Transmisión, arrendamiento o gravamen de derechos mineros de recursos de la sección A) y B) - Juntaex.es
Transmisión, arrendamiento o gravamen de derechos mineros de recursos de la sección A) y B) - Juntaex.es
Transmisión, arrendamiento o gravamen de derechos mineros de recursos de la sección A) y B)
Transmisión, arrendamiento o gravamen de autorizaciones de explotación de recursos de la Sección A) o de autorizaciones de aprovechamiento de recursos de la Sección B).
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
En caso de transmisiones "mortis causa": 1 año desde el fallecimiento del titular de la autorización.
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Finalidad
Autorizar la transmisión, arrendamiento o gravamen de autorizaciones de explotación de recursos de la Sección A) o de autorizaciones de aprovechamiento de recursos de la Sección B).
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Destinatarios
Titulares de autorizaciones de explotación de recursos de la Sección A) o de autorizaciones de aprovechamiento de recursos de la Sección B)
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Requisitos
En todos los casos (autorizaciones de explotación de recursos de la Sección A) y autorizaciones de aprovechamiento de recursos de la Sección B) "Aguas Minerales y Termales", "Yacimientos de Origen no Natural" y "Estructuras Subterráneas"):
- Cumplir lo establecido para ser titular de derechos mineros: tener capacidad de obrar y no tener prohibiciones de contratar con la Administración pública.
- Acreditar las garantías que ofrece el adquirente para hacer viable la terminación del proyecto aprobado.
En el caso de autorizaciones de explotación de recursos de la Sección A) y de aprovechamientos de la Sección B) "Yacimientos de Origen no Natural", además de lo anterior:
- Cuando se trate de transmisión o arrendamiento, acreditar la solvencia técnica y económica, de acuerdo con la ley de contratos, para llevar a cabo el plan de restauración. Para acreditar a solvencia necesaria para el cumplimiento de las labores previstas en el plan de restauración, tanto la económica como la técnica, el promotor puede basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración del proyecto dispone efectivamente de esa solvencia y medios, y no esté incursa en prohibiciones para contratar, presentando un compromiso por escrito entre ambas entidades y una declaración responsable de la entidad avalante de que no tiene prohibiciones de contratar con la Administración Pública.
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Documentación
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Instancia de solicitud.
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Proyecto de contrato a celebrar o título de transmisión.
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Justificante del pago de tasas.
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Documentación acreditativa del cumplimiento de condiciones legales para ser titular de derechos mineros, mediante la presentación de:
- Escritura de constitución de la sociedad adquirente, en la que se incluyan los Estatutos de dicha sociedad; o fotocopia del DNI-TIE, en caso de personas físicas.
- Documento acreditativo del poder de representación otorgado por el interesado al representante (personas jurídicas).
- Copia del DNI / TIE del representante (personas jurídicas).
- Declaración responsable de la entidad adquirente de no estar incursa en prohibiciones de contratar con la Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Documento de autorización de la entidad adquirente para recabar datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Estatal, o en su defecto la presentación del correspondiente Certificado positivo del cumplimiento de dichas obligaciones.
- Documento de no oposición de la entidad adquirente para recabar datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Autonómica de Extremadura y con la Seguridad Social, o en su defecto la presentación de los correspondientes Certificados positivos del cumplimiento de dichas obligaciones.
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Cuando se trate de transmisión o arrendamiento de autorizaciones de aprovechamiento de recursos de la sección B "Aguas Minerales y Termales", "Yacimientos de Origen no Natural" y "Estructuras Subterráneas", acuerdo suscrito entre las partes, de subrogación del adquirente al proyecto aprobado inicialmente y Estudio económico en que se establezca el plan de inversiones a realizar y su financiación, con las garantías que ofrece, en su caso, sobre su viabilidad, o en su defecto, nuevo proyecto de aprovechamiento.
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Además, cuando se trate de aprovechamientos de la Sección B) "Estructuras Subterráneas" se acompañará de documentos justificativos de la capacidad técnica y económica del adquirente, en relación con la importancia de los trabajos a realizar y con la utilización solicitada inicialmente; y una propuesta de indemnización a terceros por los bienes o derechos que pudieran resultar afectados.
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Además, cuando se trate de transmisión o arrendamiento de autorizaciones de explotación de recursos de la Sección A) o autorizaciones de aprovechamiento de recursos de la Sección B) "Yacimientos de Origen no Natural", para acreditarla solvencia técnica y económica para llevar a cabo el plan de restauración, deberán presentar:
- Acuerdo suscrito entre las partes de subrogación del adquirente al proyecto de restauración autorizado para la explotación de recursos de la Sección A) o para el aprovechamientos de la Sección B) "Yacimientos de Origen no Natural", en el que asuma el condicionado impuesto en dicha autorización, acompañado de una Solicitud de modificación de la autorización del plan de restauración, firmada por el adquirente, en la que conste la nueva identidad de la entidad explotadora; o, en su defecto, nuevo Plan de Restauración.
- Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda de los tres últimos años de la empresa adquiriente, o en su defecto de la empresa avalante. En el caso de empresarios individuales, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil, o mediante la acreditación de los rendimientos de actividades económicas reflejados en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o mediante la acreditación del volumen de ventas reflejado en la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Una relación de los principales trabajos realizados de igual o similar naturaleza a los proyectados en el plan de restauración, durante los cinco últimos años, con indicación del importe, fecha y destinatario de los mismos; o bien, una declaración del solicitante indicando el personal técnico o las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el plan de restauración, y una declaración de la maquinaria, material y equipo técnico que dispondrá para la ejecución de los trabajos previstos en el plan de restauración, acompañadas ambas declaraciones de la documentación acreditativa.
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Normativa
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería
- Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Industria, Energía y Minas
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
Los derechos que otorga una autorización de explotación de recursos de la Sección A) o una autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección B), podrán ser transmitidos, arrendados o gravados, en todo o en parte, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, a favor de las personas físicas y jurídicas que reúnan los requisitos para ser titulares de derechos mineros.
En el caso de transmisión de autorización de explotación de recursos de la Sección A), deberá solicitarse en el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera unidad de Badajoz o en el de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera unidad de Cáceres.
En el caso de transmisión de una autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección B), deberá solicitarse en la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera
Paseo de Roma,
06800, Mérida
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Unidad de Badajoz
Avenida Miguel de Fabra, 4
06071, Badajoz
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Unidad de Cáceres
Avenida Clara Campoamor, 2
10071, Cáceres