Disolución y baja de asociaciones

Inscripción de la disolución, baja y cancelación de asientos registrales de asociaciones.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
15/2/2024
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Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    En el plazo de un mes desde que se haya producido la causa que determine la disolución.

    Una vez superado ese plazo también se debe comunicar la disolución de la asociación.

  • Finalidad

    Efectuar la inscripción en el Registro de Asociaciones de la disolución, baja y cancelación de los asientos registrales.
  • Destinatarios

    Asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones que decidan disolverse y darse de baja en el Registro.

  • Requisitos

    Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

    Las asociaciones causarán baja en el Registro de asociaciones, entre otras causas, por haberse producido la disolución y liquidación de la asociación.

    En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos.

    La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

    Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los Estatutos establezcan otra cosa o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

    Corresponde a los liquidadores:

    a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.

    b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.

    c) Cobrar los créditos de la asociación.

    d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

    e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.

    f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

    En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

  • Documentación

    Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

    Las asociaciones causarán baja en el Registro de asociaciones, entre otras causas, por haberse producido la disolución y liquidación de la asociación.

    No se inscribirá la disolución de una asociación con deudas.

    Los documentos a presentar para la inscripción de la disolución y baja en el Registro de Asociaciones son los siguientes:

    • Solicitud, formulada por el representante de la entidad en la que figuren los datos de identificación del solicitante (nombre, cargo que ostenta en la asociación o condición en la que actúa, número de identificación fiscal, domicilio, número de teléfono y firma), identificación de la asociación (denominación, domicilio, nombre de dominio o dirección de internet, número de identificación fiscal, número de inscripción en el Registro de Asociaciones), descripción de la documentación que se acompaña y petición de disolución y baja registral.
    • Cese de los titulares de los órganos de gobierno y representación, firmado por éstos, o las razones de la ausencia de firma (fallecimiento, imposible localización, negativa).
    • Documentación acreditativa de la situación patrimonial de la asociación y señalamiento, en su caso, de la existencia de acreedores.
    • Datos identificativos de todas las personas encargadas de la liquidación, en su caso, con sus respectivas firmas, y el documento acreditativo de su personalidad (D.N.I). Podrá no presentarse el DNI si NO se marca la casilla correspondiente en la solicitud. De no marcarse, la consulta se hará por la Administración autonómica.
    • Destino que se va a dar al patrimonio de acuerdo con lo establecido en los Estatutos.
    • Si la disolución ha tenido lugar por las causas previstas en los Estatutos, referencia a los artículos en los que se recojan dichas causas y documento acreditativo de la fecha en que se han producido.
    • Si la disolución es consecuencia de la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, el Acta de la reunión de la Asamblea General o certificado de ésta expedido por las personas o cargos con facultad para certificarla, en el que conste la fecha en la que se ha adoptado y que la adopción del acuerdo se ha hecho conforme a las exigencias formales de los Estatutos.
    • Documento acreditativo de haber concurrido las circunstancias que han dado lugar a la disolución de la asociación, y del escrito firmado por todos los liquidadores en el que se haga constar que se ha dado al patrimonio resultante el destino previsto en sus Estatutos, sin que existan acreedores, y solicitud de la cancelación de los asientos registrales.

    La solicitud deberá dirigirse al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes desde que se haya producido la causa que determine la disolución.

    La solicitud, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. SECRETARIA GENERAL. SERVICIO DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES.AVDA. DE VALHONDO S/N. III MILENIO. MÓDULO I  4ª PLANTA. 06800 MÉRIDA (Badajoz).

    Código de identificación de la Administración A11029857

    Al ser la asociación una persona jurídica las relaciones con la Administración deberán hacerse de forma electrónica por lo que la presentación de la documentación deberá hacerse por alguno de los siguientes medios, no siendo posible la presentación en una oficina de asistencia a los registros de forma presencial:

    a) A través del registro electrónico de la Junta de Extremadura, con firma electrónica:

    https://tramites.juntaex.es/sta/reg/auth/es/6269000000798421299500

    b) A través del registro electrónico del Estado, con firma electrónica:

    https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

     

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:Enlace externo a solicitud:

    Se debe aportar Certificado que incluya:

    • Declaración de que el balance de la asociación en la fecha de la disolución es igual a 0 euros.
    • El destino que se va a dar al patrimonio de acuerdo con lo establecido en los Estatutos, cuando este no sea igual a 0 euros.
    • Datos identificativos de todas las personas encargadas de la liquidación, con sus respectivas firmas.
    • Referencia a los artículos en los que se recogen las causas de la disolución y documento acreditativo de la fecha en que se han producido, si la ha tenido lugar por las causas previstas en los estatutos.
    • Documento acreditativo de haber concurrido las circunstancias que han dado lugar a la disolución de la asociación, y del escrito firmado por todos los liquidadores en el que se haga constar que se ha dado al patrimonio resultante el destino previsto en sus Estatutos, sin que existan acreedores.
    • Acta de la reunión de la asamblea general o certificado de ésta, si la disolución es consecuencia de la voluntad de los asociados.
    • Cese de los titulares de los órganos de gobierno y representación, firmado por éstos, o las razones de la ausencia de firma.
    • El balance de la asociación en la fecha de la disolución, cuando no sea igual a 0 euros.
    • Documento acreditativo de la personalidad de los liquidadores (copia del D.N.I).
  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

    Como registrar la disolución de una asociación:

    http://www.juntaex.es/ser01/24


  • Órgano gestor

    Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
    Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
    Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida