Ayudas a la promoción de vivienda protegida de nueva construcción

Ayudas a promotores de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial, con destino a la venta o al arrendamiento

En plazo

Fecha de actualización
:
2/10/2024
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Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 03/10/2024 Hasta: 02/10/2025

    Ambos días incluidos.

  • Finalidad

    El programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción tiene por objeto fomentar la promoción, con destino venta o arrendamiento, de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial, incluida la modalidad de vivienda protegida del programa especial.
  • Destinatarios

    Promotores que hubieran obtenido la calificación provisional de vivienda protegida de nueva construcción de régimen especial, incluida su modalidad de vivienda protegida del programa especial, con posterioridad a la fecha que señale la convocatoria.

  • Requisitos

    Podrán acceder a la condición de beneficiaria las personas o entidades promotoras que hubieran obtenido la calificación provisional de vivienda protegida de nueva construcción de régimen especial, incluida su modalidad de vivienda protegida del programa especial, con posterioridad a la fecha que señale la convocatoria, y que cumplan los siguientes requisitos: 

    a) Poseer nacionalidad española o tener autorización de estancia o residencia legal en España, cuando se tratare de personas físicas. 

    En caso de personas jurídicas, deberán hallarse válidamente constituidas, según su normativa de aplicación.

    b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.
    c) Tratándose de subvenciones de cuantía superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que cumplen, en los términos señalados en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago señalados en dicha Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
    Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje señalado en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
    Para hallar la cuantía de la subvención, a los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se tendrá en cuenta la subvención global que correspondiere a cada promoción de viviendas, con independencia de que fuera ejecutada por fases. 
     

    Además, las obligaciones de las personas o entidades beneficiarias serán las siguientes:


    Además de las generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
    a) Presentar la solicitud de calificación definitiva de las viviendas protegidas en el plazo reglamentariamente establecido.
    b) Obtener la calificación definitiva de las viviendas protegidas subvencionadas.
    Justificación y pago de la ayuda.


    Por lo que respecta a la justificación, requerirá la presentación de los certificados que acrediten que las personas beneficiarias se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social; siempre que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de concesión de la ayuda y las personas beneficiarias no hubieren autorizado expresamente que fueran recabados de oficio por el órgano directivo competente en materia de vivienda. En defecto de autorización expresa, las personas beneficiarias deberán presentar la copia de los certificados con código seguro de verificación, expedidos por tales organismos, en el plazo referido en el párrafo primero.

    Los referidos certificados deberán presentarse, en su caso, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubiere notificado la calificación definitiva de las viviendas subvencionadas.
    El pago de la ayuda se realizará mediante pago único, una vez justificada la subvención, o mediante pago único y anticipado, una vez expedida la calificación provisional de vivienda protegida de nueva construcción e iniciadas las obras, de acuerdo con el procedimiento establecido para dicho anticipo (que exige la aportación de e aval o contrato de seguro de caución).

    Las subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas.

  • Cuantía

    4.000 euros por vivienda.

    La fuente de financiación es autonómica.

  • Documentación

    La documentación obligatoria es la siguiente:

    Si la persona o entidad promotora no hubieren autorizado la consulta, a través del Servicio de Consulta de Poderes Notariales, del poder notarial que acredite la representación que ostenta la persona física que suscriba la solicitud, deberá presentar, junto con su solicitud, copia del apoderamiento que acredite la representación. Esto mismo será exigible cuando se trate de poderes anteriores al 5 de junio de 2014 o que no se hubieren elevado a escritura pública,
    Si la persona o entidad promotora no hubieren autorizado la consulta de oficio, deberán aportar certificación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.

    No mediando consentimiento, las personas interesadas deberán aportar, junto con su solicitud, copia de los certificados con código seguro de verificación expedidos por tales organismos. 

    Tratándose de subvenciones de cuantía superior a 30.000 euros, con el fin de acreditar el cumplimiento de los plazos de pago señalados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberá aportarse la siguiente documentación:


    a) En caso de que pueda presentarse cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que se acredite tal circunstancia y en la que se afirme alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta circunstancia podrá acreditarse, asimismo, por cualquiera de los medios de prueba señalados en la letra b) siguiente.
    b) En caso de que no pueda presentarse cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable:


    b.1º. Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago referidos en este apartado y señalados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
    b.2º.    En el caso de que no sea posible emitir el certificado a que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago señalados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo del apartado 3 del artículo 32. 

    En cualquier caso, si la certificación de auditor o el «Informe de Procedimientos Acordados» no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo señalado para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y, una vez obtenido, se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
     

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Gestión de Ayudas
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
    Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
    Servicio de Gestión de Ayudas
    Avenida de las Comunidades, S/N
    06800, Mérida