Subvenciones para el desarrollo del Programa Básico (FSE+)

Subvenciones a las entidades del Tercer Sector de Acción Social para el desarrollo del Programa FSE+ de Atención Material Básica (Programa Básico) cofinanciado por la Unión Europea

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Fecha de actualización
:
16/4/2025
Actual (long): 1745029693566 - Apr 19, 2025 2:28:13 AM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1745186400000 - Apr 20, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1746482340000 - May 5, 2025 9:59:00 PM
  • Plazo de presentación

    Desde: 21/04/2025 Hasta: 05/05/2025

    La presentación de las solicitudes fuera del citado plazo dará lugar a su inadmisión, sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Finalidad

    Sufragar los gastos que conlleve el desarrollo de un proyecto de ámbito autonómico de provisión de tarjetas o vales, electrónicos o en cualquier otro formato (en adelante, tarjetas o vales), canjeables por productos de alimentación y por otros englobados en la llamada asistencia material básica para familias con menores a cargo y de inclusión de medidas de acompañamiento que reciban las citadas familias, conforme viene recogido en el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (en adelante, Programa Básico).
  • Destinatarios

    Entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura.

    No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades del Tercer Sector de Acción Social, y por tanto serán causa de exclusión de estas subvenciones, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

  • Requisitos

    a) Estar legalmente constituida con una antigüedad de al menos dos años a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones y, en el caso de que por su naturaleza jurídica lo exija, inscrita formalmente en los registros administrativos que correspondan dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.

    En todo caso, estar inscrita en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura, adscrito a la consejería con competencias en materia de servicios sociales, la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones.

    b) Tener estatutos afines a la prestación de asistencia social de personas desfavorecidas con perfiles similares a los del Programa Básico. Se entiende por perfiles similares a los del Programa Básico a aquellas personas, familias, hogares con menores a cargo en situación de privación material.

    c) Tener sede o delegación en Extremadura y desarrollar actividades de manera real y efectiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    d) Disponer de la estructura y capacidad suficiente administrativa, operativa y financiera, para garantizar el desarrollo del objeto de la subvención y poder realizar un seguimiento de este, acreditando dicha suficiencia de conformidad con la memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante referida el artículo 10.1.c) y d) del decreto.

    e) Tener experiencia en gestión de subvenciones, en colaboración con las Administraciones, para la financiación de actividades sociales de interés general referidas en la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura, acreditando dicha experiencia de conformidad con la memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante referida el artículo 10.1.c) y d) del decreto.

    No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en este decreto, las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Cuantía

    Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cuantía total de 9.251.665 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000/G/252B/48000/FB21444M01/20230144 proyecto de gasto denominado -Programa Básico lucha contra la privación material severa- de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2025, 2026 y 2027, cofinanciado al 90% por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), en el objetivo político 4, que busca lograr una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales, y en el objetivo específico MD13. Apoyo a las personas más desfavorecidas en el marco del objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m), del Reglamento del FSE+ (ESO.4.13).

    La citada cuantía total se distribuirá entre las siguientes anualidades e importes por conceptos de gastos subvencionables:

    ANUALIDAD

    CUANTÍA PARA CARGA Y RECARGA DE LAS TARJETAS O VALES

    (€)

     

    CUANTÍA PARA GASTOS DE REALIZACIÓN DEL PROYECTO (PERSONAL, COSTES PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN TARJETAS O VALES, SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE USO, ETC)

    (€)

    CUANTÍA PARA MEDIDAS DE ACOMPAÑAMIENTO

    (€)

    TOTAL

    (€)

    2025 2.700.989  144.503 189.069  3.034.561
    2026 2.744.602 146.837 192.122 3.083.561 
    2027 2.789.089 149.217 195.237 3.133.543 
    TOTAL 8.234.680 440.557 576428 9.251.665

     

    La cuantía individualizada máxima de la subvención a conceder será por la cuantía total antes citada y de acuerdo con su desglose e imputación previsto (ver disposición adicional segunda apartado octavo del decreto).

  • Documentación

    DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA:

    1. Solicitud. Anexo I.

    2. Memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante. Anexo II.

    3. Proyecto detallando la implementación del Programa Básico para el que se solicita financiación (que incluya las actuaciones subvencionables establecidas en el artículo 3 y disposición adicional segunda apartado primero y noveno de las bases reguladoras). Anexo III.

    4. Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI). Anexo IV.

    DOCUMENTACIÓN OPCIONAL:

    1. Estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados. Se presentarán cuando sea la primera vez que solicite estas subvenciones y, en su caso, cuando haya sufrido modificación. Ver apartado 8 del Anexo I.

    2. Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad solicitante en caso de que la autenticación y la firma no se realice mediante la utilización de certificado digital de representante, que ya acredita la representación legal de la entidad. Ver apartados 4 y 7 del Anexo I.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

    1. Firma y presentación solicitud.

    La solicitud de subvención se formalizará según modelo oficial que figura como anexo I e irá dirigida a la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, debiendo completarse mediante firma electrónica de la persona que ostente la representación de la entidad solicitante, quien deberá disponer de certificado digital de representante que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la subvención. El uso de certificado digital debe estar correctamente configurado y validado para su uso en sede electrónica asociada, que podrá obtenerse en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/.

    Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    2. Período de ejecución del proyecto.

    El proyecto subvencionado deberá desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, deberá ejecutarse entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de diciembre del 2027, ambos incluidos. 

    3. Justificación de la subvención.

    La presentación de justificación del proyecto subvencionado se realizará en la forma prevista en el artículo 16 de las bases reguladoras de estas subvenciones.

    Para los pagos parciales:

    a) Anualidad 2025, la entidad beneficiaria presentará la documentación justificativa parcial de los gastos realizados para la ejecución de las actuaciones del 2025 correspondiente a un 50 % del primer pago anticipado antes del 30 de septiembre de 2025. La documentación justificativa de las cantidades anticipadas de la anualidad 2025 se presentará antes del 1 de abril de 2026.

    b) Anualidad 2026, la documentación justificativa parcial de los gastos realizados para la ejecución de las actuaciones del 2026 correspondiente a un 50 % del primer pago anticipado de esta anualidad se presentará antes del 30 de septiembre de 2026. La documentación justificativa de las cantidades anticipadas de la anualidad 2026 se presentará antes del 1 de abril de 2027.  

    c) Anualidad 2027, la documentación justificativa parcial de los gastos realizados para la ejecución de las actuaciones del 2027 correspondiente a un 50 % del primer pago anticipado de esta anualidad se presentará antes del 30 de septiembre de 2027. La documentación justificativa de las cantidades anticipadas de la anualidad 2027 se presentará antes del 3 de abril de 2028.  

    Para el caso de que la entidad beneficiria solicite un único pago anticipado:

    a) Anualidad 2025: una vez notificada la resolución de concesión, se realizará, a solicitud de la entidad beneficiaria, un pago único por el 100 % de la cuantía subvencionada para esta anualidad, tras la presentación de la citada solicitud.

    b) Anualidad 2026: el pago único por el 100 % de la cuantía de la subvención con cargo a la anualidad 2026, se efectuará previa presentación de la justificación de la cantidad anticipada de la anualidad 2025 antes del 1 de abril de 2026.

    c) Anualidad 2027: el pago único por el 100 % de la cuantía de la subvención con cargo a la anualidad 2027, se efectuará previa presentación de la justificación de la cantidad anticipada de la anualidad 2026 antes del 3 de abril de 2027. La documentación justificativa de las cuantías anticipadas con cargo al 2027 se presentará antes del 3 de abril de 2028.

    En relación con la documentación justificativa de la subvención, los modelos de memoria de actuación y de memoria económica se aprobarán con la resolución de concesión de la subvención.

    4. Periodo de gasto subvencionable.

    Se hayan realizado entre el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de marzo de 2028.

    5. Publicidad de los medios disponibles para que la entidad beneficiaria pueda efectuar la devolución voluntaria de la subvención.

    La devolución voluntaria de la subvención percibida, la beneficiaria deberá presentar el Modelo 050. Tasa / Precio Público / Otro Ingreso que ha de presentarse para el pago y en el que deberá consignarse como órgano gestor 11-Salud y Servicios Sociales, concepto 114371 ¿Devolución voluntaria de subvenciones en materia de política social¿, detalle de la liquidación ¿el número de expediente administrativo asignado o la denominación del proyecto subvencionado objeto de devolución voluntaria¿ y la cuantía total a ingresar.

    El citado modelo podrá confeccionarse on line, disponible en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura (https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050), y abonarse a través de los medios previstos en dicho portal. Una vez la beneficiaria realice el pago, deberá enviar al órgano concedente de la subvención el PDF del modelo 050 generado con el justificante de pago, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al pago, a fin de que dicho órgano administrativo pueda calcular y exigir posteriormente el interés de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Órgano gestor

    Consejería de Salud y Servicios Sociales

    Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia

    Servicio de Programas Sociales y Migraciones

    Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A

    06800, Mérida

  • Preguntas frecuentes