Licencia de caza - Juntaex.es
Licencia de caza - Juntaex.es
Licencia de caza
Solicitud de licencia de caza
Lea los requisitos y tramite
Código SIA: 213130
En línea
Tramitar en líneaPresencialmente
Buscar oficina donde realizar este trámite-
Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
Para la tramitación en línea es necesario disponer de certificado electrónico o DNI electrónico para la firma y presentación de la solicitud.
-
Finalidad
Este trámite permite obtener la licencia de caza de Extremadura. -
Destinatarios
Personas que deseen practicar la caza en Extremadura.
-
Requisitos
1. Ser mayor de edad.
Las personas menores de edad que sean mayores de 14 años podrán solicitar la licencia de caza presentando autorización escrita de la persona que les represente legalmente.
2. Encontrarse inscrito en el Registro de Cazadores de Extremadura o contar con documento equivalente al carné de cazador en una comunidad autónoma o país homologado.
3. No hallarse inhabilitado para el ejercicio de la caza por sentencia judicial firme o resolución sancionadora ejecutiva.
-
Documentación
Documentación obligatoria:
1. DNI o equivalente (en caso de oposición a la consulta de datos personales)
2. Licencia o carné de cazador en una comunidad autónoma o país homologado (para acreditar los requisitos de aptitud en caso de no estar inscrito en el Registro de Cazadores de Extremadura).
3. Autorización de representante legal (menores de edad mayores de 14 años).
4. Resguardo de abono de la tasa (mod. 50).
El pago de la tasa se puede realizar a través de la pasarela de pagos de la Junta de Extremadura o presentando el modelo 50 en la entidad bancaria.
Código de la tasa: 23030-0
5. Documentación acreditativa de la bonificación o exención:
a) Tarjeta federativa
b) Certificado grado discapacidad (en caso de oposición a la consulta de datos)
c) Certificado familia numerosa (en caso de oposición a la consulta de datos)
Bonificaciones y exenciones:
1. Gozarán de una bonificación del 25% en el importe de la tasa los siguientes grupos:
a) Cazadores federados en la Federación Extremeña de Caza.
b) Personas menores de 30 años.
c) Mujeres cazadoras.
d) Personas con discapacidad igual o superior al 33%.
e) Miembros de familia numerosa.
2. Gozarán de exención en el pago de la tasa las personas mayores de 65 años con vecindad administrativa en Extremadura.
3. Para el año 2024 se ha establecido una bonificación del 50% en la cuantía de la licencia.
-
Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
- LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
- LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. Texto consolidado.
- DECRETO 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética.
- LEY 9/2019, de 5 de abril, por la que se modifican la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- ORDEN de 4 de diciembre de 2013 por la que se regula la obtención de la aptitud y conocimientos necesarios para la práctica de la caza, la acreditación como especialista en control de depredadores y la acreditación como auxiliar de los agentes del medio natural.
-
Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
-
Más información
La licencia de caza es nominal, intransferible y obligatoria para el ejercicio de la caza en Extremadura, salvo lo dispuesto para los casos de tutela de cazadores no inscritos en el registro de cazadores a través de una Organización Profesional de Caza o para su participación en pruebas deportivas oficiales.
El carné de cazador o documento equivalente junto con el resguardo acreditativo de la tasa de la licencia habilita para la práctica de la caza durante 3 meses desde la fecha de pago.
Se considera documento equivalente al carné de cazador el expedido por una comunidad autónoma o país homologado.
Tipos de licencias:
1. Clase A: caza mayor
2. Clase B: caza menor
-
Órgano gestor
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
Avenida Luis Ramallo,
06800, Mérida