Certificado de persona extremeña retornada y extremeña en el exterior - Juntaex.es
Certificado de persona extremeña retornada y extremeña en el exterior - Juntaex.es
Certificado de persona extremeña retornada y extremeña en el exterior
Solicitud del certificado que acredita la condición de persona extremeña en el exterior o persona extremeña retornada.
Fecha de actualización
:
14/2/2024
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
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Finalidad
Facilitar la tramitación de un certificado que acredite la condición de extremeño en el exterior o de extremeño retornado, y así poder acceder a ciertas prestaciones.
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Destinatarios
- Extremeños que residan temporalmente fuera de Extremadura y que tengan su vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura.
- Extremeños residentes en el extranjero que determinen como municipio de inscripción en las oficinas o secciones consulares españolas cualquiera de los municipios de Extremadura que conserven y no hayan perdido o renunciado a la nacionalidad española.
- Personas nacidas en Extremadura que residan fuera de su territorio, y sus familiares, entendiendo por tales el cónyuge no separado legalmente o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal y los descendientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, y que tengan nacionalidad española.
- Extremeños en el exterior que regresen a Extremadura para residir de manera estable.
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Requisitos
- Encontrarse en alguna de las situaciones expuestas en el apartado anterior.
- Haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura un periodo igual o superior al exigido en la normativa vigente en la materia para la cual se solicita el certificado. En caso de no existir normativa específica, el solicitante debe haber residido fuera de la comunidad autónoma un periodo mínimo de 1 año.
- No haber transcurrido más de dos años desde su retorno definitivo a Extremadura.
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Documentación
* En el caso de Certificado de extremeño en el exterior: Junto con la Solicitud (Anexo I) deberá adjuntarse la siguiente documentación:
- Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor de la persona solicitante de la ayuda, en caso de no otorgar el consentimiento para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para las personas interesadas de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
- Fotocopia compulsada del Libro de Familia o cualquier otro documento en el que se haga constar el origen extremeño de sus ascendientes, en el caso de que se trate de descendientes extremeños, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Certificado de empadronamiento en cualquier municipio fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que resida actualmente o en cualquier otro donde anteriormente hubiera estado residiendo, en el que se haga constar el tiempo que la persona solicitante ha estado empadronado en el municipio del que se remite certificado.
- Documentos que acrediten la relación de cónyuges no separados legalmente o pareja con la que mantenga una análoga a la conyugal.
* En el caso de Certificado de Extremeño retornado: Junto con la solicitud (Anexo II) deberá adjuntarse la siguiente documentación:
- Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor de la persona solicitante de la ayuda, en caso de no otorgar el consentimiento para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para las personas interesadas de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
- Fotocopia compulsada del Libro de Familia o cualquier otro documento en el que se haga constar el origen extremeño de sus ascendientes, en el caso de que se trate de descendientes extremeños, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad.
- Certificado de empadronamiento en cualquier municipio fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que hubiera estado residiendo, en el que se haga constar el tiempo que la persona solicitante ha estado empadronado; en el caso de regresar del extranjero Baja Consular.
- Documentos que acrediten la relación de cónyuges no separados legalmente o pareja con la que mantenga una análoga a la conyugal.
- Certificado de empadronamiento que acredite su residencia actual en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que conste la fecha de inscripción.
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Solicitud y Anexos
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Normativa
- Decreto 26/2011, de 18 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo de Comunidades Extremeñas en el Exterior y la expedición de certificados de Extremeños retornados y Extremeños en el Exterior (D.O.E. Nº 58, DE 24-03-11)
- Decreto 126/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la expedición de certificados de personas extremeñas retornadas y personas extremeñas en el exterior
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Acción Exterior
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Presidencia de la Junta de Extremadura
Dirección General de Acción Exterior
Servicio de Acción Exterior
Plaza del Rastro,
06800, Mérida