Autorización de segregación de fincas de dimensión inferior a la unidad mínima de cultivo

Solicitud de la autorización de segregación de fincas cuando su dimensión sea inferior a la unidad mínima de cultivo.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
26/10/2023
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Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Todo el año.

  • Finalidad

    Controlar la superficie suficiente que debe tener una finca rústica, para que las labores fundamentales de un cultivo, utilizando los medios normales y técnicos de producción, puedan llevarse a cabo con un rendimiento satisfactorio, teniendo en cuenta las características socioeconómicas de la agricultura en la comarca o zona y siempre en prevención de creación de un núcleo de población, no señalados por la legislación o la ordenación urbanística aplicable.
  • Destinatarios

    - Aquellos propietarios de fincas producto de actos de división o segregación.

  • Requisitos

    De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 19/1995, son nulos e ineficaces los actos o negocios por cuya virtud se produzca la división de una finca rústica que dé lugar a parcelas de extensión inferior a la Unidad mínima de cultivo. Sin embargo, el artículo 25 de la misma Ley admite, como excepciones, las siguientes divisiones o segregaciones:


    a) Si se trata de cualquier clase de disposición en favor de propietarios de fincas colindantes, siempre que como consecuencia de la división o segregación, tanto la finca que se divide o segrega como la colindante, no resulte de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo.
    b) Si la porción segregada se destina de modo efectivo, dentro del año siguiente a cualquier tipo de edificación o construcción permanente, a fines industriales o a otros de carácter no agrario, siempre que se haya obtenido la licencia prevista en la legislación urbanística y posteriormente se acredite la finalización de la edificación o construcción, en el plazo que se establezca en la correspondiente licencia, de conformidad con dicha legislación.
    A los efectos del artículo 16 del Real Decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, no se entenderá vulnerada la legislación agraria, cuando la transmisión de la propiedad, división o segregación tenga el destino previsto en este apartado.
    c) Si es consecuencia del ejercicio del derecho de acceso a la propiedad establecido en la legislación especial de arrendamientos rústicos.
    d) Si se produce por causa de expropiación forzosa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa.

  • Documentación

    * Escritura
    * Certificación Catastral descriptiva y gráfica.
    - Según el tipo de excepción habrá de incluirse:
    * Acta de ocupación
    * Acta de Expropiación
    * Certificado del Ayuntamiento

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
    • Plazo para resolver: 4 No tiene
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
  • Órgano gestor

    Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
    Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
    Servicio de Infraestructuras Rurales
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida