Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas

Solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (ROESP).

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
15/2/2024
Icono de información

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    >El Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas tendrá por objeto la inscripción oficial de las fábricas de plaguicidas, los locales en que se almacenen o comercialicen plaguicidas y las instalaciones destinadas a realizar tratamientos con los mismos, así como los aplicadores y las empresas de tratamientos con biocidas de uso ambiental (desinfección, desinsectación y desratización-DDD-), de uso en la industria alimentaria y de uso ganadero.
  • Destinatarios

    La obligatoriedad de inscripción en el Registro afecta a las personas naturales o jurídicas, que se dediquen a la fabricación, almacenamiento o comercialización, o bien al tratamiento o aplicación de plaguicidas con carácter industrial, corporativo o de servicios a terceros, domiciliados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    - La obligación de inscripción no afecta a:

    a) Los establecimientos en que se fabriquen, manipulen, almacenen o comercialicen desinfectantes de material clínico o farmacéutico, de ambientes quirúrgicos o plaguicidas de uso en higiene personal.
    b) Los establecimientos en que se fabriquen, manipulen, almacenen o comercialicen productos sometidos al régimen de control y autorización de los medicamentos veterinarios.
    c) Los establecimientos donde se comercialicen exclusivamente plaguicidas autorizados para uso doméstico o para uso en higiene personal.
    d) Los almacenamientos para uso propio cuando la cantidad almacenada sea inferior a la cantidad de kilogramos o litros en la misma explotación determinados conforme al cuadro establecido en el Anexo XI del Decreto 9/02.

  • Requisitos

    El Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (ROESP) se estructura en las siguientes secciones y grupos:

    A. SECCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS:
    En la que se inscribirán las personas naturales o jurídicas que sean titulares de:

    Grupo 1. Plantas de producción, en las que se incluyen las instalaciones industriales de síntesis y obtención de ingredientes activos plaguicidas y los locales, almacenes e instalaciones anexas.
    Grupo 2. Plantas formuladoras, instalaciones dedicadas a la manufacturación de plaguicidas mediante la elaboración o envasado de preparados, siempre que estén situadas fuera del área de ubicación de una planta de producción, así como los almacenes e instalaciones anexas.
    Grupo 3. Plantas de tratamiento, en las que se incluyen los establecimientos con cámaras de fumigación, balsas de inmersión y otras instalaciones fijas destinadas a la ejecución de tratamientos plaguicidas, incluidos los almacenes e instalaciones anexas.
    Grupo 4. Establecimientos con almacén, entendiendo por tales los locales destinados a la distribución y/o venta al público de preparados plaguicidas y almacenamiento de los mismos.
    Grupo 5. Establecimientos sin almacén, entendiendo por tales los locales en los que sólo se realizan actividades relacionadas con la exposición y asesoramiento de la utilización de preparados plaguicidas y venta de los mismos, sin realizar nunca almacenamiento.
    Grupo 6. Locales destinados al depósito y almacenamiento de productos plaguicidas, no incluidos en los grupos 4, 5 ó 6.
    Grupo 7. Empresas de importación con o sin almacén.
    Grupo 8. Empresas de experimentación de productos plaguicidas.

    B. SECCIÓN DE SERVICIOS:
    En la que se inscribirán las personas naturales o jurídicas que efectúen tratamientos plaguicidas con carácter industrial, corporativo o de servicios a terceros, con o sin almacén, con plaguicidas de la siguiente naturaleza:

    Grupo 1. Plaguicidas de uso ganadero.
    Grupo 2. Plaguicidas de uso ambiental.
    Grupo 3. Plaguicidas de uso en la industria alimentaria.

    La obligatoriedad de inscripción en la Sección de Servicios no excluye la de inscripción de cada instalación fija o almacén en la Sección de Establecimientos.

  • Documentación

    A) Para la solicitud de registro en la Sección Establecimientos, se acompañará de:

    1. Solicitud en papel oficial completamente cumplimentada, fechada y firmada.
    1. Plano en planta del Establecimiento acotado.
    1. Croquis de situación del establecimiento, con indicación de calles, carreteras, caminos, punto kilométrico y accesos.
    1. Fotocopia compulsada de la Licencia municipal para el ejercicio de la actividad indicada en la solicitud: Almacén y venta de biocidas.
    1. Relación del personal afecto al establecimiento: fotocopia compulsada del documento TC-2 del INSS.
    1. Fotocopia compulsada del carné de manipulador de biocidas de los trabajadores de la empresa.
    2. Fotocopia compulsada del alta en el I.A.E. en el epígrafe correspondiente a la actividad solicitada.
    3. Memoria detallada de la actividad de la empresa: Organización, actividades, dispositivos y condiciones de seguridad, instalaciones, líneas de producción, capacidad de almacenamiento, laboratorios, e instalaciones para evitar la contaminación.

    4. Resguardo ingreso tasas en modelo 50 en cualquier entidad bancaria. Concepto: Inscripción y/o Renovación en el ROESP (consultar tasas). Nº de código: 121009-3.

    5. Fotocopia de la resolución o certificado de inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos, o en su caso fotocopia de la autorización administrativa de Actividad Productora de Residuos Peligrosos. Teléfono de contacto: 924 930042.

    6. Biocidas empleados: enumeración y toxicología.

     

    B) Para la solicitud de registro en la Sección Servicios:

    1. Solicitud en papel oficial completamente cumplimentada, fechada y firmada.
    1. Fotocopia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas : actividad, epígrafe, domicilio y fecha.
    1. Relación de personal afecto al establecimiento: Fotocopia del documento TC- 2 del I.N.S.S. o documento justificativo en caso de ser profesional autónomo.
    1. Datos del Responsable Técnico de los tratamientos (Titulación Universitaria, Certificado de Profesionalidad (nivel 3) o F.P de Grado Superior en Salud Ambiental).
    2. Fotocopia del carné de DDD de los aplicadores o en su defecto Certificado de Profesionalidad, nivel II.
    3. Certificado de tratamientos CMR, s de los aplicadores de la empresa.
    4. Memoria detallada del servicio a realizar: ámbito de actuación, organización, actividades, instalaciones, material y equipos de control y protección, dispositivos y condiciones de seguridad, instalaciones destinadas a evitar la contaminación.
    5. Modelo de contrato o factura- contrato o documento acreditativo del tratamiento en el que conste los siguientes puntos: naturaleza y dimensión del cultivo u objeto de tratamiento, finalidad del mismo con indicación del agente nocivo a combatir, técnica de aplicación, producto plaguicida, dosis o concentración del mismo a emplear, plazos de seguridad que, de acuerdo con las instrucciones de la etiqueta del producto a emplear deberá observar el contratante, fecha de tratamiento y conformidad de ambas partes.
    6. En el caso de Plaguicidas de uso en la Industria Alimentaria y Plaguicidas de uso Ambiental documento informativo para usuarios sobre las medidas de seguridad a observar para cada tipo de plaguicida.
    7. Resguardo ingreso tasas en modelo 50 en cualquier entidad bancaria. Concepto: Inscripción y/o Renovación en el ROESP (cuantía: 185 € + 13,18 por Diligencia del LOM). Nº de código: 12009 3.
    8. Fotocopia de la resolución o certificado de inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos, o en su caso fotocopia de la autorización administrativa de Actividad Productora de Residuos Peligrosos.

    9. Enumeración de plaguicidas fabricados, manipulados, almacenados o comercializados y su clasificación toxicológica.

  • Solicitud y Anexos

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Agricultura y Ganadería
    • Plazo para resolver: 40 días naturales
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Agricultura y Ganadería
    Servicio de Sanidad Vegetal
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida