Subvenciones para el desarrollo del Programa Básico (FSE+) - Juntaex.es
Subvenciones para el desarrollo del Programa Básico (FSE+) - Juntaex.es
Subvenciones para el desarrollo del Programa Básico (FSE+)
Subvenciones a las entidades del Tercer Sector de Acción Social para el desarrollo del Programa FSE+ de Atención Material Básica (Programa Básico) cofinanciado por la Unión Europea
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1745186400000 - Apr 20, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1746482340000 - May 5, 2025 9:59:00 PM
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Plazo de presentación
Desde: 21/04/2025 Hasta: 05/05/2025La presentación de las solicitudes fuera del citado plazo dará lugar a su inadmisión, sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Finalidad
Sufragar los gastos que conlleve el desarrollo de un proyecto de ámbito autonómico de provisión de tarjetas o vales, electrónicos o en cualquier otro formato (en adelante, tarjetas o vales), canjeables por productos de alimentación y por otros englobados en la llamada asistencia material básica para familias con menores a cargo y de inclusión de medidas de acompañamiento que reciban las citadas familias, conforme viene recogido en el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (en adelante, Programa Básico). -
Destinatarios
Entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura.
No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades del Tercer Sector de Acción Social, y por tanto serán causa de exclusión de estas subvenciones, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
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Requisitos
a) Estar legalmente constituida con una antigüedad de al menos dos años a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones y, en el caso de que por su naturaleza jurídica lo exija, inscrita formalmente en los registros administrativos que correspondan dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
En todo caso, estar inscrita en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura, adscrito a la consejería con competencias en materia de servicios sociales, la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones.
b) Tener estatutos afines a la prestación de asistencia social de personas desfavorecidas con perfiles similares a los del Programa Básico. Se entiende por perfiles similares a los del Programa Básico a aquellas personas, familias, hogares con menores a cargo en situación de privación material.
c) Tener sede o delegación en Extremadura y desarrollar actividades de manera real y efectiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Disponer de la estructura y capacidad suficiente administrativa, operativa y financiera, para garantizar el desarrollo del objeto de la subvención y poder realizar un seguimiento de este, acreditando dicha suficiencia de conformidad con la memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante referida el artículo 10.1.c) y d) del decreto.
e) Tener experiencia en gestión de subvenciones, en colaboración con las Administraciones, para la financiación de actividades sociales de interés general referidas en la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura, acreditando dicha experiencia de conformidad con la memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante referida el artículo 10.1.c) y d) del decreto.
No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en este decreto, las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Cuantía
Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cuantía total de 9.251.665 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000/G/252B/48000/FB21444M01/20230144 proyecto de gasto denominado -Programa Básico lucha contra la privación material severa- de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2025, 2026 y 2027, cofinanciado al 90% por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), en el objetivo político 4, que busca lograr una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales, y en el objetivo específico MD13. Apoyo a las personas más desfavorecidas en el marco del objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m), del Reglamento del FSE+ (ESO.4.13).
La citada cuantía total se distribuirá entre las siguientes anualidades e importes por conceptos de gastos subvencionables:
ANUALIDAD CUANTÍA PARA CARGA Y RECARGA DE LAS TARJETAS O VALES
(€)
CUANTÍA PARA GASTOS DE REALIZACIÓN DEL PROYECTO (PERSONAL, COSTES PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN TARJETAS O VALES, SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE USO, ETC)
(€)
CUANTÍA PARA MEDIDAS DE ACOMPAÑAMIENTO
(€)
TOTAL
(€)
2025 2.700.989 144.503 189.069 3.034.561 2026 2.744.602 146.837 192.122 3.083.561 2027 2.789.089 149.217 195.237 3.133.543 TOTAL 8.234.680 440.557 576428 9.251.665 La cuantía individualizada máxima de la subvención a conceder será por la cuantía total antes citada y de acuerdo con su desglose e imputación previsto (ver disposición adicional segunda apartado octavo del decreto).
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Documentación
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA:
1. Solicitud. Anexo I.
2. Memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante. Anexo II.
3. Proyecto detallando la implementación del Programa Básico para el que se solicita financiación (que incluya las actuaciones subvencionables establecidas en el artículo 3 y disposición adicional segunda apartado primero y noveno de las bases reguladoras). Anexo III.
4. Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI). Anexo IV.
DOCUMENTACIÓN OPCIONAL:
1. Estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados. Se presentarán cuando sea la primera vez que solicite estas subvenciones y, en su caso, cuando haya sufrido modificación. Ver apartado 8 del Anexo I.
2. Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad solicitante en caso de que la autenticación y la firma no se realice mediante la utilización de certificado digital de representante, que ya acredita la representación legal de la entidad. Ver apartados 4 y 7 del Anexo I.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
- DECRETO 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria
- EXTRACTO del Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria.
- PROGRAMA FSE+ ASISTENCIA MATERIAL BÁSICA (PROGRAMA BÁSICO)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
1. Firma y presentación solicitud.
La solicitud de subvención se formalizará según modelo oficial que figura como anexo I e irá dirigida a la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, debiendo completarse mediante firma electrónica de la persona que ostente la representación de la entidad solicitante, quien deberá disponer de certificado digital de representante que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la subvención. El uso de certificado digital debe estar correctamente configurado y validado para su uso en sede electrónica asociada, que podrá obtenerse en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/.
Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Período de ejecución del proyecto.
El proyecto subvencionado deberá desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, deberá ejecutarse entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de diciembre del 2027, ambos incluidos.
3. Justificación de la subvención.
La presentación de justificación del proyecto subvencionado se realizará en la forma prevista en el artículo 16 de las bases reguladoras de estas subvenciones.
Para los pagos parciales:
a) Anualidad 2025, la entidad beneficiaria presentará la documentación justificativa parcial de los gastos realizados para la ejecución de las actuaciones del 2025 correspondiente a un 50 % del primer pago anticipado antes del 30 de septiembre de 2025. La documentación justificativa de las cantidades anticipadas de la anualidad 2025 se presentará antes del 1 de abril de 2026.
b) Anualidad 2026, la documentación justificativa parcial de los gastos realizados para la ejecución de las actuaciones del 2026 correspondiente a un 50 % del primer pago anticipado de esta anualidad se presentará antes del 30 de septiembre de 2026. La documentación justificativa de las cantidades anticipadas de la anualidad 2026 se presentará antes del 1 de abril de 2027.
c) Anualidad 2027, la documentación justificativa parcial de los gastos realizados para la ejecución de las actuaciones del 2027 correspondiente a un 50 % del primer pago anticipado de esta anualidad se presentará antes del 30 de septiembre de 2027. La documentación justificativa de las cantidades anticipadas de la anualidad 2027 se presentará antes del 3 de abril de 2028.
Para el caso de que la entidad beneficiria solicite un único pago anticipado:
a) Anualidad 2025: una vez notificada la resolución de concesión, se realizará, a solicitud de la entidad beneficiaria, un pago único por el 100 % de la cuantía subvencionada para esta anualidad, tras la presentación de la citada solicitud.
b) Anualidad 2026: el pago único por el 100 % de la cuantía de la subvención con cargo a la anualidad 2026, se efectuará previa presentación de la justificación de la cantidad anticipada de la anualidad 2025 antes del 1 de abril de 2026.
c) Anualidad 2027: el pago único por el 100 % de la cuantía de la subvención con cargo a la anualidad 2027, se efectuará previa presentación de la justificación de la cantidad anticipada de la anualidad 2026 antes del 3 de abril de 2027. La documentación justificativa de las cuantías anticipadas con cargo al 2027 se presentará antes del 3 de abril de 2028.
En relación con la documentación justificativa de la subvención, los modelos de memoria de actuación y de memoria económica se aprobarán con la resolución de concesión de la subvención.
4. Periodo de gasto subvencionable.
Se hayan realizado entre el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de marzo de 2028.
5. Publicidad de los medios disponibles para que la entidad beneficiaria pueda efectuar la devolución voluntaria de la subvención.
La devolución voluntaria de la subvención percibida, la beneficiaria deberá presentar el Modelo 050. Tasa / Precio Público / Otro Ingreso que ha de presentarse para el pago y en el que deberá consignarse como órgano gestor 11-Salud y Servicios Sociales, concepto 114371 ¿Devolución voluntaria de subvenciones en materia de política social¿, detalle de la liquidación ¿el número de expediente administrativo asignado o la denominación del proyecto subvencionado objeto de devolución voluntaria¿ y la cuantía total a ingresar.
El citado modelo podrá confeccionarse on line, disponible en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura (https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050), y abonarse a través de los medios previstos en dicho portal. Una vez la beneficiaria realice el pago, deberá enviar al órgano concedente de la subvención el PDF del modelo 050 generado con el justificante de pago, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al pago, a fin de que dicho órgano administrativo pueda calcular y exigir posteriormente el interés de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Órgano gestor
Consejería de Salud y Servicios Sociales
Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
Servicio de Programas Sociales y Migraciones
Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A
06800, Mérida
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Preguntas frecuentes
El Programa Básico tiene como objetivo responder a la necesidades de asistencia material básica de familias con menores a cargo, en situación de pobreza severa.
Las personas que cumplan los requisitos previstos en el citado Programa y siempre que exista crédito suficiente, serán derivadas por parte del servicio social de atención social básica a la entidad del Tercer Sector de Acción Social que resulte beneficiria, entidad que se encargará de la entrega de una tarjeta para comprar alimentos y productos de higiene. Este programa incluye medidas de acompañamiento dirigidas a la inclusión social de las personas beneficiarias, a propuesta de la entidad beneficiria, y seguimiento de las mismas.
Las tarjetas o vales se podrán canjear únicamente por alimentos y/o, dentro de los artículos considerados como asistencia material básica en el artículo 2.1 del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo,de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, los siguientes productos de higiene: jabón, champú, pasta de dientes, higiene femenina menstrual y pañales infantiles.
No se podrán canjear por los siguientes productos: Todo tipo de bebidas y refrescos que contengan gas, azúcar o productos sustitutivos; bebidas alcohólicas de todo tipo; Productos dietéticos; Bollería y chucherías; Agua embotellada, salvo en circunstancias en que no se pueda acceder al agua potable; Productos elaborados, a excepción de legumbre precocida y conservas.
Se podrán adquirir todo tipo de productos, salvo los excluidos en el apartado anterior, para personas celiacas, diabéticas y con alergias alimentarias.
La ayuda reconocida tendrá una validez de 12 meses, con posibilidad de prórrogas, cada una por ese mismo período, si bien en un plazo máximo de 6 meses desde su reconocimiento se llevará a cabo un seguimiento de la evolución de la situación de la persona en el servicio social de atención social básica que le haya prescrito la ayuda.
El reconocimiento de la validez de la ayuda se podrá computar con cargo a la convocatoria 2025-2027, desde el 1 de enero de 2025 para aquellas familias que reúnan los requisitos para acceder al Programa Básico y desde esa fecha, y en todo caso hasta el 31 de diciembre 2027, permitiendo a las familias participantes acumular el saldo no consumido en un mes a los meses siguientes.
Las tarjetas o vales podrán emitirse hasta la fecha 31 de diciembre de 2027, sin perjuicio de que puedan utilizarse con posterioridad a esa fecha por las familias perceptoras hasta que agoten el saldo o, en todo caso, hasta el 31 de marzo de 2028, inclusive.
El valor de la ayuda se ha fijado teniendo en cuenta el número de miembros de las familias destinatarias del programa, donde tiene que haber al menos un menor, el primer tramo (2personas en la familia) constará de un importe mensual de 130 eur (1.560 eur al año), 3 personas 160 eur (1.920 eur al año), 4 personas 190 eur (2.280 al año) y 5 o más personas 220 eur al mes (2.640 al año). Dichas cuantías están publicadas en el Anexo V Cuantías del Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria.
La carga inicial y las recargas se harán por una periodicidad máxima de 3 meses, y de acuerdo con las cuantías establecidas en la disposición adicional segunda apartado octavo punto 1 del citado decreto.
Los establecimientos comerciales en los que se podrán utilizar la tarjeta o vale será con todos aquellos establecimientos comerciales que puedan asegurar la más amplia cobertura en cada uno de los territorios y que puedan cumplir con las normas de verificación y control de su uso por la persona titular de la tarjeta o vale y únicamente para las categorías de productos definidos en el Programa Básico, así como con los criterios de selección de operaciones del citado programa aplicable.
Una vez se resuelva la convocatoria de estas subvenciones, la entidad del Tercer Sector de Accción Social que resulte beneficiaria realizará un proceso de licitación para seleccionar los establecimientos comerciales que producirán las tarjetas o vales y donde se podrán usar las mismas por las familias destinatarias de estas tarjetas o vales. El listado de estos establecimientos comerciales se publicarán en el punto de acceso de este programa en la dirección electróncia juntaex.es. También se dará publicidad en la página web de la entidad beneficiaria.
Las tarjetas o vales serán de uso personal e intransferible, garantizando el sistema de alerta de uso indebido, bloqueo y revocación, así como adecuadas medidas antifraude y anti-falsificación, antes mencionadas. El tratamiento de los datos personales que se produzcan como consecuencia de la activación de las tarjetas, una vez finalizado el plazo de ejecución del contrato, el correspondiente establecimiento comercial proveedor de la tarjeta procederá a destruir los datos personales tratados y acreditará ante la entidad beneficiaria la destrucción de estos.
En caso de que se detecte un uso indebido de la tarjeta o vale, se comunicará este hecho en el plazo máximo de dos días hábiles y, en el caso de que así se le indique, lo bloqueará y, en su caso, lo revocará.
