vigente.
Plazo de validez de la inscripción y renovación:
La inscripción en el ROPO tiene una validez de 10 años, autorizando la misma para el ejercicio de las actividades inscritas en todo el territorio nacional.
En el caso de que, durante el periodo de validez de la inscripción se produzca cualquier modificación significativa respecto de los datos declarados en la Solicitud y Declaración responsable, el solicitante deberá presentar una solicitud de modificación de la inscripción que contenga las modificaciones efectuadas.
La renovación de la inscripción se solicitará al menos con un mes de antelación a su caducidad, para lo que se deberá presentar una Solicitud y Declaración Responsable en los mismos términos que la solicitud inicial.
RÉGIMEN SANCIONADOR. Infracciones y sanciones:
En caso de incumplimiento de lo previsto en este real decreto, será de aplicación, en función de la materia, el régimen sancionador previsto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos Contaminados, en la Ley 8/2010, de 31 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP) que lo modifica, o en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o medioambientales a que hubiere lugar.
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Agricultura y Ganadería
Servicio de Sanidad Vegetal
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida