Ayuda de alquiler para personas especialmente vulnerables - Juntaex.es
Ayuda de alquiler para personas especialmente vulnerables - Juntaex.es
Ayuda de alquiler para personas especialmente vulnerables
Ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables
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Plazo de presentación
Desde: 06/04/2023 Hasta: 05/04/2024Ambos días incluidos.
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Finalidad
Facilitar una solución habitacional inmediata, como medida puntual y extraordinaria, a las mujeres víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables. -
Destinatarios
- Los municipios.
- Las entidades del Tercer Sector Social en Extremadura definidas en el artículo 2 de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social en Extremadura.
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Requisitos
En los supuestos en los que la ayuda la soliciten los municipios, éstos deberán reunir los requisitos exigidos por el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En los supuestos en que la ayuda la soliciten entidades del Tercer Sector Social en Extremadura que desarrollen programas de intervención social con personas que se encuentren en las situaciones de especial vulnerabilidad definidas en esta orden, siempre que reúnan los requisitos exigidos por el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, éstas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.
- Carecer de fines de lucro.
- Tener fines estatutarios adecuados al objeto para el que se solicita la ayuda.
- Tener sede o delegación y desarrollar actividades de manera real y efectiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones deberán cumplirse a la fecha de presentación de su solicitud de subvención y deberán mantenerse durante todo el plazo de ejecución de la subvención.
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Cuantía
La cuantía individualizada de la subvención será el importe solicitado por la entidad local o por la entidad del Tercer Sector Social en Extremadura, sin que pueda exceder, en función del crédito con que se dote cada convocatoria, del importe máximo de 50.000 euros.
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Documentación
1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda e irán acompañadas de la documentación que seguidamente se relaciona, salvo que puedan recabarse electrónicamente por el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de conformidad con lo previsto en el resuelvo anterior:
- Copia del documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extranjero (NIE) o tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF) de la persona que sea representante legal de la entidad solicitante.
- Declaración responsable, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud, que acredite que las entidades solicitantes no se hallan incursas en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12. de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Copia de los certificados que acrediten que las entidades solicitantes se encuentran al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Modelo de alta a terceros debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se realizará el ingreso de la subvención concedida.
En el caso de las entidades del Tercer Sector Social en Extremadura:
- Copia de los estatutos debidamente legalizados.
- Certificado del domicilio social.
- Certificado de las sedes o delegaciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La entidades solicitantes podrán consentir en su solicitud, ya por autorización expresa, ya por falta de oposición, según los casos, que la Dirección General de Vivienda recabe a través de sistemas electrónicos los datos contenidos en los documentos referidos en las letras a) y c), del apartado 1.
A falta de autorización expresa o mediando oposición, según los casos, deberá acompañarse a la solicitud la documentación acreditativa referida en el referido apartado.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
- Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
- Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Orden de 24 de febrero de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa estatal de alquiler para personas especialmente vulnerables y se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
- Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, al amparo de la Orden de 18 de diciembre de 2020, para el ejercicio 2023.
- Extracto de la Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones estatales de la línea específica del programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para el ejercicio 2023.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
Servicio de Adjudicación y Mantenimiento
Avenida de las Comunidades, S/N
06800, Mérida