Comunicación previa a la venta de vivienda protegida - Juntaex.es
Comunicación previa a la venta de vivienda protegida - Juntaex.es
Comunicación previa a la venta de vivienda protegida
Este trámite permite cumplir con la obligación de comunicar previamente a la Junta de Extremadura la intención de vender una vivienda protegida, con objeto de que esta pueda ejercitar el derecho de tanteo.
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Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
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Finalidad
Los propietarios que pretendan transmitir su vivienda protegida existente deberán comunicarlo previamente a la Junta de Extremadura, al objeto de que esta pueda ejercitar el derecho de tanteo de que es titular. La Junta de Extremadura podrá ejercer el derecho de tanteo en el plazo de 30 días naturales a partir del siguiente al que tenga lugar la notificación, transcurrido dicho plazo sin que se haya ejercido el derecho, podrá llevarse a cabo la venta proyectada. -
Destinatarios
Propietarios de viviendas protegidas que pretendan la transmisión de su vivienda.
El ejercicio de este derecho afecta únicamente a la transmisión de la vivienda por el propietario inicial. No estan sujetas a este derecho las segundas y sucesivas transmisiones de viviendas protegidas.
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Requisitos
Los propietarios de viviendas de promoción pública o sujetas a cualquier régimen de protección pública, deberán comunicar a la Junta de Extremadura, la decisión de enajenarlos especificando, los siguientes datos:
1º Identificación de las personas propietarias de la vivienda: nombre y apellidos, domicilio, teléfono y cuenta de correo electrónico.
2º Identificación de las personas interesadas en la adquisición (nombre y apellidos, domicilio, teléfono y cuenta de correo electrónico).
3º Identificación de la vivienda protegida objeto de transmisión (código de expediente de construcción; localización: calle, avenida, plaza...; municipio, provincia, código postal-; y referencia catastral), así como la superficie de la vivienda, del garaje y del trastero, según los casos.
4º Precio de enajenación.
5º Forma de pago del precio.
6º Otras condiciones esenciales de la transmisión (mobiliario e instalaciones con que cuenta la vivienda, cargas, gravámenes y arrendamientos existentes,...)
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Documentación
a) Comunicación conforme al modelo oficial debidamente cumplimentado.
b) Copia de la escritura pública que acredite la propiedad de la vivienda protegida existente que pretenda enajenarse onerosamente. No será preciso aportar dicha copia si en el procedimiento de informe de precio máximo de compraventa de la vivienda protegida se hubiere aportado la misma. o bien nota extensa informativa expedida por el Registro de la Propiedad que acredite la propiedad actual de la vivienda, el precio de compra-venta pactada en la primera transmisión y la fecha de esta. Si la transmisión que se pretende es la segunda, bastará con la fotocopia de la escritura pública de formalización de la primera transmisión.
c) Fotocopia de NIF (DNI o NIE) de las personas propietarias de la vivienda.
d) Copia del NIF (DNI o NIE) de las personas a las que se pretende trasmitir la vivienda protegida.
e) Declaración responsable suscrita por las personas a las que se pretende trasmitirse la vivienda protegida acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la propiedad de la misma.
En caso de que las personas interesadas, tanto propietarios como adquirentes, no autorizaran expresamente al órgano gestor competente a consultar y recabar de oficio los documentos referidos en las letras b) y c), deberán acompañar tales documentos a su comunicación.
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Solicitud y Anexos
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Normativa
- Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura (DOE Nº 75, de 17-04-19)
- Decreto 12/2019, de 26 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos asociados a la disposición de viviendas protegidas (DOE Nº43, de 4-03-19)
- Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo, por la que se da publicidad a la actualización de precios máximos de venta o adjudicación de la vivienda de protección pública para el ejercicio 2019 (DOE Nº 63, de 01-04-19)
- Corrección de errores de la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo, por la que se da publicidad a la actualización de precios máximos de venta o adjudicación de la vivienda de protección pública para el ejercicio 2019 (DOE Nº 75, de 17-04-2019)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
- Plazo para resolver: 30 días hábiles
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
Servicio de Gestión de Ayudas. Unidad Territorial Badajoz
Avenida Europa, 10
06002, Badajoz
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
Servicio de Gestión de Ayudas. Unidad Territorial Cáceres
Avenida Clara Campoamor, 2
10001, Cáceres