Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas

Inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (ROESP)

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
2/1/2025
Actual (long): 1745816843218 - Apr 28, 2025 5:07:23 AM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
Icono de información

Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 213248

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    El Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (ROESP) tiene por objeto la inscripción oficial de las fábricas de plaguicidas, los locales en que se almacenen o comercialicen plaguicidas y las instalaciones destinadas a realizar tratamientos con los mismos, así como los aplicadores y las empresas de tratamientos con biocidas de uso ambiental (desinfección, desinsectación y desratización-DDD-) de uso en la industria alimentaria y de uso ganadero.
  • Destinatarios

    La obligatoriedad de inscripción en el Registro afecta a las personas naturales o jurídicas, que se dediquen a la fabricación, almacenamiento o comercialización, o bien al tratamiento o aplicación de plaguicidas con carácter industrial, corporativo o de servicios a terceros, domiciliados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.


    La obligación de inscripción no afecta a:

    -Los establecimientos en que se fabriquen, manipulen, almacenen o comercialicen desinfectantes de material clínico o farmacéutico, de ambientes quirúrgicos o plaguicidas de uso en higiene personal.

    -Los establecimientos en que se fabriquen, manipulen, almacenen o comercialicen productos sometidos al régimen de control y autorización de los medicamentos veterinarios.

    -Los establecimientos donde se comercialicen exclusivamente plaguicidas autorizados para uso doméstico o para uso en higiene personal.


    -Los almacenamientos para uso propio cuando la cantidad almacenada sea inferior a la cantidad de kilogramos o litros en la misma explotación determinados conforme al cuadro establecido en el Anexo XI del Decreto 9/2002, de 29 de enero, por el que se establece la normativa aplicable relativa a los establecimientos y servicios plaguicidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Documentación

     

            Común en todas las solicitudes:

            Justificante de pago de tasas en modelo 50 (obligatorio): https://modelo050.juntaex.es/modelo050/

    • Concepto:  Inscripción y/o renovación en el ROESP
    • Código:      120093
    • Cuantía:     192,52 €

    1.-BIOCIDAS USO GANADERO

    1.1.-ESTABLECIMIENTOS: ALMACÉN Y VENTA DE BIOCIDAS DE USO GANADERO

    a) Memoria Técnico-descriptiva del edificio destinado al almacenamiento de biocidas, firmada por técnico competente, junto con los planos de situación y de planta acotados del mismo.

    b) Fotocopia de la licencia Municipal de actividad, donde se indique claramente que tal autorización incluye el almacenamiento y venta de biocidas de uso ganadero.

    c) Relación de personas que trabajan en la empresa y que estén relacionadas con la manipulación y venta de biocidas de uso ganadero.

    d) Copia del Carné de manipulador/aplicador de productos de uso ganadero del personal auxiliar.

    e) Relación actualizada de los biocidas de uso ganadero que se van a almacenar y comercializar, además de copia de sus fichas técnicas de seguridad. Los productos deben estar registrados y con autorización vigente en el MAPA.

    1.2.- SERVICIOS DE BIOCIDAS DE USO GANADERO

    a) Memoria Técnico descriptiva de los trabajos que realiza la empresa, donde se desarrollen los siguientes puntos: antecedentes, organización del personal y funciones dentro de la empresa, ámbito de actuación, medidas de seguridad, descripción de los trabajos a desarrollar (metodología, medios, productos, maquinaria, etc.).

    b) Datos del responsable técnico de la actividad y de sus auxiliares, además la acreditación de que poseeen la capacitación necesaria, fotocopia del carné de manipulador de productos de uso ganadero.

    c) Relación actualizada de los biocidas de uso ganadero que se van a utlilizar (nombre comercial, materia activa, nº de registro) además de copia de sus fichas técnicas de seguridad. Los productos deben estar registrados y con autorización vigente en el MAPA (R.O.P.Z.)

    2.- CENTROS DE DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS

    a) Protocolo de actuaciones y funcionamiento del Centro  de Desinfección de Vehículos donde se desarrollen los siguientes puntos: antecedentes, organización del personal y funciones dentro de la empresa, ámbito de actuación, medidas de seguridad, descripción de los trabajos a desarrollar (metodología, medioa, productos, maquinaria, etc.), así como designación del Veterinario, pero no es necesario el visado de este documento.

    b) Memoria Técnico-descriptiva y actualizada de las instalaciones del Centro de Desinfección de Vehículos, firmada por técnico competente, junto con los planos de situación y planta acotados de las mismas.

    c) Fotocopia de Título de Veterinario del responsable  técnico designado.

    d) Fotocopia del carné de manipulador/aplicador de productos de uso ganadero del personal auxiliar que realiza las desinfecciones de los vehículos

    e) Relación de los productos utilizados en la desinfección de vehículos, adema¿s de copia de sus fichas técnicas de seguridad. Los productos deben estar registrados y con autorización vigente en el MAPA.

    3.- BIOCIDAS USO AMBIENTAL E INDUSTRIA ALIMENTARIA

    3.1.-ESTABLECIMIENTOS

    a) Croquis de situación del establecimiento, con indicación de calles, carreteras, caminos, punto kilométrico y accesos.

    b) Plano del establecimiento con indicación de su distribución interior.

    c) Licencia Municipal para el ejercicio de la actividad indicada en la solicitud.

    d) Relación de personal afecto al establecimiento.

    1) Fotocopia del documento TC-2 del I.N.S.S., o documento justificativo en caso de ser profesional autónomo.

    2) Titulación de las personas que desempeñen los puestos de particular responsabilidad.

    e) Fotocopia del carné de manipulador y/o aplicador.

    f) Fotocopia de alta en el IAE ( declaración censal, con el epígrafe correspondiente).

    g) Memoria detallada de la actividad de la empresa: Organización, actividades, dispositivos y condiciones de seguridad, instalaciones, líneas de producción, capacidad de almacenamiento, laboratorios e instalaciones para evitar la contaminación.

    h) Fotocopia de la Resolución o Certificado de Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos, o en su caso fotocopia de la autorización administrativa de Actividad Productora de Residuos Peligrosos.

    i)Enumeración de productos fabricados, manipulados, almacenados o comercializados, así como sus fichas de datos de seguridad

    j) Para el caso de fabricar, manipular, almacenar o comercializar productos clasificados como TÓXICOS, justificante de pago de tasas en M-50 para solicitud de diligencia del libro LOM. Cuantía: 13,71  - Código 120093.

    3.2.- SERVICIOS

    a) Fotocopia del alta en el I.A.E., junto con el último recibo de pago.

    b) Relación del personal afecto al servicio:

    1) Fotocopia del documento TC-2 del I.N.S.S., o documento justificativo en caso de ser profesional autónomo.

    2) Titulación de las personas que desempeñan los puestos de particular responsabilidad (responsables técnicos) con titulación requerida ( I.Químico, Biológicas, Farmacia, Medicina, Veterinaria y Titulaciones universitarias similares...), o certificados de profesionalidad nivel 3, "Gestión de servicios para el control de organismos nocivos ( Nivel 3)" o Título de Técnico Especialista en Salud Ambiental.

    c) Para los aplicadores de la empresa. Certificado de profesionalidad nivel 2," Servicios para el control de Plagas (nivel 2)".

    d) Para aplicación de productos T o T+, certificado de nivel especial (CMRs).

    e) Memoria detallada del servicio a realizar: ámbito de actuación, organización, actividades, instalaciones, material y equipos de control y protección, dispositivos y condiciones de seguridad, instalaciones destinadas a evitar la contaminación.

    f) Modelo de contrato o factura-contrato o documento acreditativo del tratamiento en el que conste los siguientes puntos: naturaleza y dimensión del cultivo u objeto de tratamiento, finalidad de este con indicación del agente nocivo a combatir, técnica de aplicación, producto plaguicida, dosis o concentración de éste a emplear, plazos de seguridad que, de acuerdo con las instrucciones de la etiqueta del producto a emplear deberá observar el contratante, fecha de tratamiento y conformidad de ambas partes.

    g) Fotocopia de la resolución o certificado de inscripción en el Registro de Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos, o en su caso fotocopia de la autorización administrativa de Actividad Productora de Residuos Peligrosos.

    h) Enumeración de los plaguicidas manipulados y aplicados y su clasificación toxicológica, así como sus fichas de datos de seguridad.

    i) Para el caso de fabricar, manipular, almacenar o comercializar productos clasificados como TÓXICOS, justificante de pago de tasas en M-50 para solicitud de diligencia del libro LOM. Cuantía: 13,71   - Código 120093. 

     

                

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Sanidad Vegetal
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Agricultura y Ganadería
    Servicio de Sanidad Vegetal
    Avenida Luis Ramallo,
    06800, Mérida