Modificación de estatutos de asociaciones - Juntaex.es
Modificación de estatutos de asociaciones - Juntaex.es
Modificación de estatutos de asociaciones
Solicitud de inscripción de modificación de estatutos de las asociaciones creadas después del año 2002 o adaptadas a la Ley Orgánica 1/2002.
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
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Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
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Finalidad
Inscribir en el Registro de Asociaciones la modificación de los Estatutos de las mismas. Referido a asociaciones adaptadas a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o constituidas tras su entrada en vigor que se produjo el 26 de mayo del año 2002. -
Destinatarios
Asociaciones adaptadas a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o constituidas tras su entrada en vigor que se produjo el 26 de mayo del año 2002.
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Requisitos
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Cuantía
Tasas: debe acompañarse la acreditación del ingreso a través de la hoja dirigida a la Administración del Modelo 050 una vez validado por la entidad bancaria, justificativo de haber abonado la tasa correspondiente. En dicho modelo debe constar el Código 10014-3.(modelo en formato papel o on-line en la web: http://portaltributario.juntaex.es, utilidades para el ciudadano)
El pago de la tasa puede hacerse con tarjeta en la siguiente web, sin necesidad de ir a la entidad bancaria https://modelo050.juntaex.es/modelo050/
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública.
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Más información
Modificación de estatutos de asociaciones adaptadas o inscritas después de mayo de 2002:
http://www.juntaex.es/ser01/22
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Órgano gestor
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
Avenida Valhondo,
06800, Mérida -
Preguntas frecuentes
Una Asamblea General Extraordinaria, convocada con la antelación que marquen los estatutos.
Es necesaria la mayoría que los propios estatutos prevean en el artículo dedicado a la modificación de estatutos o en aquel en que se regule la adopción de los acuerdos de la Asamblea.
La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
Si su asociación se constituyó e inscribió después del 26 de mayo del 2002 está adaptada a la nueva Ley.
Si se constituyó con anterioridad a esa fecha puede contactar con el Registro para que le informemos si los estatutos están adaptados.