Acogimiento familiar de niños/as o adolescentes en familia extensa

Solicitud de valoración para acogimiento familiar común o especializado (modelo para familia extensa).

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
12/8/2024
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Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    Iniciar el procedimiento para la declaración de idoneidad para el acogimiento familiar por persona física que cumpla los requisitos previstos y esté dispuesta a someterse a un estudio valorativo de las circunstancias sociales y psicológicas que permitan obtener un conocimiento de su idoneidad para el acogimiento familiar, así como a los trámites o sesiones preparativas y formativas tendentes a asegurar la adecuada atención de un menor con una medida de protección.
  • Destinatarios

    Podrán solicitar el acogimiento familiar, dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, toda persona física con capacidad legal suficiente.

    Las parejas unidas por matrimonio, así como las unidas de forma estable por relación de afectividad análoga a la conyugal, deberán formular la solicitud para acoger a un menor de forma conjunta.

  • Requisitos

    1. Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud:

    a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad jurídica y de obrar.

    b) No haber sido privados de la patria potestad de un menor, ni encontrarse incursos en causa de privación de la misma.

    c) No presentar antecedentes penales por delito de homicidio o lesiones, contra la libertad, la integridad moral, la libertad sexual o por delitos relacionados con los derechos y deberes familiares, de los que hayan sido víctimas alguno de sus familiares o un menor de edad, así como no estar sometido a medidas cautelares asociadas a una orden de protección para las víctimas de violencia doméstica.

    d) No encontrarse afectados por alguna medida acordada para la protección de menores a su cargo por razón de riesgo o desamparo.

  • Documentación

    1. Con todas las solicitudes deberán presentarse:

    a) Copia del Documento Nacional de Identidad y dos fotografías actualizadas tamaño carné de cada solicitante.

    b) Certificación literal de la inscripción de nacimiento en el Registro Civil de cada solicitante. Tras la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil, este documento se sustituirá por la correspondiente autorización, de cada uno de los solicitantes, para la obtención de oficio de la información contenida en el mismo.

    c) Certificado de empadronamiento y convivencia de cada solicitante.

    d) En su caso, certificación del Registro de Parejas de Hecho, dependiente de la Consejería competente o certificación literal de matrimonio expedida por el Registro Civil. Tras la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil, este último documento se sustituirá por la correspondiente autorización, de cada uno de los solicitantes, para la obtención de oficio de la información contenida en el mismo.

    e) Copia del Libro de Familia. Tras la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil, este documento se sustituirá por la correspondiente autorización, de cada uno de los solicitantes, para la obtención de oficio de la información contenida en el mismo.

    f) Declaración responsable sobre: 1.º La existencia de hijos o de menores en acogimiento, que podrá cumplimentarse conforme al Anexo VI del presente decreto. 2.º Presentación en su caso, de solicitud previa de valoración de idoneidad para acogimiento familiar en familia extensa o ajena, o en adopción internacional o autonómica, que podrá cumplimentarse conforme al Anexo VII del presente decreto. 3.º No haber sido privados de la patria potestad de un menor, ni encontrarse incursos en causa de privación de la misma, que podrá cumplimentarse conforme al Anexo VIII del presente decreto.

    g) Certificado de antecedentes penales de los solicitantes y/o del resto de los miembros de la unidad familiar, mayores de edad, que convivan en la unidad familiar.

    h) Certificado médico relativo al estado de salud físico y mental de cada solicitante y/o del resto de miembros de la unidad familiar, en el que se especifique si se padece enfermedad infectocontagiosa, crónica o grave, invalidante y/o degenerativa, o si se presenta dependencia a sustancias o conductas adictivas.

    i) Copia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al último ejercicio económico o, certificado de no estar obligado, en cuyo caso se deberá presentar una certificación de haberes brutos del mismo periodo y una declaración responsable de bienes, de cada solicitante.

    j) En su caso, certificado oficial del grado de discapacidad o reconocimiento de dependencia, de los solicitantes y/o del resto de personas que convivan en la unidad familiar.

    k) Copia de la escritura de la vivienda familiar o documento en vigor que acredite el régimen de disfrute de la misma.

    l) Certificado de vida laboral de cada solicitante.

    3. Las copias de los documentos que se presenten habrán de ser compulsadas.

    4. Los solicitantes podrán prestar su consentimiento expreso para que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura recabe de oficio los documentos y certificados de otras Administraciones, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud.

    5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompaña de la documentación prevista en este artículo, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en artículo 42 de la citada Ley.

  • Solicitud y Anexos

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Protección y Atención a la Infancia
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

    ACOGIMIENTO FAMILIAR

    El acogimiento familiar se define como una medida de protección a la infancia  que ofrece, de manera temporal, un ambiente familiar para las personas menores de edad que no pueden tener la adecuada atención en sus hogares, y donde se prevé de manera simultánea una intervención con su familia de origen para ayudarla a resolver las situaciones o dificultades que han ocasionado la separación, manteniendo el derecho a relacionarse con ella.

    Modalidades

    a) Según  la viculación de la persona menor con la familia:

         -En familia extensa, entendiéndose como tal aquella familia que tenga relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, o análoga relación de afectividad con la persona menor para la que se solicita el acogimiento.

     

       -En familia ajena, fuera de los supuestos previstos en la letra anterior, sin vinculación de parentesco o afectividad con la persona menor

    b) Atendiendo a su duración y objetivos:

         -Acogimiento familiar de urgencia: este acogimiento está dirigido principalmente a personas menores de seis años. Tendrá una duración no superior a seis meses, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda.

         -Acogimiento familiar temporal: tendrá carácter transitorio, bien porque la situación del niño, niña o adolescente prevea la posibilidad de reintegración en su propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable, como el acogimiento familiar permanente o la adopción. Este acogimiento tendrá, como regla general, una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior de la persona menor de edad acogida, aconseje la prórroga de la medida.

         -Acogimiento familiar permanente: se constituirá bien al finalizar el plazo de dos años de un acogimiento temporal, por no ser posible la reintegración familiar, o bien directamente en casos de personas menores con necesidades especiales o cuando las circunstancias de la persona menor de edad y de su familia biológica, así lo aconsejen. El órgano competente en materia de protección de menores podrá solicitar del Juez que atribuya, a la familia acogedora permanente, aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades, atendiendo, en todo caso, al interés superior del/la menor.

          Se considerará acogimiento especializado el que se desarrolla en una familia en la que alguna o algunas de las personas que integran la misma dispone de cualificación y experiencia o formación específica para desempeñarlo, respecto de menores con necesiddes o circunstancias especiales

  • Órgano gestor

    Consejería de Salud y Servicios Sociales
    Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
    Servicio de Protección y Atención a la Infancia
    Calle ANTONIO RODRIGUEZ MOÑINO, 2A
    06800, Mérida