Subvención para servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años prestados por centros o establecimientos no docentes de carácter privado como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Solicitud de subvenciones para servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años prestados por centros o establecimientos no docentes de carácter privado, con la finalidad de bonificar, total o parcialmente, el importe que las familias tienen que abonar por la prestación de dichos servicios, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
2/7/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Las solicitudes podrán presentarse en el plazo que se establezca en la convocatoria, que no será inferior a 10 días hábiles ni exceder de un año, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) la convocatoria y el extracto de esta, conforme a lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Finalidad

    La actividad a financiar tiene por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, esto es, la subvención a servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años prestados por centros o establecimientos no docentes de carácter privados, como medida de apoyo a las familias extremeñas y fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • Destinatarios

    Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones los centros o establecimientos de carácter privados que, con independencia de su tipología, presten servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años en centros o establecimientos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, excluidos los indicados en el apartado cuarto del artículo 2 de este decreto, y que cumplan los siguientes requisitos:
    a) Estar legalmente constituidos o, en el supuesto de ser centros o establecimientos prestados por empresarios que actúen bajo la forma de persona física estar dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
    b) Contar con la correspondiente licencia de apertura y funcionamiento de actividad según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros o establecimientos y prestar de manera efectiva servicios de cuidado a menores de 2 a 3 años.
    c) Disponer de tarifas desglosadas por tipo de prestación o servicio ofrecidos.
    d) Encontrarse en situación de alta en el epígrafe correspondiente en el censo de obligados tributarios del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    e) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con anterioridad a la emisión de la propuesta de resolución de concesión de la subvención.
    g) Cumplir con los límites de ayuda fijados en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
    2. En el supuesto de tratarse de comunidades de bienes u otras agrupacionessin personalidad jurídica propia, los requisitos establecidos en los apartados anteriores, deberán cumplirse por cada uno de ellos, haciendo constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución
    que asume cada comunero o cada una de las partes, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrarse a un representante.

  • Requisitos

    Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones los centros o establecimientos de carácter privados que, con independencia de su tipología, presten servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años en centros o establecimientos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, excluidos los indicados en el apartado cuarto del artículo 2 de este decreto, y que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidos o, en el supuesto de ser centros o establecimientos prestados por empresarios que actúen bajo la forma de persona física estar dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
    2. Contar con la correspondiente licencia de apertura y funcionamiento de actividad según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros o establecimientos y prestar de manera efectiva servicios de cuidado a menores de 2 a 3 años.
    3. Disponer de tarifas desglosadas por tipo de prestación o servicio ofrecidos.
    4. Encontrarse en situación de alta en el epígrafe correspondiente en el censo de obligados tributarios del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    5. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la              Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    6. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con anterioridad a la emisión de la propuesta de resolución de concesión de la subvención.
    7. Cumplir con los límites de ayuda fijados en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

    En el supuesto de tratarse de comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, los requisitos establecidos en los apartados anteriores, deberán cumplirse por cada uno de ellos, haciendo constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución que asume cada comunero o cada una de las partes, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrarse a un representante.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de reposición.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Presidencia de la Junta de Extremadura
    Secretaría General de Igualdad y Conciliación
    Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad
    Plaza Del Rastro,
    06800, Mérida

¿Qué te ha parecido? ¿Qué te ha parecido este contenido?