Modificación de estatutos de asociaciones que no los han adaptado a la Ley Orgánica 1/2002 - Juntaex.es
Modificación de estatutos de asociaciones que no los han adaptado a la Ley Orgánica 1/2002 - Juntaex.es
Modificación de estatutos de asociaciones que no los han adaptado a la Ley Orgánica 1/2002
Solicitud de inscripción de adaptación a la Ley Orgánica 1/2002 con modificación de Estatutos.
Lea los requisitos y tramite
En línea
Tramitar en línea-
Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
Durante todo el año.
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Finalidad
Regular la situación de las asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones antes del 26 de mayo de 2002, para permitir su adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de diciembre. -
Destinatarios
Asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones antes del 26 de mayo de 2002 que no hayan adaptados sus estatutos a la nueva Ley.
Las inscritas con posterioridad a esa fecha no deben adaptarse.
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Requisitos
Las asociaciones que no lo hayan hecho y que consten inscritas antes del 26 de mayo del 2002, deberán adaptar sus estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
Las asociaciones inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica estarán sujetas a la misma y conservarán su personalidad jurídica y la plenitud de su capacidad, pero deberán adaptar sus Estatutos en el plazo de dos años. La obligación empezó el 26 de mayo de 2002.
Las asociaciones inscritas deberán declarar, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica, que se encuentran en situación de actividad y funcionamiento, notificando al Registro en que se hallen inscritas la dirección de su domicilio social, y la identidad de los componentes de sus órganos de gobierno y representación, así como la fecha de elección o designación de éstos.Aunque se haya superado el plazo de los dos años que venció en el 2004, subsiste la obligación de adaptarse a la Ley y modificar los Estatutos para hacerlo. De no ser así no se inscribirá ningún otro acto en el registro.
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Cuantía
Tasas: debe acompañarse la acreditación del ingreso a través de la hoja dirigida a la Administración del Modelo 50 una vez validado por la entidad bancaria, justificativo de haber abonado la tasa según las tarifas actualizadas del año en cuestión. Debe constar el Código 10014-3.
El pago de la tasa puede hacerse con tarjeta en la siguiente web, sin necesidad de ir a la entidad bancaria https://modelo050.juntaex.es/modelo050/, siendo la cantidad la que consta en este mismo enlace (modelo en formato papel u on-line en la web).
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Documentación
Los documentos a presentar para solicitar la adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, con modificación de Estatutos, por ajustarse su contenido a las previsiones de dicha norma, son:
1.Certificado extendido por el secretario o miembro del órgano de representación de la entidad con facultad para certificar sobre los acuerdos sociales, con el visto bueno del presidente o representante legal de la asociación en el que se haga constar:
- Que la entidad se encuentra en situación de actividad y funcionamiento.
- El domicilio social, con indicación de la calle, número o lugar de situación, municipio, provincia y código postal.
- Identificación de los titulares de los órganos de gobierno y representación, con el nombre, número de documento de identidad, domicilio, nacionalidad, cargos que ocupan y se hará constar la fecha de la elección de los cargos y su vigencia.
Cuando dichos cargos sean ocupados por personas jurídicas, los datos de su razón social y de identificación de éstas, y los nombres y números de los documentos de identidad y domicilios de las personas que actúan como representantes de aquéllas en dichos órganos y se hará constar la fecha de la elección de los cargos y su vigencia.
2. Acta, o certificado del acta, en la que figure el quórum de asistencia, el resultado de la votación y el acuerdo de la asamblea general de asociados convocada específicamente para adaptar los estatutos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas de desarrollo.
3. Un ejemplar del texto íntegro de los nuevos Estatutos conteniendo los artículos modificados, firmados por el Presidente/a y Secretario/a de la asociación en todas sus hojas, en los que se haga constar al final de los mismos, mediante la oportuna diligencia que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general o, en su caso, de acuerdo con el procedimiento establecido en sus estatutos, y deberá constar, en ambos casos, la fecha en que acordó la modificación.
D/Dª ------- Secretario/a de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha -----
En ......................, a __ de ____ de 202_
4. Tasas: debe acompañarse la acreditación del ingreso a través de la hoja dirigida a la Administración del Modelo 50 una vez validado por la entidad bancaria, justificativo de haber abonado 20,93 euros según la Resolución de 19 de enero de 2022 (DOE nº 17, de 26 de enero) por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022. En dicho modelo debe constar el Código 10014-3.
(Modelo en formato papel u on-line en la web: portaltributario.juntaex.es, utilidades para el ciudadano)
El pago de la tasa puede hacerse con tarjeta en la siguiente web, sin necesidad de ir a la entidad bancaria:
https://modelo050.juntaex.es/modelo050/
Se genera un pdf con el mensaje de 'pagado'.
Cuando le solicite que seleccione la tasa debe marcar el apartado final 'otros', posteriormente en órgano gestor '10-Hacienda y Administración Pública', y en el concepto el que sale octavo en la lista que le ofrece 'Por inscripción y publicidad de asociaciones', 100143.
5. Solicitud, formulada por el representante de la entidad en la que figuren los datos de identificación del solicitante (nombre, cargo que ostenta en la asociación o condición en la que actúa, domicilio, número de identificación fiscal, número de teléfono y firma), identificación de la asociación (denominación, domicilio, nombre de dominio o dirección de internet, en su caso, código de identificación fiscal, número de inscripción en el Registro de la Comunidad Autónoma de Extremadura), descripción de la documentación que se acompaña y petición que se formula.
La solicitud, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. SECRETARIA GENERAL. SERVICIO DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES. AVDA. DE VALHONDO S/N. III MILENIO. MÓDULO 1 - 4ª PLANTA. 06800 MÉRIDA (Badajoz).
Código de identificación A11029857.
Al ser la asociación una persona jurídica las relaciones con la Administración deberán hacerse de forma electrónica por lo que la presentación de la documentación deberá hacerse por alguno de los siguientes medios, no siendo posible la presentación en una oficina de asistencia a los registros de forma presencial:
a) A través del registro electrónico de la Junta de Extremadura, con firma electrónica:
https://tramites.juntaex.es/sta/reg/auth/es/6269000000798422799500
b) A través del registro electrónico del Estado, con firma electrónica:
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:- Instrucciones de adaptación a la Ley Orgánica 1/2002
- Modelo de certificado de adaptación a la Ley Orgánica 1/2002
- Modelo de estatutos adaptados a la Ley Orgánica 1/2002
- Modelo de estatutos de asociación juvenil adaptados a la Ley Orgánica 1/2002
- Modelo de estatutos de AMPA adaptados a la Ley Orgánica 1/2002
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Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
Avenida Valhondo,
06800, Mérida -
Preguntas frecuentes
No, las asociaciones que se inscriben con posterioridad al 26 de mayo de 2002 no tienen que adaptarse puesto que ya nacen conforme a la nueva ley.
La adaptación es para aquellas que se constituyen e inscriben conforme a la derogada Ley de 1964 y que deben adaptar sus estatutos a la nueva Ley del año 2002.