Ayuda de alquiler para personas especialmente vulnerables (entidades) - Juntaex.es
Ayuda de alquiler para personas especialmente vulnerables (entidades) - Juntaex.es
Ayuda de alquiler para personas especialmente vulnerables (entidades)
Subvenciones estatales de la línea general (entidades) del programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables
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Plazo de presentación
Desde: 08/01/2025 Hasta: 01/07/2025
Ambos días incluidos.
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Finalidad
Facilitar una solución habitacional inmediata a las mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables.
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Destinatarios
- Los municipios que cuenten con más de 25.000 habitantes.
- Las provincias.
- Las mancomunidades de municipios.
- Las entidades del Tercer Sector Social en Extremadura definidas en el artículo 2 de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social en Extremadura.
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Requisitos
En los supuestos en los que la ayuda la soliciten los municipios, éstos deberán reunir los requisitos exigidos por el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En los supuestos en que la ayuda la soliciten entidades del Tercer Sector Social en Extremadura que desarrollen programas de intervención social con personas que se encuentren en las situaciones de especial vulnerabilidad definidas en esta orden, siempre que reúnan los requisitos exigidos por el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, éstas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.
- Carecer de fines de lucro.
- Tener fines estatutarios adecuados al objeto para el que se solicita la ayuda.
- Tener sede o delegación y desarrollar actividades de manera real y efectiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones deberán cumplirse a la fecha de presentación de su solicitud de subvención y deberán mantenerse durante todo el plazo de ejecución de la subvención.
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Cuantía
La cuantía individualizada de la subvención será el importe solicitado por la entidad local o por la entidad del Tercer Sector Social en Extremadura, sin que pueda exceder del importe máximo de 50.000 euros.
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Documentación
Las entidades interesadas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana e irán acompañadas de la documentación que seguidamente se relaciona, salvo que puedan recabarse electrónicamente por el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y se haya autorizado su consulta:
- Copia del documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extranjero (NIE) o tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF) de la persona que sea representante legal de la entidad solicitante.
- Declaración responsable, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud, que acredite que las entidades solicitantes no se hallan incursas en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12. de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Copia de los certificados que acrediten que las entidades solicitantes se encuentran al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.
En el caso de las entidades del Tercer Sector Social en Extremadura:
- Copia de los estatutos debidamente legalizados.
- Certificado del domicilio social.
- Certificado de las sedes o delegaciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
- Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
- Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda quotBono Alquiler Jovenquot y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Extracto de convocatoria de las subvenciones de la línea general del programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, correspondiente a la anualidad 2025.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Gestión de Ayudas
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
Servicio de Gestión de Ayudas
Avenida Valhondo, S/N
06800, Mérida