Subvención para la realización de proyectos de intervención directa en materia de violencia de género (Modalidad B)

Subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género. Modalidad B: Proyectos de intervención directa en materia de violencia de género.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
5/12/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 19/06/2024 Hasta: 27/06/2024
  • Finalidad

    Establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. La finalidad de estas subvenciones es el fomento de la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención, sensibilización y erradicación de la violencia contra las mujeres y sus hijas e hijos.
  • Destinatarios

    Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Asociaciones de Mujeres, Agrupaciones de Mujeres, Federaciones de Asociaciones de Mujeres y Fundaciones Privadas de Mujeres sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de intervención directa en materia de violencia de género (Modalidad B) cuyas medidas a poner en marcha estén incluidas en los Ejes 2, 3, 4 y 8 del Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado en Diciembre de 2017, y desglosados en el Anexo I de esta Convocatoria.

  • Requisitos

    Para poder ser beneficiarias, las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Las entidades deberán tener como finalidad en sus estatutos la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades y realizar sus actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
       
    2. Las entidades solicitantes deberán acreditar la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura a fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que concurran mediante certificado acreditativo expedido a tal efecto. Las entidades que no dispongan de dicho certificado deberán acreditar la realización en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los últimos cinco años de al menos un proyecto cuyo fin esté encuadrado dentro del objeto de las presentes ayudas y haya sido subvencionado por la Junta de Extremadura, indicando el nombre del proyecto, coste del mismo, importe de la subvención y órgano que le concedió la ayuda.
       
    3. Las agrupaciones de asociaciones de mujeres deberán estar constituidas, al menos, por dos asociaciones, entendiéndose que cada entidad que forme la unión asume los mismos compromisos en relación con la ejecución de la subvención y debiendo nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación, para cumplir con las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la unión. Además, cada una de las entidades que forman parte de la unión deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 5 del presente Resuelvo.
       
    4. En ningún caso podrán resultar beneficiarias aquellas entidades o asociaciones en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Cuantía

    La cuantía total de la presente convocatoria asciende a un millón trescientos mil euros (1.300.000,00 euros) y se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, aprobados por Ley 1/2024, de 5 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, imputándose a la aplicación presupuestaria 02 006 253A 48000, proyecto de gasto 20210034 ¿Pacto de Estado contra la Violencia de Género¿, fondo financiador TE25006001, transferencias del Estado de créditos provenientes del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. 

    La cuantía total de la presente convocatoria de subvenciones podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. 

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2  de la Orden de 27 de julio de 2022 por la que se establecen y aprueban las bases reguladoras de estas ayudas, serán subvencionables los proyectos acogidos a esta modalidad por la totalidad del importe solicitado en base al presupuesto aceptado del proyecto presentado, hasta agotar el crédito presupuestario previsto en la presente convocatoria, tomando como orden de prelación la fecha de presentación de la solicitud. 

    El importe de la ayuda solicitada no podrá superar el 33% del crédito total de la presente convocatoria y, en todo caso, no podrá superar los 300.000,00 euros.
     

    Gastos subvencionables.

    1.Serán subvencionables en los términos que se especifican en esta convocatoria, el desarrollo por parte de las entidades recogidas en el resuelvo quinto de la presente resolución, de los proyectos de intervención en materia de violencia de género (Modalidad B).

    2. Se considerarán gastos subvencionables conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 27 de julio de 2022, los que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su adecuada ejecución, se generen durante el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, que será el establecido en la correspondiente resolución de concesión y que, en todo caso, no podrá superar el 31 de diciembre de 2024, incluidas las posibles prórrogas que sobre el plazo de ejecución inicial pudieran concederse.

    3. A tales efectos, se considerarán subvencionables las siguientes categorías de costes derivados del desarrollo del proyecto:

    a)    Costes directos de personal:

    Son costes directos de personal los costes de personal de las trabajadoras y trabajadores adscritos a la ejecución directa del proyecto que se subvenciona.

    Se admitirán los costes del personal derivados de una relación laboral entre empleador y empleado.

    En este sentido, se entenderán costes directos de personal los siguientes:

    ¿    Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en convenio colectivo. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los incentivos a la producción y los complementos de residencia.
    ¿    La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en la Disposición transitoria octava del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre y cuando el servicio esté vinculado al proyecto subvencionado.
    ¿    Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad Social a cargo de la empresa.

    En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.

    Se limitará el gasto subvencionable correspondiente a retribuciones del personal de la entidad beneficiaria, tomando como referencia la clasificación profesional y el coste salarial establecido en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, estableciendo como límites las cuantías que a tales efectos se establecen en dicho Convenio para cada grupo profesional, categoría y especialidad. 


    b)    Gastos de manutención, alojamiento y transporte:

    Se incluirán en este apartado los estrictamente vinculados al desarrollo de actividades contempladas en el proyecto. Por estos conceptos se computará, como máximo, las cuantías recogidas en el                     Decreto 287/2007, de 3 agosto, de Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Junta de Extremadura.

    c)    Costes Indirectos:

    Se incluirán en este apartado los costes indirectos que resulten necesarios y sean imputables al desarrollo de las actividades del proyecto subvencionado. El importe máximo a imputar a este apartado de Costes Indirectos no podrá ser superior, en su conjunto, al 10% del coste del proyecto subvencionado. Se incluirán dentro de este apartado:

    ¿    Los costes de adquisición de material fungible (reprografía, papelería, etc¿)
    ¿    Gastos de alquiler y suministros que no deriven de la sede social, salvo que en ésta se realicen las actuaciones del proyecto.

    En el supuesto de que las actuaciones se lleven a cabo en la sede social de la entidad beneficiaria, el importe máximo a imputar como coste indirecto en el apartado de gastos de alquiler y suministros será de un 5% del total del mismo, que en todo caso no podrá superar el 10% del coste del proyecto subvencionado mencionado anteriormente.

    ¿    Gastos de publicidad y promoción de las actividades objeto del proyecto, como anuncios en prensa, cuñas radiofónicas, folletos, carteles¿
    ¿    Gastos de seguro de responsabilidad civil asociados al proyecto.


    d)    Ponencias:

    Se recogerán en este apartado los gastos de ponentes estrictamente vinculados al desarrollo de las actividades contempladas en el proyecto subvencionado. Se entenderán como gastos de ponentes exclusivamente los de impartición de horas lectivas, tanto teóricas como prácticas. En todo caso, el importe máximo por ponente será el establecido en la normativa vigente a fecha de la convocatoria que regule el baremo de remuneraciones por colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento aplicables a las acciones formativas organizadas por la Escuela de Administración Pública de Extremadura. Las fracciones de hora se pagarán proporcionalmente.

    En la memoria presentada en la justificación de la subvención concedida, se deberá aportar CV de los ponentes que permita verificar los elementos indicados en la solicitud, en lo que se refiere a experiencia y/o conocimientos mínimos en la materia impartida y/o en igualdad.

    e)    Otros Gastos:

    Se incluirán en este apartado los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre que estén relacionados directamente con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

    4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

    5. Presupuesto:
    Se podrán compensar cualquiera de los conceptos que conforman las distintas partidas del presupuesto hasta un máximo en su conjunto del 30% del importe total del presupuesto aceptado.

    Cuando el proyecto presentado incluyera en su presupuesto alguno de los gastos considerados como no subvencionables señalados, éstos no serán computados al objeto de determinar el presupuesto aceptado que será tenido en cuenta para la determinación del importe de la subvención que se recoja en la propuesta provisional de resolución.

    6.En ningún caso serán gastos subvencionables:

    a)    Gastos de inversión, mantenimiento y funcionamiento de las entidades beneficiarias.
    b)    Intereses deudores y gastos de gestión bancaria y gestoría.
    c)    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
    d)    Gastos de procedimientos judiciales.
    e)    Adquisición de bienes inventariables.
    f)    Impuesto de Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables por las entidades beneficiarias conforme a la legislación vigente.
    g)    Las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas y a gratificaciones extraordinarias y/o en especie.
    h)    Las retribuciones percibidas por las personas miembros de la junta directiva por razón de su cargo. En cualquier otro supuesto, deberá quedar debidamente acreditado que las retribuciones de dicho personal responden a la realización y dedicación efectiva de las actividades descritas en el proyecto subvencionado.
    i)    Gastos de protocolo, celebraciones de inauguración o clausura y obsequios.
    j)    Adquisición de material informático, mobiliario y enseres.
    k)    Gastos presupuestados de ¿imprevistos¿ u ¿otros gastos¿ ni los gastos no detallados.
     

  • Documentación

    Documentación a acompañar con las Solicitudes.
    De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 27 de julio de 2022 la solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: 
    a.    Documentación  que  acredite  la  personalidad  jurídica  de  quien  fuera  solicitante,  acompañada  de  la  identificación  fiscal  correspondiente.  En  caso  de  no  autorizar  la  consulta de datos, deberá aportar los documentos acreditativos.

    b.    Documentación  que  acredite,  en  su  caso,  la  representación,  conforme  al  artículo  5  de la  Ley  39/2015,  de  1  de  octubre.  En  caso  de  no  autorizar  la  consulta  de  datos,  deberá aportar los documentos acreditativos.

    c.    Memoria  descriptiva  de  la  finalidad  para  la  que  se  solicita  la  subvención,  plazo  estimado  de  ejecución  de  la  actividad  y  presupuesto  detallado  de  los  ingresos  y  gastos previstos.

    d.    Fotocopia  de  los  estatutos   y  fotocopia  del  NIF.  Si  alguno  de  los documentos exigidos ya estuviese en poder de la administración,  el solicitante no estará obligado  a  aportarlo,  siempre  que  se  haga  constar  la  fecha  y  el  órgano  o  dependencia  en que  fue  presentado,  no  hayan  transcurrido  más  de  5  años  desde  la  finalización  del procedimiento  de  concesión  que  corresponda  y  no  hayan  sido  modificados.  En  este  supuesto, la persona que ostente la representación legal dejará constancia de tal extremo.

    e.    Acreditación de estar inscrita en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    f.    Declaración responsable de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 

    g.    Declaración  responsable de  las  subvenciones  solicitadas, concedidas o  en  trámite  de  concesión  por  cualquier otra  Administración  o  entidad  pública  o  privada  relativas  a  la  misma  actividad  o  inversión, indicando la cuantía y procedencia o, en su caso, Declaración responsable de no haber solicitado o recibido ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

    h.    Alta  de  Terceros,  si  no  está  actualizada  y  disponible  en  el  Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. No  será necesario  aportar este modelo  si como  consecuencia de  pagos  realizados  con anterioridad,  ya estuvieran  dados  de  alta  los datos identificativos  y  bancarios por  los que  de  nuevo  se optara  para  el  cobro.
     

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Presidencia de la Junta de Extremadura
    Secretaría General de Igualdad y Conciliación
    Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad
    Plaza Del Rastro,
    06800, Mérida