Renovación de la cédula de habitabilidad de vivienda protegida

Solicitud de renovación de la cédula de habitabilidad de viviendas protegidas (VPO, VPP y Autopromovidas)

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
5/12/2024
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Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 3014547

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación.

  • Finalidad

    La Cédula de Habitabilidad es el documento que sirve para acreditar que la vivienda cumple con los requisitos de construcción y exigencias técnicas establecidas en las leyes y demás normas que regulan el proceso constructivo y que es apta para ser empleada como residencia de personas físicas. El objetivo de su regulación es evitar que sean ocupadas viviendas en condiciones antihigiénicas o que se produzcan situaciones de hacinamiento.
  • Destinatarios

    • Propietarios o titulares de un derecho de usufructo vitalicio sobre la vivienda protegida (VPO, VPP y Autopromovida).
  • Requisitos

    La Cédula de Habitabilidad es el documento que sirve para acreditar que la vivienda cumple con los requisitos de construcción y exigencias técnicas establecidas en las leyes y demás normas que regulan el proceso constructivo y que es apta para ser empleada como residencia de personas físicas.

    Ninguna vivienda podrá ser ocupada sin obtener previamente la Cédula de Habitabilidad.

    La Cédula de Habitabilidad se expedirá mediante los modelos oficiales del DECRETO 10/2019, de 12 de febrero, por el que se regulan las exigencias básicas de la edificación destinada a uso residencial vivienda en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el procedimiento para la concesión y control de la Cédula de Habitabilidad de las viviendas, y que se adjuntan en el presente trámite.

    En el caso de viviendas existentes la Cédula de Habitabilidad verificará el cumplimiento de las exigencias básicas que le sean de aplicación, ya sea a efectos de concesión o de renovación de la existente.

    La Cédula de Habitabilidad será exigible en los supuestos establecidos en la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura.

    La Cédula de Habitabilidad podrá ir referida a una o varias viviendas.

    La Cédula de Habitabilidad se concederá por un periodo de 10 años, trascurrido el cual deberá ser renovada cada 10 años.

  • Cuantía

    No procede.

  • Documentación

    El interesado deberá presentar la Solicitud de renovación de la Cédula de Habitabilidad según el modelo de los Anexos, junto con la siguiente documentación complementaria:

     

    1. Informe ténico de evaluación de la vivienda redactado por técnico competente, cuyo contenido mínimo se recoge en el modelo de los Anexos, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención de la Cédula de Habitabilidad. A tales efectos, se considera técnico facultativo competente el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
    2. Copia del Volumen II "Documentación del Periodo de Uso y Mantenimiento del Edificio o Unidad de Ocupación del Libro del Edificio", en caso de solicitarse la renovación de la Cédula de Habitabilidad de viviendas en las que les sea exigible de conformidad con el Decreto 165/2006, de 19 de septiembre por el que se determina el modelo, las formalidades y contenido del Libro del Edificio.

     

    NOTA IMPORTANTE: Indicar el número de expediente de vivienda protegida o aportar la Calificación Definitiva de la vivienda para poder identificar y realizar la concesión o renovación de la Cédula de Habitabilidad.

     

    De conformidad con el apartado 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en tal caso deberán aportar junto a su solicitud la fotocopia de su DNI.

    Si la solicitud presentada estuviera incompleta o adoleciera de defectos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
    • Plazo para resolver: 2 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de reposición.

      Recurso contencioso-administrativo.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
    Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
    Servicio de Proyectos y Obras
    Avenida de las Comunidades, S/N
    06800, Mérida