Ayuda para mujeres víctimas de violencia de género - Juntaex.es
Ayuda para mujeres víctimas de violencia de género - Juntaex.es
Ayuda para mujeres víctimas de violencia de género
Solicitud de ayudas para mujeres víctimas de violencia de género con carencias de recursos económicos y especiales dificultades de empleabilidad.
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
Abierto durante todo el año.
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Finalidad
Regular el procedimiento administrativo de concesión de la ayuda económica prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, dirigida a mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos económicos y especiales dificultades para obtener un empleo. Estas ayudas se regirán, además de por lo aquí previsto, por lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género y en el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, de desarrollo de la citada Ley. -
Destinatarios
Estas ayudas económicas están destinadas a aquellas mujeres víctimas de violencia de género que carezcan de recursos económicos y tengan especiales dificultades para obtener un empleo, con la finalidad de facilitar que la víctima disponga de unos recursos mínimos de subsistencia que le permitan independizarse del agresor y disponer de medios y tiempo para afrontar las dificultades que momentáneamente impiden su incorporación laboral.
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Requisitos
1. Residir en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, es necesario no haber sido perceptora de esta ayuda con anterioridad, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura como en cualquier otra parte del territorio español.
2. Tener vigente el título de acreditación de la situación de violencia de género. A efectos de estas ayudas, la condición de víctima de violencia de género se acredita mediante sentencia condenatoria del agresor en la que se establezcan medidas de protección de la mujer, mediante orden de protección (artículo 544.ter L.E.Cr.), mediante cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima (artículo 544.bis LECr.) o, excepcionalmente, mediante informe del Ministerio Fiscal en el que se ponga de manifiesto, en tanto se dicte la orden de protección, la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género.
3. Carecer de rentas que, en cómputo mensual, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, no superen el 75% del IPREM en 12 mensualidades.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si la solicitante de la ayuda tuviera responsabilidades familiares, se entenderá que cumple el requisito de carencia de rentas cuando la renta mensual del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, no supere el 75% del IPREM en 12 mensualidades.
No se considerarán a cargo, esto es, no se computarán, aquellos familiares con rentas de cualquier naturaleza, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias, superiores al IPREM mensual.
4. Tener especiales dificultades para obtener un empleo. Esta circunstancia se acreditará a través de Informe del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE). Dicho informe, de no ser aportado por la interesada junto con la solicitud, será recabado de oficio por el órgano gestor de esta ayuda y deberá reunir el contenido previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre.
5. No convivir con el agresor.
6. En el caso de las solicitantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico y de Suiza, además de reunir los requisitos anteriores, deberán estar en posesión del certificado de registro como residente comunitario. Por su parte, las solicitantes que sean familiares de estos ciudadanos, deberán estar en posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
El resto de solicitantes extranjeras, deberán reunir los requisitos generales y ser titulares de una autorización administrativa para trabajar o, en su defecto, encontrarse legalmente en España y figurar inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo.
IMPORTANTE: Los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiaria han de cumplirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse hasta que se dicte la resolución del procedimiento.
IPREM MENSUAL 2024: 600,00 €
75 % IPREM MENSUAL: 450,00 €
COMPUTABILIDAD DE RECURSOS
Se consideran rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer la víctima de violencia de género o sus familiares en el momento de solicitar la presente ayuda, derivados tanto del trabajo como del capital mobiliario o inmobiliario, incluyéndose asimismo los incrementos del patrimonio, los procedentes de actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo.
Criterios de computabilidad
- Trabajos por cuenta ajena: Se hará figurar la retribución bruta mensual que se acredite en nómina o en Certificado de empresa, debiéndose acompañar al efecto copia de las últimas nóminas que se hubieran devengado o cualquier otro justificante de salario.
- Trabajos por cuenta propia: Se consignará el importe anual neto declarado en el último pago fraccionado del ejercicio vigente (deberá presentarse copia de los Modelos 130 ó 131) o, en su defecto, el importe declarado a efectos del IRPF en el último ejercicio disponible.
- Trabajadores eventuales del régimen agrario: Deberán acompañar acreditación de las peonadas realizadas y certificado del SEPE relativo a las prestaciones percibidas durante el ejercicio. En caso de figurar en alta en este régimen y no acreditar ingresos, se imputará el salario fijado en el convenio colectivo del sector.
- Pensiones, subsidios, becas, ayudas y subvenciones: Se indicará si son periódicas o no (anuales, mensuales,...) y en el caso de ser temporales, su duración máxima o la fecha en que se prevé su extinción. A tales efectos, deberá aportarse copia de la resolución de concesión de la ayuda, prestación o subvención referida.
- Bienes inmuebles: Deberá consignarse el valor catastral o, en el supuesto de que el inmueble hubiere sido arrendado, las rentas que se percibieren por tal concepto. Queda excluida a estos efectos la vivienda habitual.
- Otros ingresos: Se indicarán las cantidades mensuales que se perciban por razón de cualquier actividad lucrativa que se realice no sujeta a contratos de trabajo o a declaración fiscal.
- Ingresos de percepción superior al mes: Las rentas que no procedan del trabajo y se perciban con periodicidad superior al mes se computarán prorrateándose mensualmente.
RESPONSABILIDADES FAMILIARES
Se entenderá que existen responsabilidades familiares cuando la mujer víctima de violencia de género tenga a su cargo al menos, a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el que conviva. No se considerarán a cargo los familiares con rentas de cualquier naturaleza superiores al IPREM, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. Por consiguiente, tendrán la consideración de familiares a cargo, siempre que sus ingresos no superen en el IPREM mensual, quienes de detallan a continuación:
- Los familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, que convivan con la solicitante: Padres, abuelos, hermanos, hijos, nietos, yerno, etc.
- Los menores acogidos, tutelados, adoptados o en situación asimilada que convivan con la solicitante.
- Los hijos, naturales o adoptados, aunque no convivan con la solicitante, cuando ésta se halle obligada a prestarles alimentos en virtud de convenio o resolución judicial.
OBLIGACIONES DE LAS SOLICITANTES
Desde la fecha en que sea presentada la solicitud hasta el momento en que sea adoptada la correspondiente resolución del procedimiento, la solicitante vendrá obligada a comunicar inmediatamente al órgano gestor de estas ayudas, cualquier variación en los requisitos que pudiera incidir en el reconocimiento de la prestación, aportando la documentación que resultare procedente.
A tales efectos, si la solicitante hubiera obtenido la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia de cuantas otras responsabilidades pudieran derivarse.
RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD
Las ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género con carencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo serán incompatibles con la percepción simultánea de la Renta Activa de Inserción.
Estas ayudas serán compatibles con las reguladas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual y con cualquier otra ayuda económica de carácter autonómico o local concedida por la situación de violencia de género.
No obstante, el importe de las ayudas recogidas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, del resto de ayudas autonómicas o locales concedidas por la situación de violencia de género será considerado como recurso propio de la solicitante a efectos de determinar si reúne el requisito de carencia de rentas.
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Cuantía
CUANTÍA DE LAS AYUDAS EN 2024
Importe mensual subsidio desempleo 2024: 480,00 €
UNIDAD FAMILIAR MESES DE SUBSIDIO IMPORTE Solicitante sin responsabilidades familiares y sin grado de discapacidad igual o superior al 33 % 6 meses 2.880,00 € Con un familiar o menor acogido 12 meses 5.760,00 € Solicitante con responsabilidades familiares Con dos o más familiares acogidos o un familiar y un menor acogido 18 meses 8.640,00 € Sin responsabilidades familiares 12 meses 5.760,00 € Solicitante con grado de discapacidad igual o superior al 33 % Con un familiar o menor acogido 18 meses 8.640,00 € Con dos o más familiares o menores acogidos o un familiar y un menor acogido 24 meses 11.520,00 € Con un familiar o menor acogido 18 meses 8.640,00 € Solicitante con un familiar o menor a cargo que tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 33 % Con dos o más familiares o menores acogidos o un familiar y un menor acogido 24 meses 11.520,00 € Solicitante con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido con quien convive tuvieran reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 % 24 meses 11.520,00 € Solicitante y el familiar o menor acogido con quien convive tuvieran reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 % 24 meses 11.520,00 € -
Documentación
a) DOCUMENTACIÓN GENERAL
1. Impreso de solicitud firmado y debidamente cumplimentado en todos sus apartados.
2. Documentos de identidad:
a) Nacionales españolas: Copia del DNI o pasaporte o autorización para la consulta a ficheros públicos.
b) Nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza: Copia del pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como residente comunitario.
c) Nacionales familiares de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, que no ostenten la nacionalidad de alguno de dichos Estados: Copia del pasaporte o documento de identidad válido en vigor y copia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
d) Resto de solicitantes extranjeras: Copia del pasaporte o de cualesquiera otro documento en vigor acreditativo de su identidad, que haya sido considerado válido para la entrada en territorio español, en virtud de compromisos asumidos por España. Asimismo, deberán presentar copia de la autorización administrativa para trabajar o, en su defecto, copia del documento que acredite que se encuentran legalmente en España y de que figuran inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo.
3. Certificado de empadronamiento de la solicitante en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Copia del documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género.
5. Modelo para Altas de Terceros si no tuviera cuenta activa en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
b) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR SI CONCURREN RESPONSABILIDADES FAMILIARES
1. Copia del DNI en vigor de todos los familiares a cargo de la solicitante que estuvieren en posesión del mismo o autorización para la consulta de ficheros públicos, así como del libro de familia. En los supuestos de adopción o acogimiento, acompañar, junto con el DNI, en el caso de que se estuviere en posesión del mismo, copia de la resolución administrativa o judicial acreditativa de dicha situación.
En el caso de familiares a cargo de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, deberá aportarse copia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
En el supuesto de familiares a cargo de un ciudadano extracomunitario, deberá acompañarse copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares.
2. Certificado de empadronamiento colectivo donde consten todos los miembros de la unidad familiar.
Supuestos especiales:
Se considerarán a cargo aquellos familiares que aun no conviviendo de forma efectiva con la solicitante de la ayuda, perciban alimentos de la interesada en cumplimiento de convenio o resolución judicial que así lo establezcan. Tal circunstancia será acreditada mediante la aportación de copia de cualesquiera de dichos documentos.
Se considerará que existe convivencia de la solicitante con los familiares a su cargo en aquellos supuestos en que dicha convivencia se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género. Esta circunstancia se acreditará a través de Informe de la Casa de la Mujer o del Servicio Social de Atención Social Básica correspondiente.
c) DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL REQUISITO DE CARENCIA DE RENTAS
- Copia de la Declaración de la Renta del último ejercicio o, en el caso de no realizarla, certificado de imputaciones expedido por la Administración Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar o autorización para la consulta de ficheros públicos.
- Certificado del INSS de todos los miembros de la unidad familiar, incluida la propia interesada, en el que se haga constar si el peticionario/a es perceptor/a de algún tipo de prestación de la Seguridad Social o autorización para la consulta de ficheros públicos.
- Informe de vida laboral actualizada de todos los integrantes de la unidad familiar mayores de 16 años, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o autorización para la consulta de ficheros públicos.
- Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), negativo o positivo, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, indicando en su caso los periodos reconocidos y cuantías percibidas en concepto de prestaciones, subsidio y ayudas o programas o autorización para la consulta de ficheros públicos.
- Certificado de la Dirección General del Catastro, negativo o positivo, acreditativo de la titularidad de bienes inmuebles de todos los miembros de la unidad familiar o autorización para la consulta de ficheros públicos.
- Copias de contratos de trabajo, nóminas o cualesquiera otros documentos justificativos de los ingresos de la unidad familiar (modelos 130 o 131, etc).
- En el supuesto de separación o divorcio de la solicitante, copia de la sentencia recaída y, en su caso, del convenio regulador suscrito.
d) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA DISCAPACIDAD
En el supuesto de que la solicitante adujese la concurrencia de discapacidad, tanto en la propia interesada como en alguno de los miembros de la familia a su cargo o menores en situación de acogimiento, deberá aportarse copia de la Resolución o Certificado del reconocimiento del grado de discapacidad expedido por el órgano competente o autorización para la consulta de los ficheros públicos pertinentes.
LUGAR DE PRESENTACIÓN
La solicitud y la documentación que se acompañe se presentarán preferentemente en el Registro del Servicio Territorial en Cáceres de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, sito en la plaza Hernán Cortés nº 10 de Cáceres, C.P. 10001, sin perjuicio de que puedan ser presentadas en cualesquiera de los lugares y en las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DIR3 del Servicio Territorial: A11030102
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Solicitud y Anexos
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Normativa
- ORDEN de 30 de junio de 2008 por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas económicas previstas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
- Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Salud y Servicios Sociales
Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
Servicio de Prestaciones Sociales y Ayudas
Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A
06800, Mérida