Autorización de segregación de fincas de dimensión inferior a la unidad mínima de cultivo - Juntaex.es
Autorización de segregación de fincas de dimensión inferior a la unidad mínima de cultivo - Juntaex.es
Autorización de segregación de fincas de dimensión inferior a la unidad mínima de cultivo
Solicitud de la autorización de segregación de fincas cuando su dimensión sea inferior a la unidad mínima de cultivo.
Lea los requisitos y tramite
En línea
Tramitar en línea-
Plazo de presentación
Todo el año.
-
Finalidad
Controlar la superficie suficiente que debe tener una finca rústica, para que las labores fundamentales de un cultivo, utilizando los medios normales y técnicos de producción, puedan llevarse a cabo con un rendimiento satisfactorio, teniendo en cuenta las características socioeconómicas de la agricultura en la comarca o zona y siempre en prevención de creación de un núcleo de población, no señalados por la legislación o la ordenación urbanística aplicable. -
Destinatarios
- Aquellos propietarios de fincas producto de actos de división o segregación.
-
Requisitos
De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 19/1995, son nulos e ineficaces los actos o negocios por cuya virtud se produzca la división de una finca rústica que dé lugar a parcelas de extensión inferior a la Unidad mínima de cultivo. Sin embargo, el artículo 25 de la misma Ley admite, como excepciones, las siguientes divisiones o segregaciones:
a) Si se trata de cualquier clase de disposición en favor de propietarios de fincas colindantes, siempre que como consecuencia de la división o segregación, tanto la finca que se divide o segrega como la colindante, no resulte de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo.
b) Si la porción segregada se destina de modo efectivo, dentro del año siguiente a cualquier tipo de edificación o construcción permanente, a fines industriales o a otros de carácter no agrario, siempre que se haya obtenido la licencia prevista en la legislación urbanística y posteriormente se acredite la finalización de la edificación o construcción, en el plazo que se establezca en la correspondiente licencia, de conformidad con dicha legislación.
A los efectos del artículo 16 del Real Decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, no se entenderá vulnerada la legislación agraria, cuando la transmisión de la propiedad, división o segregación tenga el destino previsto en este apartado.
c) Si es consecuencia del ejercicio del derecho de acceso a la propiedad establecido en la legislación especial de arrendamientos rústicos.
d) Si se produce por causa de expropiación forzosa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa. -
Documentación
* Escritura
* Certificación Catastral descriptiva y gráfica.
- Según el tipo de excepción habrá de incluirse:
* Acta de ocupación
* Acta de Expropiación
* Certificado del Ayuntamiento -
Normativa
- Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística. (B.O.E. Nº 175, de 23-07-97)
- Decreto 46/1997, de 22 de abril, por el que se establece la extensión de las unidades mínimas de cultivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 50, de 29-04-97)
- Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. (B.O.E. Nº 159, de 5-07-95)
-
Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
- Plazo para resolver: 4 No tiene
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
-
Órgano gestor
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
Servicio de Infraestructuras Rurales
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida