Ayuda en materia de acogimiento familiar - Juntaex.es
Ayuda en materia de acogimiento familiar - Juntaex.es
Ayuda en materia de acogimiento familiar
Solicitud de subvenciones destinadas al acogimiento familiar.
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
Desde: 01/01/2024 Hasta: 31/12/2024Las solicitudes, una vez publicada simultáneamente en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma, la presente resolución y su correspondiente extracto, podrán presentarse desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
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Finalidad
Cubrir las necesidades básicas de aquellos menores de edad en situación de riesgo o desamparo, que se encuentren bajo el cuidado y protección de familias acogedoras, con la finalidad de procurar su bienestar y desarrollo integral en un núcleo de convivencia distinto de su medio familiar de origen. -
Destinatarios
Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas físicas a favor de las cuales se haya formalizado en vía administrativa o judicial un acogimiento familiar o se haya efectuado en vía judicial propuesta administrativa de formalización de acogimiento familiar de un menor de edad del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura, bajo cualquiera de las modalidades de esta medida de protección a excepción de la guarda con fines de adopción y reúnan los requisitos establecidos en el apartado Tercero de esta resolución.
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Requisitos
1. La ayuda se concederá siempre que quede acreditada la formalización de un acogimiento familiar de un menor del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura o la propuesta de formalización en vía judicial de esta medida de protección. En caso de que el acogimiento familiar se haya formalizado en otra Comunidad Autónoma y los acogedores trasladen su residencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la ayuda se concederá una vez que la Administración autonómica haya asumido las medidas de protección adoptadas en la Comunidad Autónoma de origen en relación con el menor acogido y éste pase a formar parte del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Atendiendo a la finalidad de la ayuda, no serán aplicables a los acogedores las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que no se les exigirá la declaración responsable a la que hace referencia el apartado séptimo de dicho artículo.
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Cuantía
1. La cuantía mensual de estas ayudas para la anualidad 2024 será de 372,60 €, por menor acogido.
2. Previa acreditación documental, y siempre que existan disponibilidades presupuestarias, esta cuantía mensual será incrementada en un 50 %, cuando el menor acogido requiera cuidados y atenciones específicos, profesionales o no, en base a necesidades especiales, derivadas de la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Menores de edad de 0 a 2 años.
b) Grupos de dos o más hermanos.
c) Discapacidad física, psíquica o sensorial.
d) Retraso generalizado en el desarrollo.
e) Trastornos graves del comportamiento.
f) Enfermedades graves y/o degenerativas.
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Documentación
- Copia del DNI, NIE, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de los solicitantes.
- Copia de la resolución administrativa o judicial de formalización de acogimiento familiar.
- Copia auténtica del certificado de inscripción en el Registro Civil de los menores de 0 a 2 años, en su caso.
- Copia del Libro de Familia, en su caso.
- Copia del certificado o de la resolución del órgano competente, en la que se reconozca el grado de discapacidad, en su caso.
- Copia del informe técnico del profesional sanitario competente, que acredite las circunstancias señaladas en los apartados d), e) y f) del artículo 95 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, y del artículo 8.2 de la presente orden, en su caso
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del interesado para la consulta u obtención de oficio de los siguientes datos y documentos, salvo que se oponga expresamente a la misma, en cuyo caso, deberá aportar la copia del documento correspondiente:
- Datos de identidad de los solicitantes.
- Resolución administrativa o judicial de formalización de acogimiento familiar.
- Certificado de inscripción en el Registro Civil de los menores de 0 a 2 años, en su caso.
- Datos del Libro de Familia, relativos a la existencia de un grupo de dos o más hermanos, en su caso.
- Certificado o resolución del órgano competente, en la que se reconozca el grado de discapacidad, en su caso.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
- RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al acogimiento familiar para el ejercicio 2024
- EXTRACTO de la Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la concesión de subvenciones destinadas al acogimiento familiar para el ejercicio 2024
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Salud y Servicios Sociales
Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
Servicio de Protección y Atención a la Infancia
Calle ANTONIO RODRIGUEZ MOÑINO, 2A
06800, Mérida