Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales

Ayudas para suministros mínimos vitales de la vivienda habitual a personas residentes en alguna entidad local de Extremadura

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
11/3/2025
Actual (long): 1743472732767 - Apr 1, 2025 1:58:52 AM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1672524000000 - Dec 31, 2022 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): -1
Icono de información

Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 3026086

  • Plazo de presentación

    Desde: 01/01/2023

    El que determine cada entidad local.

  • Finalidad

    Es una ayuda económica para garantizar los suministros mínimos vitales de la vivienda habitual a las personas residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los requisitos previstos.
  • Destinatarios

    Personas físicas residentes en alguna entidad local de la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan carencia o insuficiencia de recursos económicos para el pago de los suministros básicos de su vivienda habitual.

  • Requisitos

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las personas que convivan en un mismo domicilio, independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de pa­rentesco, que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolu­tas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.

    b) Residir en alguna de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito de antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as refugiados/ as o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, a las personas a las que se les haya reconocido la protección temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.

    c) Carecer de rentas o ingresos suficientes, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando el promedio de ingresos netos del trimestre anterior al de presentación de la solicitud sea superior al 120 % del importe men­sual del IPREM, referido a catorce pa­gas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad de convivencia. 

    En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65 % o tuvieran reconocida la situación de Dependencia, con independencia del Grado, se incrementará un 10 % por cada miembro de la unidad de convivencia.

    Además, si unidad de convivencia estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14 pagas: 350 € máximo en 2024.

     

             Teniendo en cuenta lo anterior, así como los importes establecidos para el IPREM para el año 2024, los límites de ingresos o rentas para acceder a estas ayudas sería el siguiente: IPREM 2025 (14 PAGAS): 8.400 €     IPREM MENSUAL 2025 (14 PAGAS): 700 €

                              LÍMITE DE INGRESOS GENERAL

    Nº PERSONAS UEC

    % IPREM

    LÍMITE INGRESOS NETOS

    1

    120%

    840,00 €

    2

    128%

    896,00 €

    3

    136%

    952,00 €

    4

    144%

    1.008,00 €

    5

    152%

    1.064,00 €

    6

    160%

    1.120,00 €

    7

    168%

    1.176,00 €

    8

    176%

    1.232,00 €

    9

    184%

    1.288,00 €

    10

    192%

    1.344,00 €

     

    LÍMITE SI ALGÚN MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR TIENE 65 % O MÁS DE DISCAPACIDAD O DEPENDENCIA

    Nº PERSONAS UEC

    % IPREM

    LÍMITE INGRESOS NETOS

    1

    130%

    910,00 €

    2

    140%

    980,00 €

    3

    150%

    1.050,00 €

    4

    160%

    1.120,00 €

    5

    170%

    1.190,00 €

    6

    180%

    1.260,00 €

    7

    190%

    1.330,00 €

    8

    200%

    1.400,00 €

    9

    210%

    1.470,00 €

    10

    220%

    1.540,00 €

     

    Todos los requisitos deben cumplirse a la fecha de solicitud de la ayuda y mantenerse durante la tramitación del expediente hasta su resolución y durante la percepción de la misma. 

    Gastos que cubre la ayuda:

    a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contrata­da, la energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.

    b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anterio­res, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro de agua potable, incluyendo el alcantarillado y la basura si constan en la misma factura.

    c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de ener­gía eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.

    d) Gas butano.

    En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran financiables las ayu­das concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las emitidas en el año en curso.

     

  • Cuantía

    NÚMERO DE MIEMBROS

    CUANTÍA DE LA AYUDA 2024

    Hasta 2 miembros

                      950 €

    Entre 3 y 4 miembros

    1.100 €

    5 o más miembros

    1.200 €

     

    TRATAMIENTO FISCAL DE LAS AYUDAS

    Las ayudas para suministros mínimos vitales se consideran rentas exentas a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al amparo del supuesto previsto en el artículo  7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a cuyo tenor: ...las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples...

    JUSTIFICACIÓN DE LOS FONDOS POR LAS ENTIDADES LOCALES

    La Junta de Extremadura garantiza la suficiencia financiera de estas ayudas mediante la aprobación del Programa de Colaboración Económica Municipal anual, previo acuerdo en el seno del Consejo de Política Local. Con los fondos recibidos, las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:

    1. Conceder estas ayudas a quienes cumplan los requisitos establecidos

    2. Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero del ejercicio siguiente, remitir a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión Infancia y Familias un estado de ejecu­ción del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos realiza­das por la Junta de Extremadura. De esta forma deberá remitir:

    a) Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados conforme al Anexo II.

    b) Certificación de la persona titular de la Secretaria o Secretaría-Intervención de la Entidad Local, con el visto bueno del/de la representante legal del Ayuntamiento, en la que cons­te nombres, apellidos, sexo y NIF de las personas beneficiarias, el número de miembros de la unidad de convivencia, la cuantía total y desglosada por unidad de convivencia de las ayudas concedidas y abonadas, la fecha de concesión y el concepto o conceptos para los que se ha concedido la ayuda según el modelo que figura en el Anexo III.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    4. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante cuatro años desde la fecha de acreditación del Programa, sin perjuicio de las exigencias derivadas de cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

    5. Ejercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por las personas perceptoras.

  • Documentación

    DOCUMENTACION OBLIGATORIA:

    Las Entidades Locales tienen que aportar la siguiente documentación:

    Certificado de ingresos, gastos y pagos.

    Relación de beneficiarios/as.

     

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:Enlace externo a solicitud:

    La solicitud y documentación que determine cada entidad local

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Prestaciones Sociales y Ayudas
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Salud y Servicios Sociales
    Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
    Servicio de Prestaciones Sociales y Ayudas
    Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A
    06800, Mérida

  • Preguntas frecuentes