Minoración del alquiler de Vivienda de Promoción Pública (VPP) - Juntaex.es
Minoración del alquiler de Vivienda de Promoción Pública (VPP) - Juntaex.es
Minoración del alquiler de Vivienda de Promoción Pública (VPP)
Solicitud para la minoración de la renta de alquiler correspondiente al contrato de arrendamiento de Vivienda de Promoción Pública.
Lea los requisitos y tramite
Código SIA: 213797
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
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Finalidad
Apoyar a aquellas unidades familiares con dificultades económicas en el abono de la renta del alquiler de viviendas de promoción pública. -
Destinatarios
Inquilinos de Vivienda de Promoción Pública.
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Requisitos
a) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en los términos establecidos en el párrafo segundo del apartado C4 del Anexo I del Decreto.
b) Que se trate de una Unidad familiar en la que concurra alguno de los siguientes supuestos.
- Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
- Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.
- Unidad familiar de la que forme parte, al menos, un menor de tres años.
- Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
- Unidad familiar en la que el titular del contrato de alquiler se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
- Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular del contrato de alquiler o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
- Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente, en el caso de que la vivienda de promoción pública constituya su domicilio habitual.
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Cuantía
Subvención del importe del alquiler de la renta mediante deducciones sobre la renta (porcentaje sobre la renta inicial) en función del tipo de minoración y circunstancias:
A) Número de miembros de la unidad familiar.
A.1 - 1-2 miembros de la U.F.: 0%
A.2 - 3 miembros de la U.F.: 5%
A.3 - 4 miembros de la U.F.: 10%
A.4 - 5 miembros de la U.F.: 15%
A.5 - 6 miembros de la U.F.: 20%
A.6 - 7 miembros de la U.F.: 25%
A.7 - 8 o más miembros de la U.F.: 30%B) Ingresos de la unidad familiar.
(En función de los ingresos de la unidad familiar en el ejercicio en el que se presenten las solicitudes de vivienda o en su caso las solicitudes de renovación de contrato).
Deducciones
B.1 - más de 2 veces el IPREM: 0%
B.2 - de 1,5 a 2 veces el IPREM: 10%
B.3 - de 1 a 1,5 veces el IPREM: 20%
B.4 - de 0,5 a 1 veces el IPREM: 30%
B.5 - de 0 a 0,5 veces el IPREM: 40%Incrementos
(Sólo aplicables en caso de prórroga)
B.6 - De 3 a 4 veces el IPREM: 15%
B.7 - De 4 a 5 veces el IPREM: 20%
B.8 - De 5 a 6 veces el IPREM: 25%C) Otras deducciones.
(Porcentaje a aplicar por cada Miembro de la Unidad Familiar que se encuentra en una de las situaciones contempladas).
C.1 - Parado: 10%
C.2 - Discapacitado a su cargo: 10%
C.3 - Mayores de 65 años: 10%
C.4 - Alteración significativa de ingresos (100 %)Las deducciones aplicadas en el momento de la formalización del contrato tendrán una vigencia máxima igual a la del contrato inicial, es decir de cinco años, salvo la minoración del 100 % de la renta que se hará en el periodo solicitado y reconocido con una vigencia máxima de dos años.
No obstante, coincidiendo con el momento de la prórroga del contrato, el adjudicatario inquilino de la vivienda podrá solicitar que se le reconozcan las minoraciones a que tuviere derecho en función de sus circunstancias económicas o familiares, salvo que la prórroga del contrato coincidiera con el periodo de reconocimiento del 100 % de la minoración de la renta, en cuyo caso el adjudicatario inquilino no podrá solicitar reconocimiento de la minoración hasta el vencimiento del periodo reconocido. -
Documentación
a) Para la solicitud de la minoración del 100 % de la renta:
- Solicitud, acompañada de:
1.º Certificación expedida por la Agencia Estatal Tributaria comprensiva de los ingresos familiares obtenidos durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
2.º Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en la que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
3.º Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
4.º En el caso de trabajador por cuenta propia, se aportará el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida.
5.º Libro de Familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
6.º Declaración responsable del solicitante compresiva de que él mismo, ni ninguno de los miembros de su unidad familiar mantiene deudas pendientes con la Administración Estatal, Autonómica o Local y de cumplir los requisitos exigidos para considerarse situado en el ámbito de aplicación del Decreto 115/2006.
7.º Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
8.º Certificado expedido por los organismos competentes en materia de reconocimiento de la situación de violencia de género alegada.
b) Para la solicitud de la minoración de un porcentaje de la renta:
- Solicitud, acompañada de:
1.º Certificado histórico colectivo de convivencia, expedido por el Ayuntamiento de su localidad.
2.º Fotocopia compulsada del DNI del titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
3.º Fotocopia compulsada del Libro de Familia.
4.º Fotocopia compulsada del Contrato de arrendamiento de la vivienda.
5.º Fotocopia compulsada de la declaración de la renta correspondiente al último ejercicio, o en su caso, autorización del interesado para que la Administración pueda recabar datos tributarios de la Agencia Tributaria relativos al nivel de renta (IRPF). Deben aportar esta documentación todos los miembros en edad laboral de la unidad familiar.
6.º Fotocopia del contrato y nóminas. Deben aportar esta documentación todos los miembros de la unidad familiar en edad laboral que estén actualmente trabajando.
7.º Certificado de vida laboral, expedido por Tesorería General de la S.S. Deben aportar esta documentación todos los miembros de la unidad familiar en edad laboral que estén actualmente trabajando.
8.º Certificado acreditativo de la situación de demandante de empleo, expedido por el SEXPE (Servicio Extremeño Público de Empleo). Deben aportar esta documentación todos los miembros de la unidad familiar en edad laboral que estén actualmente en desempleo.
9.º Certificado acreditativo si se es beneficiario o no de prestación por desempleo y la cuantía percibida, en su caso, expedido por el SEPE (Servicio Público de Empleo). Deben aportar esta documentación todos los miembros de la unidad familiar en edad laboral que estén actualmente en desempleo.
10.º Certificado que especifique si percibe o no algún tipo de pensión o prestación y/o cuantías, expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Deben aportar esta documentación todos los miembros de la unidad familiar.
11.º Certificado acreditativo de discapacidad (en el caso de discapacidad de cualquier miembro de la unidad familiar).
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Solicitud y Anexos
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Normativa
- Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 8 de julio de 2006)
- Decreto 20/2013, de 5 de marzo, que modifica el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE de 22-03-2013)
- Decreto 46/2017, de 12 de abril, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, prorrogado por una anualidad en virtud del Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre. (D.O.E. Nº 76, DE 21-04-2017)
- Decreto 92/2018, de 19 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas complementarias al alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifican el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 46/2017, de 12 de abril, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, prorrogado por una anualidad en virtud del Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre. (DOE de 25 de junio de 2018)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso potestativo de reposición.
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Órgano gestor
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
Servicio de Adjudicación y Mantenimiento
Avenida de las Comunidades, S/N
06800, Mérida