Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales - Juntaex.es
Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales - Juntaex.es
Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales
Concesión de ayudas para suministros mínimos vitales de la vivienda habitual a personas residentes en alguna entidad local de Extremadura.
Lea los requisitos y tramite
Código SIA: 3026086
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Plazo de presentación
Desde: 01/01/2023 Hasta: 31/12/2099El que determine cada entidad local.
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Finalidad
Es una ayuda económica para garantizar los suministros mínimos vitales de la vivienda habitual a las personas residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los requisitos previstos. -
Destinatarios
Personas físicas residentes en alguna entidad local de la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan carencia o insuficiencia de recursos económicos para el pago de los suministros básicos de su vivienda habitual.
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Requisitos
Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las personas que convivan en un mismo domicilio, independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en alguna de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito de antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as refugiados/ as o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, a las personas a las que se les haya reconocido la protección temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando el promedio de ingresos netos del trimestre anterior al de presentación de la solicitud sea superior al 120 % del importe mensual del IPREM, referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65 % o tuvieran reconocida la situación de Dependencia, con independencia del Grado, se incrementará un 10 % por cada miembro de la unidad de convivencia.
Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal.
b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 % de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
e) Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
Además, si unidad de convivencia estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14 pagas: 350 € máximo en 2024.
Teniendo en cuenta lo anterior, así como los importes establecidos para el IPREM para el año 2024, los límites de ingresos o rentas para acceder a estas ayudas sería el siguiente: IPREM 2024 (14 PAGAS): 8.400 € IPREM MENSUAL 20234(14 PAGAS): 700 €
LÍMITE DE INGRESOS GENERAL
Nº PERSONAS UEC
% IPREM
LÍMITE INGRESOS NETOS
1
120%
840,00 €
2
128%
896,00 €
3
136%
952,00 €
4
144%
1.008,00 €
5
152%
1.064,00 €
6
160%
1.120,00 €
7
168%
1.176,00 €
8
176%
1.232,00 €
9
184%
1.288,00 €
10
192%
1.344,00 €
LÍMITE SI ALGÚN MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR TIENE 65 % O MÁS DE DISCAPACIDAD O DEPENDENCIA
Nº PERSONAS UEC
% IPREM
LÍMITE INGRESOS NETOS
1
130%
910,00 €
2
140%
980,00 €
3
150%
1.050,00 €
4
160%
1.120,00 €
5
170%
1.190,00 €
6
180%
1.260,00 €
7
190%
1.330,00 €
8
200%
1.400,00 €
9
210%
1.470,00 €
10
220%
1.540,00 €
No podrá concederse esta ayuda a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
d) No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a las personas beneficiaras, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los requisitos deben cumplirse a la fecha de solicitud de la ayuda y mantenerse durante la tramitación del expediente hasta su resolución y durante la percepción de la misma.
Gastos que cubre la ayuda:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro de agua potable, incluyendo el alcantarillado y la basura si constan en la misma factura.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran financiables las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las emitidas en el año en curso.
SUPUESTO ESPECIAL: Consumidor en riesgo de exclusión social para suministro eléctrico
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales, que sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores vulnerables severos, se aplicará el concepto de unidad de convivencia, así como los límites de renta y el cómputo conforme a lo establecido en la normativa estatal del bono social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos del pago de facturas impagadas de suministro eléctrico.
A los consumidores vulnerables severos solo se les abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse en este caso la totalidad de la factura si se cumplen los requisitos generales.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al cincuenta por ciento a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá abonarse el importe total factura solo si se cumplen los requisitos generales.
Así, para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que no sean beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos, cuando se haya abonado previamente la factura en caso de consumidores vulnerables severos, cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de estos consumidores o para el resto de gastos susceptibles de ayuda para suministros mínimos vitales, será de aplicación el concepto de unidad de convivencia, el límite de rentas y el cómputo establecido con carácter general para estas ayudas.
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Cuantía
NÚMERO DE MIEMBROS
CUANTÍA DE LA AYUDA 2024
Hasta 2 miembros
950 €
Entre 3 y 4 miembros
1.100 €
5 o más miembros
1.200 €
TRATAMIENTO FISCAL DE LAS AYUDAS
Las ayudas para suministros mínimos vitales se consideran rentas exentas a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al amparo del supuesto previsto en el artículo 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a cuyo tenor: ...las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples...
JUSTIFICACIÓN DE LOS FONDOS POR LAS ENTIDADES LOCALES
La Junta de Extremadura garantiza la suficiencia financiera de estas ayudas mediante la aprobación del Programa de Colaboración Económica Municipal anual, previo acuerdo en el seno del Consejo de Política Local. Con los fondos recibidos, las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
1. Conceder estas ayudas a quienes cumplan los requisitos establecidos
2. Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero del ejercicio siguiente, remitir a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión Infancia y Familias un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos realizadas por la Junta de Extremadura. De esta forma deberá remitir:
a) Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados conforme al Anexo II.
b) Certificación de la persona titular de la Secretaria o Secretaría-Intervención de la Entidad Local, con el visto bueno del/de la representante legal del Ayuntamiento, en la que conste nombres, apellidos, sexo y NIF de las personas beneficiarias, el número de miembros de la unidad de convivencia, la cuantía total y desglosada por unidad de convivencia de las ayudas concedidas y abonadas, la fecha de concesión y el concepto o conceptos para los que se ha concedido la ayuda según el modelo que figura en el Anexo III.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante cuatro años desde la fecha de acreditación del Programa, sin perjuicio de las exigencias derivadas de cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
5. Ejercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por las personas perceptoras.
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Documentación
Las Entidades Locales tienen que aportar la siguiente documentación:
Certificado de ingresos, gastos y pagos
Relación de beneficiarios/as
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:Enlace externo a solicitud:La solicitud y documentación que determine cada entidad local
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Prestaciones Sociales y Ayudas
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Salud y Servicios Sociales
Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
Servicio de Prestaciones Sociales y Ayudas
Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A
06800, Mérida -
Preguntas frecuentes
Cuando determine cada Ayuntamiento.
La que determine cada Ayuntamiento.
El padrón goza de presunción iuris tantum de veracidad (admite prueba en contrario), siendo competencia municipal tanto que los datos del Padrón reflejen la realidad como determinar la documentación para acreditar la composición de la unidad de convivencia.
No. El Programa abarca gastos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
Habría que solicitar a la comercializadora que nos facilite el importe; si no lo facilita, no podemos conocer el importe del 50 % del PVPC antes del descuento, por lo que se aplica el régimen general (valoración de requisitos autonómicos y abono del importe final de la factura, solo si cumple los requisitos).
Según establece el apartado Quinto.1.c) del Programa, computan los ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales; los ingresos o rentas que no computan figuran en el apartado Quinto.3, entre los que no se incluyen las ayudas por alquiler, por lo que serían ingresos computables.
El procedimiento de pago es competencia municipal, pudiendo el Ayuntamiento determinar que se pueda abonar directamente a la persona beneficiaria de la ayuda para su posterior abono al propietario (debiendo justificarse al Ayuntamiento el pago realizado al propietario de la vivienda) o bien endosar el pago al propietario de la vivienda, en cuyo caso no se requiere posterior justificación.
A tales efectos, la persona beneficiaria de la ayuda sería en todo caso la solicitante de la ayuda para suministros mínimos vitales, no el propietario de la vivienda.