Acciones cinegéticas - Juntaex.es
Acciones cinegéticas - Juntaex.es
Acciones cinegéticas
Comunicación para realizar acciones cinegéticas previamente autorizadas en el plan técnico
Lea los requisitos y tramite
En línea
Tramitar en línea-
Plazo de presentación
Con una antelación de cinco días naturales a la realización de la acción cinegética
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Finalidad
Este trámite permite presentar la comunicación para la realización de las acciones cinegéticas que requieren comunicación por encontrarse autorizadas en el plan técnico de caza. -
Destinatarios
Personas o entidades que deseen realizar una acción cinegética en su coto o en un coto que gestionen.
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Requisitos
1. La modalidad cinegética debe estar prevista en el plan técnico de caza.
2. La comunicación debe incluir los siguientes datos:
a) Identificación del coto
b) Identificación del titular y del comunicante
c) Identificación de la acción cinegética: modalidad, fecha y lugar de reunión. Cuando se trate de monterías, batidas o ganchos en partes abiertas de cotos de caza, deberá especificarse la mancha.
d) Cuando se trate de sueltas para su abatimiento inmediato deberá identificarse la granja o coto de procedencia.
e) Firma del comunicante.
Los datos relativos a la acción cinegética deberán ajustarse a lo aprobado en los planes técnicos.
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Documentación
Documentación obligatoria:
1. Acuerdo de colindancia, en los casos afectados por la prohibición del artículo 38.i) de la Ley de Caza.
2. Acreditación de la procedencia mediante la documentación correspondiente a la captura o a la salidad de la granja (cuando se trate de sueltas para su inmediato abatimiento).
3. Resguardo de abono de la tasa (mod. 50)
El pago de la tasa se puede realizar a través de la pasarela de pagos de la Junta de Extremadura o presentando el modelo 50 en la entidad bancaria.
Código de la tasa: 23055-3
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
- LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
- Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. Texto consolidado.
- DECRETO 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión y se modifica el Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.
- DECRETO 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión y se modifica el Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza. Texto consolidado.
- DECRETO 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética.
- ORDEN de 22 de julio de 2024 por la que se aprueba la Orden General de Vedas de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la que se modifica la Orden de 29 de mayo de 2013 por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza.
- RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, por la que se modifica la Resolución de 20 de marzo de 2024, por la que se establecen los periodos y días hábiles de caza para la temporada 2024-2025.
- CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, por la que se modifica la Resolución de 20 de marzo de 2024, por la que se establecen los periodos y días hábiles de caza para la temporada 2024-2025.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
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Más información
Las acciones cinegéticas que requieren comunicación son las siguientes:
a) Montería, batida y gancho de caza mayor.
b) Cacerías de zorros.
c) Ojeo de perdiz en cotos no intensivos.
d) Sueltas para su inmediato abatimiento en cotos no intensivos.
Es obligatorio informar a los titulares de los cotos colindantes de la celebración de monterías, batidas y ganchos con un antelación mínima de dos días y de cinco cuando se trate de cotos sociales.
Cada comunicación podrá incluir una única acción cinegética, salvo cuando se trate de cacerías de zorros y ojeos, en cuyo caso se podrán incluir hasta cuatro fechas en una misma comunicación.
En caso de que la comunicación no reúna los requisitos exigidos o no se ajuste a lo aprobado en el plan técnico se dejará sin efecto mediante resolución de la dirección general competente en materia de caza.
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Órgano gestor
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida