Registro de Entidades de Control de Calidad de la Construcción y Obra Pública de Extremadura - Juntaex.es
Registro de Entidades de Control de Calidad de la Construcción y Obra Pública de Extremadura - Juntaex.es
Registro de Entidades de Control de Calidad de la Construcción y Obra Pública de Extremadura
Solicitud de inscripción, previo al inicio de la actividad, en el Registro de Entidades de Control de Calidad de la Construcción y Obra Pública de Extremadura.
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
Durante todo el año, previamente al inicio de la actividad.
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Finalidad
Este trámite permite el Registro de Entidades de Control de Calidad de la Construcción y Obra Pública de Extremadura con el objeto de: Informar sobre la actividad de control de calidad de la construcción y obra pública que sea necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de control de calidad de las obras, en particular sobre aquellas actividades sometidas a un régimen de declaración responsable. Incrementar la transparencia y el control público de los instrumentos necesarios a los distintos agentes intervinientes en el proceso constructivo. Suministrar a los servicios competentes de las Administraciones Públicas los datos precisos para la elaboración de directorios o estadísticas en esta materia. -
Destinatarios
Entidades de Control, que tengan su domicilio social o profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, consideradas como las personas físicas o jurídicas capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones, de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable, y consecuente emisión de informes de resultados de las actividades realizadas.
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Requisitos
Para el ejercicio de la actividad, las Entidades de Control de Calidad deberán cumplir los siguientes requisitos y disponer de la documentación que así lo acredita:
1. Haber presentado una declaración responsable, por la persona física o jurídica titular de la entidad, en el modelo indicado en el Anexo II, identificando los centros desde los que actúa, y los campos y fases de actuación en los que la entidad vaya a prestar su asistencia técnica.
2. Disponer de los procedimientos técnicos de verificación necesarios que utiliza para la prestación de su asistencia técnica en los campos en los que declara actuar.
3. Justificar que cuenta con la capacidad, el personal, y los medios necesarios para la asistencia técnica que realiza. La entidad debe disponer del personal necesario para la realización de las actividades en las que declara actuar. La titulación, la formación y la cualificación del director técnico y del personal técnico responsable de las actividades que se realizan le facultará para la realización de los mismos. El informe de resultados de las verificaciones realizadas debe firmarse por el técnico responsable del mismo y habrá de ser objetivo, detallado, inequívoco y fundamentado, de forma que queden debidamente localizadas o identificadas las deficiencias o anomalías, en su caso, detectadas. El personal técnico deberá cumplir con las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. La empresa debe asegurar la competencia del director técnico y personal técnico responsable de las actividades que realiza.
4. Justificar que tiene implantado un sistema de gestión de la calidad, de acuerdo con la norma UNE EN ISO/IEC 17020, vigente, sobre ¿Criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan inspección¿ aplicada a las actividades de verificación que realiza mediante auditorias internas realizadas por la empresa, las auditorias, evaluaciones o certificaciones externas realizadas por organismos independientes que deberán reflejar el cumplimiento de los requisitos.
5. Disponer de registros de las actividades que realice.
El incumplimiento de los requisitos exigibles a las entidades de control, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles, o administrativas a que hubiere lugar.
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Documentación
Las Entidades que tengan su domicilio social o profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán presentar, ante la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de control de calidad, necesariamente para el ejercicio de la actividad y previo al inicio de la misma, La Declaración Responsable según el modelo adjunto, en la que la persona titular de una actividad empresarial o profesional, o su representante legal, declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos que se exigen por el Decreto 19/2013, de 5 de marzo, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante toda la vigencia de la actividad.
Aquellas entidades que presten su asistencia desde distintos centros, deberán declarar sus emplazamientos e identificar la asistencia técnica que prestan desde cada uno de ellos. Asimismo, incluirán en su declaración los campos y fases de actuación en los que vayan a prestar su asistencia técnica, identificando el procedimiento técnico que utiliza.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (B.O.E. nº 308, de 23-12-09)
- Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad (B.O.E. Nº 97, DE 22-04-10)
- Decreto 19/2013, de 5 de marzo, por el que se regula el control de calidad de la construcción y obra pública (D.O.E. Nº 47, DE 08-03-13)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Arquitectura, Calidad y Eficiencia Energética
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
Servicio de Arquitectura, Calidad y Eficiencia Energética
Avenida de las Comunidades, S/N
06800, Mérida