Registro de Demandantes de Vivienda Protegida

Inscripción, renovación, modificación y baja en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
19/2/2025
Actual (long): 1743240196854 - Mar 29, 2025 9:23:16 AM
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): 1740006000000 - Feb 19, 2025 11:00:00 PM
Fecha hasta (long): -1
Icono de información

Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 3110515

  • Plazo de presentación

    Desde: 20/02/2025

    La inscripción obligatoria en el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura, como requisito previo para acceder a las viviendas protegidas señaladas, empezará a partir del 1 de enero de 2026.

  • Finalidad

    Inscripción en el Registro público de demandantes de vivienda protegida de Extremadura a fin de garantizar los principios de igualdad, transparencia, publicidad y de libre concurrencia de las personas interesadas en el acceso, en propiedad o arrendamiento, a la vivienda protegida, así como conocer la evolución y estado de situación de la demanda de dichas viviendas.
  • Destinatarios

    Personas mayores de edad y menores emancipadas (en virtud de matrimonio, escritura pública o resolución judicial) que, individualmente, conjuntamente o como miembros de una unidad de convivencia, pretendan acceder a una vivienda protegida.

  • Requisitos

    1. Para la inscripción en la sección 1ª (viviendas de promoción pública):
    a)Poseer nacionalidad española o residencia legal en España.

    b)Hallarse empadronados (todas las personas demandantes) en el municipio a que se refiera la demanda, el cual deberá radicar en la Comunidad Autónoma de Extremadura.  

    c)Tener ingresos familiares ponderados inferiores a 2 veces IPREM.
    d)Declarar responsablemente que cumplen los requisitos para la adjudicación de la vivienda de promoción pública demandada en el municipio donde se hallen empadronados.

    e)No hallarse la propia persona demandante, ni ningún miembro de su unidad de convivencia, previamente inscrito en el Registro.

    2. Para la inscripción en la sección 2º (viviendas protegidas de nueva construcción):
    a)    Poseer nacionalidad española o residencia legal en España.

    b)    Hallarse empadronados (cualquiera de las personas demandantes) en el municipio a que se refiera la demanda, el cual deberá radicar en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    c)    No ser titular o cotitular, en un porcentaje igual o superior al 50%, del pleno dominio sobre alguna vivienda protegida. Se exceptúan quienes se hayan visto privados del uso y disfrute de la vivienda que constituía el domicilio conyugal, por separación, divorcio o nulidad del matrimonio.

    d)    Disponer de unos ingresos anuales iguales o superiores al IPREM y que no excedan de los límites que seguidamente se relacionan:

    Vivienda régimen especial    < 4,5
    Vivienda régimen general    < 5,5
    Viviendas medias                 < 7,5

    e)    Declarar responsablemente que cumplen los requisitos para acceder a la propiedad o arrendamiento de la vivienda demandada.

    f)    No hallarse la propia persona demandante, ni ningún miembro de su unidad de convivencia, previamente inscrito en el Registro.


    3. No podrán acceder al Registro las personas que, en los 12 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, hubieren incurrido en:

    a) Falsedad, inexactitud u omisión, de carácter esencial, en la información facilitada

    b) Incumplimiento de las obligaciones.

    c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control

     

  • Documentación

    OBLIGATORIA

    Salvo consentimiento para su consulta en las bases de datos de las distintas administraciones:                                                                                        
    a)    Copia del documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) de las personas demandantes y del resto de integrantes de su unidad de convivencia, así como de la persona que ejerza la representación, en sus respectivos casos.

    b)    Certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de los que sean propietarias o usufructuarias las personas demandantes -y el resto integrantes de su unidad de convivencia en caso de demandantes de vivienda de promoción pública-.

    c)    Documento acreditativo del histórico de residencia y de convivencia de las personas demandantes, y de su unidad de convivencia en su caso, que acredite el empadronamiento en el municipio señalado en primer término en la solicitud, en caso de demandantes de vivienda de promoción pública. Para el resto de los demandantes bastará con que el documento se refiera a las personas demandantes.                                        
    d)    Certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondiente al período impositivo vencido, inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud. A tal efecto también se admitirá la copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho periodo impositivo. En caso de que la persona afectada no estuviere obligada a presentar declaración de IRPF, deberá aportarse certificación acreditativa expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

     

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
    Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
    Servicio de Gestión de Ayudas
    Avenida Valhondo, S/N
    06800, Mérida