Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura

Solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de los distintos actos inscribibles.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
15/2/2024
Icono de información

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Un mes a contar desde el día siguiente a la producción de los actos inscribibles.

  • Finalidad

    Inscribir a efectos de constancia y publicidad: a) La creación de los Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura. b) Los Estatutos de los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y sus modificaciones, que hayan superado el control de legalidad. c) La adaptación de los Estatutos cuando proceda. d) Los textos de los Reglamentos de Régimen Interior y sus modificaciones. e) La denominación, el domicilio y las sedes de los Colegios, de sus Delegaciones, y de los Consejos de Colegios de Extremadura, así como sus cambios. f) La composición de sus órganos de gobierno, con indicación de las personas que los integran, y las sucesivas renovaciones y modificaciones que se produzcan de los componentes de dichos órganos. g) Su normativa deontológica. h) La fusión de dos o más Colegios. i) La segregación de un Colegio Profesional de otro preexistente. j) La absorción de un Colegio por otro, así como la extinción del Colegio absorbido. k) La disolución de los Colegios profesionales. l) La modificación del ámbito territorial de los Colegios Profesionales constituidos. ll) La extinción de los Consejos de Colegios de Extremadura. m) Las demás inscripciones y anotaciones que legal o reglamentariamente se establezcan.
  • Destinatarios

    - Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales incluidos en el ámbito de aplicación que establece el art. 1 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre.

    - Delegaciones y Demarcaciones de los Colegios Profesionales de ámbito estatal existentes en la Comunidad Autónoma y que potestativamente soliciten la inscripción.

  • Requisitos

    En el Registro se inscribirá con carácter obligatorio:

    1.- En relación con la creación y transformaciones de los Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura:

    1. La creación de los Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
    2. La fusión de dos o más Colegios.
    3. La segregación de un Colegio Profesional de otro preexistente.
    4. La absorción de un Colegio por otro, así como la extinción del Colegio absorbido.
    5. La disolución de los Colegios profesionales.
    6. La extinción de los Consejos de Colegios de Extremadura.

    2.- En relación con los Estatutos y los Reglamentos de Régimen Interior:

    1. Los Estatutos de los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y sus modificaciones, que hayan superado el control de legalidad.
    2. La adaptación de los Estatutos cuando proceda conforme a la Disposición Transitoria segunda de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
    3. Los textos de los Reglamentos de Régimen Interior y sus modificaciones.

    3.- En relación con determinadas circunstancias corporativas:

    1. La denominación, el domicilio y las sedes de los Colegios, de sus Delegaciones, y de los Consejos de Colegios de Extremadura, así como sus cambios.
    2. La modificación del ámbito territorial de los Colegios Profesionales constituidos.
    3. La normativa deontológica.
    4. Los reglamentos de régimen interior.

    4.- Con respecto a los órganos de gobierno:

    1. La composición de sus órganos de gobierno, con indicación de las personas que los integran, y las sucesivas renovaciones y modificaciones que se produzcan de los componentes de dichos órganos.

  • Documentación

    1.-Solicitud del acto que se pretende inscribir.

    2.-Documentación que acompañará a la Solicitud:

    a) Para la Sección Primera y Tercera (Inscripción de Colegios Profesionales de Extremadura y de las delegaciones y demarcaciones de los Colegios Profesionales de ámbito estatal:


    - Solicitud de inscripción en la que deberá hacerse constar: denominación exacta del Colegio profesional, domicilio social en Comunidad Autónoma y ámbito territorial de actuación, sedes delegaciones.
    - Norma por la que se constituyó el Colegio.
    - Estatutos.
    - Certificación expedida por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, del Acta de aprobación de los Estatutos.
    - Certificación expedida por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, de la composición del órgano ejecutivo.


    b) Para la Sección Segunda (Inscripción de los Consejos de Colegiso Profesinales de Extremadura):


    - Solicitud de inscripción en la que deberá hacerse constar: denominación del Consejo de Colegios Profesionales, domicilio social, ámbito territorial y referencia al acuerdo del Consejo aprobatorio de la constitución del Consejo de que se trate.
    - Norma por la que se constituyó el Consejo.
    - Estatutos.
    - Certificación expedida por los Secretarios de los Colegios, con el visto bueno de cada Presidente, del Acta de aprobación de los Estatutos.
    - Certificación expedida por el Secretario del Consejo, con el visto bueno del Presidente, de la relación de los representantes elegidos por cada Colegio integrante y de la composición del órgano de gobierno.



    Para el acceso a la inscripción registral de las sucesivas modificaciones de actos colegiales ya inscritos, o la inscripción de otro tipo de actos, será necesaria la presentación de las certificaciones correspondientes, emitidas por el órgano competente del Colegio, Delegación o Consejo.

    Los documentos que tengan que ser registrados se presentarán por duplicado, destinándose un ejemplar original al correspondiente archivo del expediente o protocolo. El segundo será devuelto al interesado con la nota de haber sido registrado.

    El órgano competente además podrá recabar cuantos informes considere oportunos para proceder a la inscripción registral.

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Consejera de Hacienda y Administración Pública
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de reposición ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
    Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
    Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida