Ayudas a la vivienda protegida autopromovida

Ayudas a la autopromoción de vivienda protegida promovida por el propio solicitante

En plazo

Fecha de actualización
:
2/10/2024
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Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 03/10/2024 Hasta: 02/10/2025

    Ambos días incluidos.

  • Finalidad

    Impulsar la promoción de viviendas calificadas como protegidas para uso propio que no excedan de un coste máximo de construcción.
  • Destinatarios

    Personas físicas que pretendan autopromover una vivienda calificada como protegida y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

  • Requisitos

    Podrán ser beneficiarios de la subvención las personas autopromotoras que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Poseer nacionalidad española o tener autorización de estancia o residencia legal en Es¬paña, cuando se tratare de personas físicas. 

    b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.

    c) Que sean titulares, o estén en condiciones de acceder a la titularidad, del 100% del pleno dominio de un suelo, o de un derecho real de vuelo o de superficie, que fuere física y jurídicamente apto para edificar la vivienda protegida autopromovida.

    d) Que las personas autopromotoras y, en su caso, sus cónyuges o parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente:

    1) Dispongan de unos ingresos anuales que no excedan de 4 veces el IPREM.

    2) No sean titulares o cotitulares, en un porcentaje igual o superior al 50%, del pleno dominio de otra vivienda. Se exceptúan aquellas personas que se hayan visto privados del uso y disfrute de la vivienda que constituía el domicilio conyugal, por separación, divorcio o nulidad del matrimonio.

    c) Que no hayan iniciado las obras correspondientes a la vivienda. 

    Líneas de protección preferente

    a) Línea de autopromoción joven
    b) Línea de impulso a los cascos urbanos consolidados (persigue fomentar estas viviendas en los cascos urbanos consolidados definidos en el artículo 6.2 b) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura).
    c) Línea de eficiencia energética (para viviendas con una calificación energética mínima correspondiente a la letra A).
    d) Línea de familias numerosas, 
    e) Línea de familias monoparentales
    f) Línea de personas con discapacidad igual o superior al 33%.
    g) Línea de víctimas de violencia de género
    h) Línea de víctimas del terrorismo
    i) Línea de reto demográfico (para viviendas en municipios y núcleos de población con una población residente inferior a los 10.000 habitantes a la fecha en que se publique la convocatoria de ayudas).
    A los efectos previstos en las letras f), g) y h) bastará con que cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia acredite reunir la condición exigida. 

    Las subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones públicas que tengan el mismo objeto

    Serán obligaciones de las personas beneficiarias, además de las generales previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:


    a) No iniciar las obras correspondientes a la vivienda con anterioridad a su calificación provisional. 
    b) Ejecutar las obras correspondientes a una vivienda, y a un garaje y un trastero en su caso; sin desarrollar ningún elemento adicional. 
    c) Ejecutar las obras de la vivienda respetando el coste máximo de construcción.
    d) Cumplir con la calificación energética comprometida.
    e) Presentar la solicitud de calificación provisional de vivienda protegida autopromovida antes de que transcurran 3 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la resolución de concesión de la subvención. Con carácter previo a la presentación de dicha solicitud, las personas beneficiarias deberán haber accedido a la titularidad del 100% del pleno dominio de un suelo, o de un derecho real de vuelo o de superficie, que fuere física y jurídicamente apto para edificar la vivienda.
    f) Obtener la calificación provisional y definitiva de vivienda protegida autopromovida.
    g) Justificar la subvención concedida.
    h) Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente y cumplir con el resto de las limitaciones y obligaciones derivadas del régimen de protección de la vivienda.

    Y respecto a la justificación y pago de la ayuda:

    La justificación requerirá que dentro del plazo de 3 meses -a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la cédula de la calificación definitiva- se presente: 
    a) Copia de escritura pública de obra nueva terminada, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de las personas beneficiarias o, en su caso, acta notarial de finalización de obra. Una y otra recogerán las limitaciones propias derivadas del régimen de protección, así como la fecha de la calificación definitiva y la identificación del expediente de construcción de la vivienda protegida autopromovida.
    Entre las limitaciones que deberá recoger la escritura pública de obra nueva deberá hacerse referencia  a las previstas  en los artículos 35 a 38 de la Ley 11/2019 , de 11 de abril,  de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura; en los artículos 74, 75 y apartado 5 de la disposición adicional segunda del Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia; y a cuantas otras sean previstas en las normas vigentes.
    b) Copia del certificado o volante colectivo de empadronamiento, que deberá acreditar las personas que residen en la vivienda protegida autopromovida. 
    c) Certificados que acrediten que las personas beneficiarias se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social (siempre que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de concesión de la ayuda y las personas beneficiarias no hubieren autorizado expresamente que fueran recabados de oficio). En defecto de autorización expresa, las personas beneficiarias deberán presentar la copia de los certificados con código seguro de verificación, expedidos por tales organismos.
    El abono de la ayuda se verificará mediante dos pagos parciales y sucesivos.
    El primer pago parcial será anticipado y ascenderá a 7.500 €. Dicho pago exigirá la previa obtención de la calificación provisional de vivienda protegida autopromovida y se verificará sin exigencia de garantía o aval a las personas beneficiaras.

    El procedimiento de pago anticipado se iniciará mediante solicitud, que se acompañará de:

    a) Los certificados señalados en la letra c)
    b) La copia del certificado de inicio de obras.

    El segundo pago parcial se verificará una vez justificada la subvención.
     

  • Cuantía

    Subvención (€)

    General  15.000

    Línea específica de protección preferente:   

    Desde letra a) hasta letra h) 1.000

    Reto demográfico 4.000
            
    Las ayudas son acumulables. La subvención de la línea específica de protección preferente regulada en las letras a), b), c), d), e), f), g) y h) es única y se concederá si concurre cualquiera de ellas.

  • Documentación

    Obligatoria:

    a) Cédula urbanística expedida por el Ayuntamiento referida al suelo sobre el que se pretende construir la vivienda protegida, con expresa indicación de si se trata de casco urbano consolidado, y haciendo constar los servicios urbanísticos con que cuenta dicho suelo, incluido pavimentación y acerado. En su caso, se aportará certificado municipal que acredite la posibilidad de simultanear las obras de urbanización y edificación.

    b) Nota simple expedida por el Registro de la Propiedad que acredite la titularidad del pleno dominio de un suelo, del derecho de vuelo o del derecho real de superficie, que sea física y jurídicamente aptos para edificar la vivienda protegida autopromovida. En su defecto, copia del contrato de opción de compra o del compromiso de cesión, que acredite que las personas interesadas están en condiciones de acceder a cualquiera de dichas titularidades. 


    c) Copia del documento público que acredite la atribución de uso y disfrute de la vivienda de que constituía el domicilio conyugal, en caso de separación, divorcio o nulidad del matrimonio, en su caso.


    d) En su caso, copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea; o copia del documento oficial que acredite la situación de estancia o residencia legal en España.
     

    Igualmente, salvo consentimiento para su consulta en las bases de datos de las distintas administraciones, será obligatorio presentar:


    a) La copia del documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE), incluido el que pertenezca a la persona que ejerza la representación, en su caso.
    b) Copia del certificado acreditativo del grado de discapacidad, emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), en su caso.
    c) Certificado del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria o de la unidad administrativa competente, en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana respecto de los que sean titulares o cotitulares del pleno dominio.
    d)  Documento expedido por el Instituto de la Mujer de Extremadura que acredite que alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia reúne la condición de víctima de violencia de género, en su caso.
    e) Documento acreditativo de la condición de familia numerosa o monoparental, en su caso.
    f) Documento que acredite que alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia reúne la condición de víctima de terrorismo, en su caso.
     

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Gestión de Ayudas
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
    Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
    Servicio de Gestión de Ayudas
    Avenida de las Comunidades, S/N
    06800, Mérida