Visado de contrato de compraventa o título de adjudicación de vivienda protegida de nueva construcción - Juntaex.es
Visado de contrato de compraventa o título de adjudicación de vivienda protegida de nueva construcción - Juntaex.es
Visado de contrato de compraventa o título de adjudicación de vivienda protegida de nueva construcción
Solicitud de visado de contrato de compraventa o título de adjudicación, en primera y sucesivas transmisiones, de viviendas protegidas de nueva construcción de promoción privada.
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
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Finalidad
Comprobar que los adquirentes o adjudicatarios de las viviendas protegidas reúnen los requisitos de acceso a la propiedad, así como que la tipología, precio y superficie y cláusulas obligatorias del contrato o título presentado se acomodan a las exigencias establecida en la normativa vigente. -
Destinatarios
Los adquirentes o adjudicatarios de la viviendas protegidas de nueva construcción para venta.
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Requisitos
Son requisitos generales para los adquirentes y adjudicatarios que deseen adquirir viviendas protegidas de nueva construcción, los siguientes:
a) Ser persona física y tener nacionalidad española, suiza, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán acreditar tener residencia legal y permanente en España.
b) No ser titular o cotitular, en un porcentaje igual o superior al 50%, del pleno dominio sobre alguna vivienda protegida. Se exceptúan los adquirentes o adjudicatarios que se hayan visto privados del uso y disfrute de la vivienda que constituía el domicilio conyugal, por separación, divorcio o nulidad del matrimonio.
c) Tener unos ingresos familiares ponderados iguales o superiores al IPREM y que no excedan de los límites que seguidamente se relacionan:
ACTUACIÓN PROTEGIDA
IFP MÁXIMOS (en número de veces IPREM)
Programa Especial
< 3,5
Viviendas Medias
< 7,5
Vivienda Régimen Especial
< 4,5
Vivienda Régimen General
< 5,5
Vivienda Autopromovida
< 4
En todo caso, los requisitos para acceder a la propiedad de las viviendas protegidas del programa especial, de régimen especial y de régimen general serán los previstos respecto de las viviendas medias, cuando se tratara de viviendas que el promotor, por falta de demanda, no haya logrado vender en el plazo de doce meses a contar desde su calificación definitiva.
Los requisitos de acceso a la propiedad de las viviendas protegidas de nueva construcción deberán de cumplirse a la fecha de solicitud del visado del contrato de compraventa.
Así mismo, los contratos de compraventa o títulos de adjudicación deben incluir las siguientes cláusulas obligatorias:
a) Que el adquirente o adjudicatario de la vivienda protegida se encuentra sujeto al plazo de limitación de la facultad de disposición y uso y de ocupación de la vivienda que resulten aplicables, señalándose expresamente tales plazos, así como el plazo de duración del régimen de protección.
b) Que la vivienda se encuentra sujeta a los derechos reales de tanteo y retracto de que es titular la Junta de Extremadura, mientras dure el plazo de protección.
c) Que la ulterior venta o arrendamiento de la vivienda protegida, y del garaje y trastero, en su caso, se encuentra afectada por un precio máximo de venta y de arrendamiento, mientras dure el plazo de protección, con especificación de los precios máximos que se hallen vigentes al tiempo del contrato.
d) Que el promotor o cooperativa se obliga a entregar al adquirente o adjudicatario un ejemplar, debidamente visado, del contrato de compraventa o del titulo de adjudicación, así como a elevar éste a escritura publica y a entregar las llaves de la vivienda protegida en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la calificación definitiva, o desde la fecha del propio contrato de compraventa o titulo de adjudicación, si fuere posterior, salvo prorroga autorizada mediante resolución de la Dirección General competente en materia de vivienda, concurriendo causa justificada.
e) Que el adquirente o adjudicatario reúne los requisitos para acceder a la propiedad de la vivienda protegida objeto del contrato, cuyo incumplimiento constituye causa de resolución del contrato.
f) Expresión, en su caso, de las cantidades que durante la ejecución de la obra, deben entregarse a cuenta de la parte del precio de venta o adjudicación que no haya de aplazarse en el contrato de compraventa o titulo de adjudicación. En este caso deberá expresarse la fecha de la resolución administrativa de autorización de la percepción de cantidades a cuenta, la cuenta especial de la entidad de crédito donde deba verificarse su ingreso y la garantía constituida que asegura la devolución de dichas cantidades en caso de falta de terminación de las obras con la calificación definitiva correspondiente.
g) Señalamiento de la fecha de calificación provisional de actuación protegida.
h) Determinación del precio de venta o adjudicación de la vivienda y del garaje y/o trastero, en su caso, forma y condiciones de pago, y señalamiento de las superficies útiles de cada uno de aquellos.
i) Señalamiento del plazo previsible de terminación de la obra y entrega de la vivienda, con expresa indicación del plazo limite para ello, mediante la fijación de una fecha cierta.
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Documentación
Solicitud de visado (en modelo oficial) de los contratos de compraventa o títulos de adjudicación, firmados por ambas partes del contrato, y acompañarán la siguiente documentación:
a) Tres ejemplares del contrato de compraventa o título de adjudicación, junto con los planos de la vivienda y de la memoria descriptiva de calidades, que deberá coincidir con la que el promotor presentó junto con su solicitud de calificación provisional.
b) Fotocopia del NIF (DNI o NIE) de los adquirentes o adjudicatarios; salvo autorización expresa a la Dirección General en materia de vivienda para que compruebe los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
c) Fotocopia del Libro de Familia, en su caso.
d) Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los adquirentes o adjudicatarios correspondiente al período impositivo vencido inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud y, en su defecto, certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite no estar obligado a presentar aquélla, así como declaración responsable de ingresos obtenidos en dicho período; salvo autorización expresa a la Dirección General en materia de vivienda para recabar de la Agencia Estatal Tributaria información sobre losa datos fiscales declarados en el IRPF.
e) Tratándose de viviendas del programa especial, viviendas medias o de viviendas protegidas de régimen especial o general, deberá acompañarse, además, el certificado del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria o de la unidad administrativa competente, en el que se haga constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana respecto de los que el interesado, o bien cualquier miembro de su familia o unidad de convivencia interesada, según los casos, sea titular o cotitular del pleno dominio o del derecho real de uso y disfrute de alguna vivienda; salvo autorización expresa a la Dirección General en materia de vivienda para recabar información sobre los bienes de naturaleza urbana.
f) Resolución judicial que acredite la atribución definitiva del uso y disfrute de la vivienda que constituía el domicilio conyugal, en caso de separación, nulidad o divorcio del matrimonio, en su caso.
g) Copia del Certificado de Eficiencia Energética de la vivienda objeto de venta.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
- Ley 3/2001 de Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda (D.O.E. Nº 61, de 29-05-01)
- Ley 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura
- Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura (DOE Nº 75, de 17-04-19)
- Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia (DOE Nº149, de 2-8-13)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Órgano gestor
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
Servicio de Gestión de Ayudas. Unidad Territorial Badajoz
Avenida Europa, 10
06002, Badajoz
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
Servicio de Gestión de Ayudas. Unidad Territorial Cáceres
Avenida Clara Campoamor, 2
10001, Cáceres