Otorgamiento de permiso de investigación - Juntaex.es
Otorgamiento de permiso de investigación - Juntaex.es
Otorgamiento de permiso de investigación
Solicitar el otorgamiento de un permiso de investigación minera.
Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
El derecho de prioridad en la solicitud de Permisos de Investigación para los titulares de Permisos de Exploración podrá ejecutarse en cualquier momento durante la vigencia del Permiso de Exploración o durante el plazo de 1 mes a partir de la fecha de vencimiento del mismo o de la prórroga que hubiese sido concedida.
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Finalidad
Otorgar permisos de investigación minera, lo que concede a su titular el derecho a realizar dentro del perímetro demarcado y durante el plazo de vigencia del mismo los estudios y trabajos encaminados a poner de manifiesto y definir uno o varios recursos de la Sección C), con arreglo al proyecto aprobado a que se refiere el artículo 66 del Reglamento General para el Régimen de la Minería y a que, una vez definidos por la investigación realizada y demostrado que son susceptibles de racional aprovechamiento, se le otorgue la correspondiente concesión de explotación de los mismos. -
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas.
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Requisitos
El solicitante deberá acreditar:
- La capacidad de obrar.
- No estar incurso en prohibiciones de contratar, de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público.
- Que se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Que se encuentra al corriente de de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Solvencia económica y financiera, y técnica y profesional suficiente.
El proyecto de investigación deberá indicar:
- el mineral o minerales que se pretende investigar.
- procedimiento y medios a emplear, especificando el qeuipo técnico de que dispone el solicitante y su titulación o, en su caso, de la entidad contratada.
- programa de la investigación.
- presupuesto de las inversiones a realizar.
- plazo de ejecución
- planos de situación del permiso y de las labores que se proyectan. Deberá incluir obligatoriamente la ubicación aproximada de las labores de calicatas y sondeos que se pretender realizar.
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Documentación
- Solicitud formalizada en el modelo oficial. Se presentará en la Unidad del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera a que afecte el terreno que se pretende investigar o bien en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura. Si la designación del terreno afectase a más de una provincia, la solicitud que deberá dirigirse al Director/a General de Industria, Energía y Minas se presentará en la que comprenda la mayor extensión, acompañada de tantas copias como provincias se hallen afectadas, más dos.
Junto con la solicitud se deberá presentar:
- Documentos a aportar al procedimiento acompañando a la solicitud del derecho solicitado:
- Copia del DNI / TIE o Pasaporte del firmante de la solicitud.
- Escritura, acuerdo, acta o documento de constitución, fundación o creación, según corresponda, junto con los Estatutos de la sociedad, en el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, inscrito en Registro oficial cuando la legislación sectorial aplicable así lo exija.
- Copia de la escritura de poderes del representante legal del solicitante.
- Declaración responsable firmada por el representante legal del solicitante, en la que se declare que no esta incurso en prohibiciones de contratar, de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público.
- Certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado en formato electrónico (pdf) o autorización expresa al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
- Certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o en su defecto documento de no oposición para recabar datos relativos al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificado que acredite que el solicitante no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en su defecto documento de no oposición para recabar datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica de Extremadura.
- Documentos específicos para el otorgamiento del permiso de investigación. Podrán ser presentados junto con la Solicitud o en un plazo máximo de 60 días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la Solicitud:
- Designación definitiva del terreno solicitado.
- Proyecto de investigación firmado por un técnico titulado universitario competente.
- Declaración responsable del Técnico redactor del proyecto de investigación si el mismo no ha sido visado por el Colegio Oficial correspondiente.
- Estudio económico de financiación y garantías que se ofrecen sobre la viabilidad del proyecto.
- Documento sobre Seguridad y Salud, ajustado a la Orden ITC/101/2006, de 23 de enero, por el que se regula el contenido mínimo y estructura del documento de seguridad y salud para la industria extractiva.
- Documento ambiental requerido por la legislación de evaluación de impacto ambiental en función del tipo de evaluación aplicable.
- Documentos específicos para la autorización del plan de restauración. Según lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, deberán ser presentados junto con la solicitud o junto con los documentos indicados en el apartado anterior, los siguientes:
- Plan de restauración con el contenido mínimo especificado en el Real Decreto 975/2009 adaptado a los permisos de investigación.
- Proposición de garantía financiera o equivalente que corresponda según los artículos 41, 42, 43 del Real Decreto 975/2009.
- Información necesaria para que la autoridad competente pueda elaborar el plan de emergencia exterior en caso de que el solicitante pretenda la construcción de una instalación de residuos mineros clasificada como A, con exclusión de aquellas que estén en el ámbito de aplicación de la reglamentación vigente sobre control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
- Documentación por la que se acredite la solvencia económico-financiera del titular peticionario para asegurar el cumplimiento del plan de restauración, de acuerdo con la legislación de contratos del sector público, mediante la aportación de alguno de los siguientes medios:
- Si el empresario está inscrito en el Registro Mercantil, por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en dicho registro, de los tres últimos años.
- Si el empresario no está inscrito en el Registro Mercantil, por las depositadas en el Registro oficial en el que deba estar inscrito, de los tres últimos años.
- Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, por alguno de los siguientes:
- Mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil, de los tres último años.
- Mediante la acreditación de los rendimientos de actividades económicas reflejados en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de los tres últimos años.
- Mediante la acreditación del volumen de ventas reflejado en la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido, de los tres últimos años.
- Documentación acreditativa de la solvencia técnica del titular peticionario para asegurar el cumplimiento del plan de restauración, de acuerdo con la legislación de contratos del sector público, mediante la presentación de:
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza a los proyectados, durante los cinco últimos años, con indicación del importe, fecha y destinatario de los mismos. O bien, mediante la presentación de los siguientes documentos
- Declaración del solicitante indicando el personal técnico o las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el proyecto, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
- Declaración del solicitante indicando la maquinaria, material y equipo técnico que dispondrá para la ejecución de los trabajos previstos en el plan de restauración, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente.
La solvencia económica/financiera y técnica podrá basarse en la solvencia de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del plan de restauración, disponga efectivamente de esos medios y no esté incursa en prohibiciones para contratar con la Administración, aportando la documentación descrita en los apartados anteriores, junto con el oportuno compromiso por escrito entre ambas entidades para la ejecución de los trabajos previstos en el plan de restauración del Permiso de Investigación solicitado.
- Justificante del abono de tasas oficiales. Si se abonan antes de presentar la Solicitud sólo será preciso indicar en el apartado 6 los datos del Modelo 50 ya abonado. Si son pagadas con posterioridad a la presentación de la Solicitud, deberá acreditarse el abono de la tasa en un plazo no superior a 30 días naturales, a contar desde la fecha de presentación de la Solicitud.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería
- Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Industria, Energía y Minas
- Plazo para resolver: 8 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Unidad de Badajoz
Avenida Miguel de Fabra, 4
06071, Badajoz
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Paseo de Roma,
06800, Mérida
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Unidad de Cáceres
Avenida Clara Campoamor, 2
10071, Cáceres -
Preguntas frecuentes
Los permisos de investigación se concederán por el plazo que se solicite, que no podrá ser superior a tres años, y su vigencia comenzará al día siguiente al de la notificación de su otorgamiento.
Terminado el plazo inicial del otorgamiento de un permiso de investigación, podrá ser prorrogado por la misma autoridad que lo hubiese concedido, hasta un máximo de tres años, bien mediante una sola prórroga o por varias sucesivas parciales. La solicitud de prórroga de un permiso de investigación deberá hacerse por su titular mediante instancia presentada antes de los treinta días de la fecha de terminación de la vigencia del permiso.
Los permisos de investigación podrán ser prorrogados excepcionalmente y para sucesivos períodos por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que podrá otorgar estas prórrogas siempre por períodos no superiores a los tres años.
El titular de un permiso de investigación deberá comenzar los trabajos dentro del plazo de seis meses a contar de la fecha en que esté en condiciones de ocupar los terrenos necesarios para su ejecución y estará obligado a mantenerlos en actividad con la intensidad programada en los proyectos o planes de labores anuales.
El permiso de investigación concede a su titular el derecho a realizar dentro del perímetro demarcado y durante el plazo de vigencia del mismo los estudios y trabajos encaminados a poner de manifiesto y definir uno o varios recursos de la Sección C), con arreglo al proyecto aprobado a que se refiere el artículo 66 del Reglamento General para el Régimen de la Minería y a que, una vez definidos por la investigación realizada y demostrado que son susceptibles de racional aprovechamiento, se le otorgue la correspondiente concesión de explotación de los mismos.
La extensión mínima de un permiso de investigación será de una cuadrícula minera, no pudiendo exceder aquélla de trescientas cuadrículas.
Los permisos de investigación deberán solicitarse y sus perímetros definirse por coordenadas geográficas, tomándose como punto de partida la intersección del meridiano con el paralelo que corresponda a uno cualquiera de los vértices del perímetro, de tal modo que la superficie quede constituida por una o varias cuadrículas mineras.