Licencia interautonómica de caza - Juntaex.es
Licencia interautonómica de caza - Juntaex.es
Licencia interautonómica de caza
Licencia interautonómica de caza para cazar en todas las comunidades autónomas firmantes del convenio de colaboración para el establecimiento de la licencia interautonómica
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
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Finalidad
Obtener la licencia para cazar en todas las comunidades autónomas firmantes del convenio. De esta manera se evita que los ciudadanos que cazan en varias comunidades autónomas tengan que obtener una licencia para cada una de ellas. -
Destinatarios
Personas que deseen practicar la caza en las comunidades autónomas firmantes del convenio.
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Requisitos
1. Ser ciudadano español o extranjero residente en España
2. No encontrarse inhabilitado para la obtención de la licencia de caza mediante sanción administrativa firme en cualquiera de las comunidades autónomas signatarias o mediante resolución judicial firme en aplicación de la legislación penal
3. Encontrarse habilitado para la práctica de la caza en Extremadura:
a) examen o curso en Extremadura
b) habilitación en comunidad autónoma o país homologado
3. Acreditar la posesión de licencia de caza en cualquier comunidad autónoma que tenga implantado el examen del cazador o sistema de acceso equivalente con fecha anterior a la firma del convenio (14 de octubre de 2015).
Para la habilitación de nuevos cazadores será necesario superar el examen del cazador u otro sistema de acceso equivalente que haya establecido cada comunidad autónoma.
La acreditación del requisito de habilitación para la práctica de la caza se podrá realizar mediante declaración responsable incluida en la solicitud.
Las personas menores de edad, mayores de 14 años, podrán obtener la licencia de caza si presentan autorización escrita para ello de la persona que les represente legalmente (autorización incluida en la solicitud). En la solicitud deben figurar los datos del tutor legal o representante.
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Documentación
Documentación obligatoria:
1. Acreditación de ostentar la habilitación para la práctica de la caza conforme al convenio:
a) Declaración responsable incluida en la solicitud.
b) Certificación de haber superado el examen o curso en una comunidad autónoma o país homologado, licencia o carné de cazador.
c) Licencia en otra comunidad autónoma anterior a la firma del convenio.
2. Resguardo de abono de la tasa (mod. 50)
El pago de la tasa se puede realizar a través de la pasarela de pagos de la Junta de Extremadura o presentando el modelo 50 en la entidad bancaria.
Código de la tasa: 23073-6
3. Acreditación de la representación, en su caso.
Documentación a presentar en caso de oposición a la consulta de datos:
- NIF o NIE
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
- DECRETO 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética.
- CONVENIO LICENCIA INTERAUTONÓMICA: Resolución de 6 de marzo de 2017, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, por la que se publica el Convenio de colaboración con las Comunidades Autónomas de Aragón, Principado de Asturias, Castilla y León, Extremadura, Comunidad de Madrid y Comunitat Valenciana, para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales para todos sus territorios.
- ADHESIÓN GALICIA: Resolución de 13 de marzo de 2017, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, por la que se publica la Adhesión de la Comunidad Autónoma de Galicia al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las comunidades autónomas de Aragón, Principado de Asturias, Castilla y León, Extremadura, Comunidad de Madrid y Comunitat Valenciana, para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales para su ámbito territorial.
- ADHESIÓN MURCIA: Resolución de 2 de octubre de 2017, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, por la que se publica la adhesión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las comunidades autónomas de Aragón, Principado de Asturias, Castilla y León, Extremadura, Comunidad de Madrid y Comunitat Valenciana, para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales para su ámbito territorial.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
Comunidades autónomas firmantes del convenio de licencia interautonómica:
Aragón, Principado de Asturias, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia y Comunidad Valenciana.
En cada Comunidad Autónoma será aplicable la normativa propia.
La licencia interautonómica de caza es única para todas las modalidades de caza.
La validez de la licencia interautonómica es de un año desde la fecha de expedición.
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Órgano gestor
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida