Descalificación de vivienda de protección pública - Juntaex.es
Descalificación de vivienda de protección pública - Juntaex.es
Descalificación de vivienda de protección pública
Solicitud de descalificación de una vivienda de protección oficial para su conversión en vivienda libre.
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Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Mientras dure el período legal de protección que establezca el Plan de Vivienda al que esté acogida la vivienda que se quiere descalificar -
Finalidad
Descalificar la vivienda de protección oficial para su conversión en vivienda libre.
La descalificación de la vivienda protegida anula las limitaciones a que está sujeta la facultad de disponer libremente de ella por haber recibido ayudas públicas. -
Destinatarios
- Los titulares de una vivienda protegida pueden solicitar la descalificación voluntaria, transcurrido el plazo que establezca el Plan de Vivienda al que esté acogida.
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Requisitos
- Para obtener la descalificación, una vez admitida la solicitud de descalificación, hay que devolver las ayudas públicas que se hayan recibido de la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento más los intereses legales correspondientes (calculados desde el momento de la percepción de las ayudas). El peticionario deberá además ingresar en el Estado, Comunidad Autónoma o Municipio el importe que proceda de las exenciones y bonificaciones tributarias que hubiera disfrutado con sus intereses legales. De este ingreso se exceptuará la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles y sus recargos.
-La vivienda protegida de nueva construcción no podrá ser objeto de descalificación en los siguientes supuestos:
a) Cuando se aprecien perjuicios para el interés general o pare terceros interesados.
b) En aquellos casos en los que la vivienda protegida se encuentre vinculada a un régimen de arrendamiento.
c) Cuando concurra una prohibición de descalificación impuesta por la normativa estatal aplicable.
d) en los casos en que la vivienda se encuentre ubicada en municipios donde no exista un parque de viviendas protegidas suficiente.
e) Cuando no hayan transcurrdio 10 años a contar desde la calificación defintiva.
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Documentación
Solicitud acompañada de:
- Fotocopia del DNI / NIF del solicitante.
- Fotocopia de la escritura de propiedad de la vivienda.
- Declaración responsable de que la vivienda no esta arrendada o en caso de estarlo, de la conformidad expresa del inquilino.
-Copia de las cartas de pago expedidas por el Ayuntamiento de las liquidaciones de plusvalía y licencia de obras en el caso de proceder la liquidación o certificado del mismo en el caso contrario.
- Cartas de pago de la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e intereses legales correspondientes (compra del terreno, escritura de obra nueva y división hoprizontal, escritura del préstamo hipotecario y escritura de camncelación del préstamo).
- Si obtuvo o se subrogó en el préstamo cualificado, para la liquidación de las subsidiaciones percibidas deberá presentar certificado de la entidad que hubiera concedido el préstamo en su día, en el que consten los siguientes extremos:
1. Fecha de formalización del préstamo
2. Cuantía por semestres naturales de la ayuda de subsidiación percibida desde la fecha de formalización del préstamo, con indicación del año a que pertenece cada semestre o en caso de no haber percibido subsidiación referencia a éste extremo.
3. Fecha de cancelación legal o económica, en su defecto, del préstamo o novación a préstamo libre
- La liquidación de las subvenciones abonadas por la Comunidad Autónoma serán practicadas de oficio sin necesidad de aportar documentación complementaria, en su caso.
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Solicitud y Anexos
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Normativa
- Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda. (B.O.E. Nº 14, DE 16-01-79)
- Real Decreto 727/1993, de 14 de mayo, sobre precio de las viviendas de protección oficial de promoción privada. (B.O.E. Nº 130, DE 01-06-93)
- Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, texto refundido aprobado por Decretos 2131/1963, de 24 de julio, y 3964/1964, de 3 de diciembre. (B.O.E. Nº 216, DE 07-09-68)
- Decreto 46/2017, de 12 de abril
- Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de vivienda.
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Órgano gestor
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
Servicio de Gestión de Ayudas. Unidad Territorial Badajoz
Avenida Europa, 10
06002, Badajoz
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
Servicio de Gestión de Ayudas. Unidad Territorial Cáceres
Avenida Clara Campoamor, 2
10001, Cáceres