Subvenciones de concesión directa por razones que dificultan la convocatoria pública

Subvenciones de concesión directa por razones que dificultan la convocatoria pública

En plazo

Fecha de actualización
:
3/4/2025
Actual (long): 1743682206857 - Apr 3, 2025 12:10:06 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1743026400000 - Mar 26, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1767218340000 - Dec 31, 2025 9:59:00 PM
Icono de información

Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 3178160

  • Plazo de presentación

    Desde: 27/03/2025 Hasta: 31/12/2025
  • Finalidad

    Subvenciones de concesión directa por razones que dificulten la convocatoria pública.
  • Destinatarios

    Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen una actividad o lleven a cabo un proyecto sobre el que existiendo un interés público, social economico o humanitario, u otras razones debidamente justificadas  y que dificulte una convocatoria pública.

  • Requisitos

    Serán requisitos:

    1. Que la entidad no se encuentre incursa en ninguna de las circunstancias:

    a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

    b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

    e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente.

    f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

    g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen

    h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.

    i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de esta ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

    j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

    2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario  de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

    3.Además será requisito:

     a) Que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

    b) Acreditar la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, que impidan promover la concurrencia pública, siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.

  • Cuantía

    La cuantía depende de el proyecto para el que se solicita la subvención. 

    La fuente de financiación son fondos de la Comunidad Autónoma

  • Documentación

    Con carácter obligatorio, junto con la solicitud se deberá aportar:

    • Anexo I (conteniendo el programa y el presupuesto) (obligatorio)
    • Documentación acreditativa de la representación legal actualizada a fecha de la solicitud. (obligatoria)

    Con carácter opcional:

    Para el caso de no consentir de forma expresa la comprobación de oficio, prevista en el apartado 8 de la solicitud, deberán aportar:

    • Certificación de hallarse al corriente de las obligaciones frente a la Hacienda Estatal.(opcional)
    • Certificación de hallarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social (opcional)
    • Certificación de hallarse al corriente de las obligaciones frente a la Hacienda Autonómica (opcional)
    • Escritura de poder, si no obra en poder de la Administración. (opcional)
    • Los estatutos legales de la entidad solicitante salvo que conste en el órgano gestor y no hayan sufrido modificación. (opcional)

     

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

    Se trata de una subvención que se otorga en régimen de concesión directa, en virtud del artículo 32.1a) de la ley 6/2011 de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


  • Órgano gestor

    Consejería de Salud y Servicios Sociales
    Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
    Servicio de Adolescencia y Familias
    Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A
    06800, Mérida
    Consejería de Salud y Servicios Sociales
    Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
    Servicio de Protección y Atención a la Infancia
    Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A
    06800, Mérida