Pensión no contributiva de invalidez o jubilación - Juntaex.es
Pensión no contributiva de invalidez o jubilación - Juntaex.es
Pensión no contributiva de invalidez o jubilación
Reconocimiento del derecho a una pensión de invalidez o jubilación en su modalidad no contributiva.
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
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Finalidad
Las pensiones no contributivas tienen como finalidad primordial, asegurar una cobertura asistencial a aquellas personas que no hayan cotizado o lo hayan hecho en tiempo insuficiente para tener acceso a una prestación contributiva y que, además, carezcan de las rentas o ingresos económicos mínimos para su subsistencia. -
Destinatarios
Pueden ser beneficiarios/as de pensión no contributiva:
a) Los/as ciudadanos/as españoles/as.
b) Los/as ciudadanos/as del espacio económico europeo y Suiza.
c) Los/as extranjeros/as residentes legalmente en territorio español.
-
Requisitos
Invalidez no Contributiva:
- Ser mayor de 18 años y menor de 65 años de edad, en la fecha de presentación de la solicitud.
- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Estar afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65%
- Carecer de rentas o de ingresos suficientes.
Las personas que, cumpliendo los requisitos señalados en el párrafo anterior, estén afectadas por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 75 por ciento y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida mediante el reconocimiento de cualquier grado de dependencia, tendrán derecho a un complemento del 50 % del importe de la pensión no contributiva establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (258,95 €/mes en 2024)
Jubilación no Contributiva:
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Haber cumplido los 65 años de edad.
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Residir legalmente en territorio nacional y haberlo hecho durante diez años entre la edad de 16 años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.
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Carecer de rentas o de ingresos suficientes.
Rentas o ingresos computables.
A efectos de acreditar el requisito de carencia de rentas o ingresos, se considerarán rentas o ingresos computables los bienes y derechos de que dispongan anualmente la persona beneficiaria y la unidad económica de convivencia, derivados tanto del trabajo, en metálico o en especie, como del capital mobiliario e inmobiliario, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos, computándose por su importe íntegro o bruto, salvo los derivados del trabajo por cuenta propia, que se computan en términos netos.
TABLA LÍMITES ACUMULACIÓN RECURSOS UNIDAD FAMILIAR
SEGUNDO GRADO
PRIMER GRADO
Nº
2020
2021
2022
2023
2024
Nº
2020
2021
2022
2023
2024
1
5.538,40
5.639,20
5.899,60
6.784,54
7.250,60
1
5.538,40
5.639,20
5.899,60
6.784,54
7.250,60
2
9.415,28
9.586,64
10.029,32
11.533,72
12.326,02
2
23.538,20
23.966,60
25.073,30
28.834,30
30.815,05
3
13.292,16
13.534,08
14.159,04
16.282,90
17.401,44
3
33.230,40
33.835,20
35.397,60
40.707,25
43.503,60
4
17.169,04
17.481,52
18.288,76
21.032,08
22.476,86
4
42.922,60
43.703,80
45.721,90
52.580,20
56.192,15
5
21.045,92
21.428,96
22.418,48
25.781,26
27.552,28
5
52.614,80
53.572,40
56.046,20
64.453,15
68.880,70
6
24.922,80
25.376,40
26.548,20
30.530,44
32.627,70
6
62.307,00
63.441,00
66.370,50
76.326,10
81.569,25
7
28.799,68
29.323,84
30.677,92
35.279,62
37.703,12
7
71.999,20
73.309,60
76.694,80
88.199,05
94.257,80
8
32.676,56
33.271,28
34.807,64
40.028,80
42.778,54
8
81.691,40
83.178,20
87.019,10
100.072,00
106.946,35
9
36.553,44
37.218,72
38.937,36
44.777,98
47.853,96
9
91.383,60
93.046,80
97.343,40
111.944,95
119.634,90
10
40.430,32
41.166,16
43.067,08
49.527,16
52.929,38
10
101.075,80
102.915,40
107.667,70
123.817,90
132.323,45
Obligaciones de las personas beneficiarias.Los/as perceptores/as de las pensiones de invalidez y jubilación en sus modalidad no contributiva vendrán obligados/as a comunicar, en el plazo máximo de 30 días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios o ajenos computables por razón de convivencia, y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o en la cuantía de aquella.
Las personas beneficiarias de pensión no contributiva deberán presentar una declaración de los ingresos o rentas computables de toda la unidad económica de convivencia, referidos al año inmediato anterior. Al mismo tiempo, declararán la previsión de los ingresos o rentas referidos al año en curso. Asimismo, se aportará la documentación que acredite los datos que se declaren.
Esta declaración anual debe presentarse en el primer trimestre de cada año (antes de 1 de abril de cada año).
Conforme a los datos declarados, así como los que se compruebe de oficio, se regularizarán los importes de pensión percibida en el año anterior y se establecerá la cuantía provisional de la pensión para el año en curso. Efectuada la revisión, únicamente será notificada la regularización de cuantías cuando existan modificaciones respecto a las percibidas.
Prestaciones Devengadas y No Percibidas.
En caso de fallecimiento de la persona solicitante o beneficiaria de pensión no contributiva, sus herederos/as podrán solicitar en beneficio de la comunidad hereditaria las cuantías devengadas y no percibidas por la pensionista. En estos casos deberá aportarse la siguiente documentación:
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Solicitud, debidamente cumplimentada.
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Certificado de Defunción o no oposición para la consulta de ficheros públicos.
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Número de cuenta bancaria en la que figure como titular la persona solicitante de la prestación devengada y no percibida.
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Copia del DNI de la persona solicitante de la prestación devengada o no oposición para consulta de ficheros.
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Copia del libro de familia o Certificado del Registro Civil acreditativo del parentesco.
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Copia del testamento o, en el caso de no haberlo otorgado, certificado de últimas voluntades.
Extinción del Derecho y Renuncia a la P.N.C.
Extinción:
La extinción del derecho a la pensión no contributiva se producirá cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
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Pérdida de la condición de residente legal o traslado de la residencia fuera del territorio español por tiempo superior a noventa días a lo largo del año natural.
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Disponer de rentas o ingresos suficientes, es decir, superar los límites de acumulación de recursos fijados para cada caso.
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Mejoría de la discapacidad o enfermedad crónica padecidas que determine un grado inferior al 65 % (sólo PNC de Invalidez).
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Fallecimiento del/la beneficiario/a.
Renuncia.
Las pensiones no contributivas son irrenunciables.
No obstante lo anterior, se admite la renuncia a la pensión no contributiva en el caso de cuantía mínima a efectos de acceder al complemento por cónyuge a cargo, siempre que ello sea más ventajoso, económicamente, para la unidad familiar.
Cobros indebidos/Nº Cuenta Devoluciones.
Los cobros indebidos generados deberán ser reintegrados en periodo voluntario, en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente a su notificación, en la Cuenta de Recursos Diversos Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, en las siguientes entidades y cuentas:
BADAJOZ: ES98 0049 0013 1624 11484207
CÁCERES: ES41 0049 5057 8826 16343862
Una vez realizado el abono se remitirá, por parte de la persona interesada, copia del justificante del pago al Servicio de Prestaciones Sociales y Ayudas (DIR3 A11030105), sito en la C/ Antonio Rodríguez Moñino nº 2A de Mérida (Badajoz) CP 06800.
Transcurrido el plazo de 30 días sin que la cantidad reclamada haya sido abonada, el cobro indebido será trasladado a la Tesorería General de la Seguridad Social, en tanto órgano competente en materia recaudatoria en vía ejecutiva y, por tanto, también para conceder el fraccionamiento o aplazamiento de la deuda.
Certificados.
Los certificados de situación o de cuantías percibidas deberán solicitarse mediante escrito firmado por el/la interesado/a o representante legal, en su caso, (en caso de huella dactilar deberá venir diligenciada por funcionario público) y deberá acompañarse de copia del DNI del interesado/a. El plazo de expedición será de 8 días desde la presentación de la solicitud.
A efectos fiscales, las pensiones no contributivas están sujetas al impuesto de la renta de las personas físicas, debiendo declararse como rendimientos del trabajo.
Complemento adicional para beneficiarios/as de pensión no contributiva a fecha de la nómina de enero de 2024, residentes en Extremadura.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 establecen un complemento adicional a la cantidad previamente reconocida en concepto de pensión no contributiva
La cuantía individual de esta prestación se fija en 260 €, que se abonará de oficio en un pago único en el mes de abril por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada.
Serán personas beneficiarias las perceptoras de pensión no contributiva en quienes concurra esta condición a fecha de la nómina de enero de 2024 y tengan su residencia habitual en Extremadura en esa misma fecha
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Cuantía
IPREM ANUAL 2024: 7.200 €
Cuantías y límites según los miembros de la Unidad Económica de Convivencia.
2020
2021
2022
2023
2024
CUOTA MÁXIMA
395,60
402,80
421,40
484,61
517,90
CUOTA MÍNIMA
98,90
100,70
105,35
121,15
129,48
CUOTA DOS BENEFICIARIOS
336,26
342,38
358,19
411,92
440,22
COMPLEMENTO 3ª PERSONA
197,80
201,40
210,70
242,31
258,95
MÁXIMA + COMPLEMENTO
593,40
604,20
632,10
726,92
776,85
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:- MODELO GUARDADOR DE HECHO
- DECLARACION ANUAL 2023 R.A.
- MODELO RENUNCIA PNC
- CAMBIO DATOS BANCARIOS
- SOLICITUD CERTIFICADO PNC
- MODELO ALTA DE TERCEROS
- SOLICITUD COMPLEMENTO ALQUILER PNC
- MODELO SOLICITUD PNC INVALIDEZ
- MODELO SOLICITUD PNC JUBILACION
- COMUNICACION VARIACIONES PNC JUBILACION
- COMUNICACION VARIACIONES PNC INVALIDEZ
- SOLICITUD PRESTACIONES DEVENGADAS Y NO PERCIBIDAS
- DECLARACION ANUAL 2024 R..A.
- MODELO OPOSICION CONSULTA FICHERO PUBLICOS
INFORMACION
https://imserso.es/pnc-prestaciones-subvenciones
COMPLEMENTO ALQUILER PNC
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Normativa
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. BOE (nº 261, de 31 de octubre de 2015).
- Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas. BOE (nº 69, de 21 de marzo de 1991).
- Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación. BOE (nº 280, de 20 de noviembre de 2009).
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Prestaciones Sociales y Ayudas
- Plazo para resolver: 90 días hábiles
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Reclamación previa a la vía de la jurisdicción laboral.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Salud y Servicios Sociales
Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
Servicio de Prestaciones Sociales y Ayudas
Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A
06800, Mérida -
Preguntas frecuentes
No, están sujetas al cumplimiento de los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento.
Igual o superior al 65%
Cinco años en el caso de pensión no contributiva de invalidez y 10 años en caso de pensión no contributiva de jubilación
Sí, siempre que la suma de los ingresos derivados del trabajo y la pensión no contributiva de invalidez, no superen la suma de la pensión no contributiva de invalidez más el IPREM. El plazo máximo de compatibilidad es de 4 años.