Visado de contrato de arrendamiento de vivienda protegida - Juntaex.es
Visado de contrato de arrendamiento de vivienda protegida - Juntaex.es
Visado de contrato de arrendamiento de vivienda protegida
Solicitud de visado de los requisitos de acceso a una vivienda protegida de nueva construcción en régimen de alquiler.
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Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
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Finalidad
Comprobar que los interesados cumplen con los requisitos de acceso a una vivienda protegida de nueva construcción en régimen de alquiler, así como que la tipología, precio, superficie y claúsulas obligatorias de los contratos se acomodan a las exiguencias establecidas en la normativa vigente.
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Destinatarios
Personas físicas, familias y unidades de convivencia que destinen la vivienda protegida alquilada a su residencia habitual y permanente.
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Requisitos
Son requisitos generales para los inquilinos que deseen arrendar viviendas protegidas de nueva construcción, los siguientes:
a) Ser persona física y tener nacionalidad española, suiza, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán acreditar tener residencia legal y permanente en España.
b) No ser titular o cotitular, en un porcentaje igual o superior al 50%, del pleno dominio sobre alguna vivienda protegida. Se exceptúan los adquirentes o adjudicatarios que se hayan visto privados del uso y disfrute de la vivienda que constituía el domicilio conyugal, por separación, divorcio o nulidad del matrimonio.
c) Tener unos ingresos familiares ponderados iguales o superiores al IPREM y que no excedan de los límites que seguidamente se relacionan:
ACTUACIÓN PROTEGIDA
IFP MÁXIMOS (en número de veces IPREM)
Programa Especial
< 3,5
Viviendas Medias
< 7,5
Vivienda Régimen Especial
< 4,5
Vivienda Régimen General
< 5,5
Vivienda Autopromovida
< 4
En todo caso, los requisitos para acceder al arrendamiento de las viviendas protegidas del programa especial, de régimen especial y de régimen general serán los previstos respecto de las viviendas medias, cuando se tratara de viviendas que el promotor, por falta de demanda, no haya logrado vender en el plazo de doce meses a contar desde su calificación definitiva.
Los requisitos de acceso al arrendamiento de las viviendas protegidas de nueva construcción deberán de cumplirse a la fecha de solicitud del visado del contrato de arrendamiento.
Así mismo, los contratos de arrendamiento deben incluir las siguientes cláusulas obligatorias:
a) Que el arrendamiento de la vivienda protegida, y del garaje y trastero en su caso, se encuentra afectada por un precio máximo de renta, con especificación del que se halle vigente al tiempo del contrato.
b) Determinación del precio de arrendamiento y de la superficie de la vivienda, y del garaje y trastero en su caso, así como de la formula de revisión del precio, que deberá ajustarse a la normativa aplicable.
c) Que el arrendatario se obliga a no subarrendar la vivienda, ni el garaje y trastero en su caso, cuyo incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato.
d) Plazo de duración del contrato de arrendamiento.
e) En su caso, condiciones de la oferta de venta de la vivienda, especificando los límites temporales y de precio, que deben ajustarse a la normativa aplicable.
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Documentación
Los promotores de viviendas protegidas de nueva construcción con destino a arrendamiento presentarán, en modelo oficial, la solicitud de visado de los contratos de arrendamiento, acompañándola de la siguiente documentación:
a) Cuatro ejemplares del contrato de arrendamiento.
b) Documento acreditativo de la debida liquidación el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o en su defecto el que acredite estar exento de tal obligación.
c) Fotocopia de DNI o NIE de los arrendatarios; salvo autorización expresa a la Dirección General en materia de vivienda para que compruebe los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
d) Fotocopia del Libro de Familia, en su caso.
e) Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los arrendatarios, correspondiente al período impositivo vencido inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud y, en su defecto, certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite no estar obligado a presentar aquélla, así como declaración responsable de ingresos obtenidos en dicho.
Período; salvo autorización expresa a la Dirección General en materia de vivienda para recabar de la Agencia Estatal Tributaria información sobre losa datos fiscales declarados en el IRPF.
Esta documentación no se requerirá al inquilino siempre que autorice expresamente a la Administración recabar la Certificación de la Administración Tributaria.
f) Resolución judicial que acredite la atribución definitiva del uso y disfrute de la vivienda que constituía el domicilio conyugal, en caso de separación, nulidad o divorcio del matrimonio, en su caso.
g) Copia del Certificado de Eficiencia Energética de la vivienda objeto de arrendamiento.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:
Enlaces a anexos:
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Órgano gestor
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
Servicio de Gestión de Ayudas. Unidad Territorial Badajoz
Avenida Europa, 10
06002, Badajoz
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
Servicio de Gestión de Ayudas. Unidad Territorial Cáceres
Avenida Clara Campoamor, 2
10001, Cáceres