Ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura

En plazo

Fecha de actualización
:
19/11/2024
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Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 19/11/2024 Hasta: 31/12/2024
  • Finalidad

    Concesión de ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Destinatarios

    Podrán ser beneficiarias de la presente ayuda, las familias acogedoras de menores de edad del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y conforme a las modalidades de acogimiento contempladas en el artículo 173 bis del Código Civil, siempre que se mantenga la efectiva convivencia con los mismos a la fecha de la presentación de la solicitud.

     

     

  • Requisitos

    Las familias acogedoras beneficiarias deberán, a fecha de presentación de la solicitud, tener formalizado un acogimiento familiar de un menor de edad del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el que convivan de forma efectiva.

    En caso de que el acogimiento familiar se haya formalizado en otra Comunidad Autónoma y los acogedores trasladen su residencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la ayuda podrá solicitarse una vez que la Administración autonómica se subrogue en la medida protectora de la Comunidad Autónoma de origen.

  • Cuantía

    La cuantía de la ayuda a conceder a las familias acogedoras que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 3 del presente decreto, será de hasta el 100% de la totalidad de los gastos que resulten subvencionables, siempre y cuando no se supere el límite máximo fijado para cada persona menor acogida. 

    La cuantía máxima anual a conceder por cada persona menor de edad acogida será de mil euros.

    El importe total de esta convocatoria para para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura es de 300.000 euros, según se recoge en el anexo de gastos del proyecto de Ley de Presupuestos de Extremadura para 2024, en el proyecto 20240290 denominado ¿Ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo del acogimiento familiar¿ que tiene la aplicación presupuestaria 11003/252A/48000.

  • Documentación

    1. En todo caso, junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

    a) Designación de la persona acogedora como persona interesada, a efectos de presentar la solicitud en el procedimiento de concesión de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2. 2º del presente decreto.

    b) Documentos que justifiquen la necesidad del gasto extraordinario, debiendo estar suscrito por el o la profesional correspondiente. A tal efecto, se admitirán informes médicos, de carácter social o educativo, donde se especifique la necesidad de la realización del gasto subvencionable.

    c) En caso de no haberse realizado el gasto, con carácter previo a la fecha de presentación de la solicitud, se deberá aportar un presupuesto relativo al coste global de la atención requerida que deberá incluir tanto los gastos derivados de la intervención profesional y en su caso los correspondientes materiales o aparatos que requiera la propia intervención o tratamiento en su caso, y todos los conceptos de seguimiento del tratamiento o intervención.

    d) En caso de haberse realizado el gasto con carácter previo a la fecha de presentación de la solicitud, la presentación de documentación acreditativa de la justificación del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 del presente decreto, mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, así como la documentación acreditativa del pago efectivo.

    e) Declaración responsable por parte de la persona acogedora solicitante, en relación con la percepción de otras ayudas públicas para esta finalidad, a los efectos de evaluar la compatibilidad y la cuantía total de acuerdo con el artículo 15, conforme al anexo II de este decreto.

    f) Declaración responsable firmada por la persona acogedora solicitante en la que se haga constar que no incurre en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos especificados en el anexo I.

    2. El órgano gestor, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recabará de oficio los datos y documentos que a continuación se relacionan para la tramitación y resolución del procedimiento, salvo que la persona física solicitante de la ayuda se oponga expresamente, en el modelo de solicitud, a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar en este caso, la siguiente documentación:

    a) Resolución emitida por el órgano directivo de la Consejería competente en materia de protección de menores, por la que se acredite la formalización del acogimiento familiar bajo cualquiera de las modalidades contempladas en el artículo 173 bis del Código Civil.

    b) Documentación acreditativa de la representación de la persona acogedora interesada, en su caso.

    En el caso, de que el poder de representación haya sido elevado a escritura pública, se deberá indicar en la solicitud el Código seguro de verificación CSV del poder notarial y será consultado de oficio por el órgano gestor a través del Servicio de Consulta de Poderes notariales, si ha sido otorgado con posterioridad al 5 de junio de 2014. No obstante, si la persona solicitante se opusiera a la consulta de oficio, deberá acompañar a la solicitud el poder notarial.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Salud y Servicios Sociales
    Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
    Servicio de Protección y Atención a la Infancia
    Calle ANTONIO RODRIGUEZ MOÑINO, 2A
    06800, Mérida