Registro Central de Entidades del Voluntariado Social - Juntaex.es
Registro Central de Entidades del Voluntariado Social - Juntaex.es
Registro Central de Entidades del Voluntariado Social
Solicitud de inscripción en el Registro Central de Entidades del Voluntariado Social.
Lea los requisitos y tramite
En línea
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
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Finalidad
Servir de instrumento de consulta en materia de entidades de voluntariado social de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este Registro cumple las siguientes funciones: - Facilitar la información necesaria sobre su funcionamiento y de los requisitos de inscripción. - Realizar las actuaciones necesarias para la calificación e inscripción de las entidades de voluntariado, la actualización de los datos regístrales y, en su caso, la cancelación. - Expedir certificaciones de los asientos que consten en el mismo. -
Destinatarios
Entidades que desarrollen programas o proyectos de voluntariado social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Requisitos
* Concepto.
Se entiende por entidad colaboradora de voluntariado social, aquella persona jurídica, legalmente constituida, sin ánimo de lucro, que desarrolla programas o proyectos de acción social, fundamentalmente a través de voluntarios, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
* Organización y funcionamiento
1.- Las entidades de voluntariado social ajustarán su organización y funcionamiento a los principios básicos democráticos, asegurando la máxima participación de los voluntarios en los órganos de gobierno y en los procesos de formación e información, así como en la toma de decisiones sobre temas referentes a sus propios programas, proyectos, fines u objetivos.
2. Las entidades deberán tener suscrita póliza de seguros que cubra los posibles daños ocasionados tanto a los propios voluntarios como a terceras personas, durante el ejercicio de la labor encomendada, así como proveer de una acreditación suficiente a los propios voluntarios, la cual constituye, a su vez, un derecho del voluntario.
3. Puede producirse la revocación de la condición de Entidad Colaboradora de Voluntariado Social si:
a) Existiera un incumplimiento del deber de notificación de los proyectos de voluntariado, falsedad e inexactitud de los datos aportados.
b) Se estuvieran otorgando remuneraciones encubiertas a la actividad voluntaria desarrollada.
* Deberes.
a) Cumplir los compromisos adquiridos con el voluntario.
b) Establecer los adecuados sistemas internos de información y orientación, garantizando así una correcta ejecución de las tareas encomendadas a los voluntarios.
c) Facilitar al voluntario una acreditación que le habilite e identifique como tal.
d) Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio o las generadas con ocasión del mismo, así como dotar a los voluntarios de los medios adecuados para el cumplimiento de sus funciones.
e) Garantizar las condiciones higiénicas, sanitarias y de seguridad en los mismos términos o características que los exigidos en la normativa laboral vigente para aquellos que desarrollen una actividad laboral.
f) Proporcionar a los voluntarios una formación suficiente para el correcto desarrollo de sus funciones.
g) Constituir un registro de altas y bajas del personal voluntario, así como expedir a estos certificación de los servicios llevados a cabo en la organización.
h) Remitir a la Junta de Extremadura, además de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos, memoria justificada de los proyectos y programas realizados, que acrediten que las ayudas o subvenciones recibidas han sido destinadas a la finalidad que motivó su concesión.
* Obligaciones:
La inscripción en el Registro llevará consigo la obligación, por parte de la entidad, de comunicar cualquier alteración que afecte a los datos o documentos aportados que implique modificaciones de éstas, en el plazo de 1 mes desde que la alteración o modificación se hubiera producido, aportando los documentos que la acrediten.
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Documentación
La solicitud deberán ir suscrita por el representante legal de entidad solicitante y acompañada con la siguiente documentación:
- Solicitud de inscripción conforme a modelo normalizado establecido en el Anexo I .
- Copia compulsada de los estatutos vigentes de la Entidad.
- Certificado del secretario de la entidad acreditativa de las personas que componen el órgano de Gobierno o Directivo de la Entidad.
- En caso de Entidades colectivas, relación de entidades que la integran.
- Memoria descriptiva de actuaciones de la entidad desarrolladas con personal voluntario, como mínimo en año inmediatamente anterior, conforme a modelo normalizado establecido como anexo II.
- Copia de la póliza de seguro suscrita por la entidad individual.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
- LEY 12/2019, de 11 de octubre, del voluntariado de Extremadura.
- DECRETO 43/2009, de 6 de marzo, por el que se regula el estatuto del voluntariado social extremeño.
- DECRETO 160/2016, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 43/2009, de 6 de marzo, por el que se regula el estatuto del voluntariado social extremeño.
- ORDEN de 10 de septiembre de 2009 por la que se dictan normas de organización y funcionamiento del Registro Central de Entidades del Voluntariado Social, en desarrollo del Decreto 43/2009, de 6 de marzo, por el que se regula el Estatuto del Voluntariado Social Extremeño
- RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: Sí
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de reposición ante el Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Órgano gestor
Consejería de Salud y Servicios Sociales
Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
Servicio de Programas Sociales y Migraciones
Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A
06800, Mérida