Subvención destinada a la incorporación social y laboral de menores y jóvenes

Subvención destinada a la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales.

En plazo

Fecha de actualización
:
4/7/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 04/07/2024 Hasta: 30/11/2024
  • Finalidad

    Fomentar la creación de empleo mediante la incorporación al mercado laboral de menores y jóvenes que presenten especiales dificultades para acceder y mantenerse en el mercado laboral a través de su contratación, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Que estén cumpliendo o que hayan cumplido medidas judiciales al amparo de la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, siempre que no hayan transcurrido más de doce meses desde su finalización. b) Tener una edad comprendida entre los dieciséis y los veintitrés años. c) Presentar especiales dificultades para acceder y mantenerse en el mercado laboral. d) Provenir del itinerario de inserción sociolaboral Programa Construye tu Futuro.
  • Destinatarios

    Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones serán:


    a) Empresas privadas legalmente constituidas, y que ejerzan su actividad económica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de este concepto se recogen las siguientes tipologías:


    1º Sociedades mercantiles.
    2º Sociedades cooperativas.
    3º Comunidades de bienes.
    4º Los empresarios y las empresarias que bajo la forma de persona física estén dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.


    b) Ayuntamientos, Mancomunidades y otras entidades locales territoriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


    c) Entidades del Tercer Sector.

     

  • Requisitos

    a) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


    b) En el caso de que proceda, encontrarse legalmente constituidas e inscritas en el registro oficiales autonómico o nacional correspondientes.


    c) Que el puesto de trabajo objeto de la subvención radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Cáceres o Badajoz.


    d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma con carácter previo al pago de la ayuda concedida.

  • Cuantía

    La cuantía de la ayuda será de 1.134,00 euros brutos por mes contratado en catorce pagas (15.876,00 euros brutos anuales) en régimen de jornada completa y proporcionalmente, en otro caso, por cada menor o joven contratado/a por las personas o entidades beneficiarias.

    El importe total de esta convocatoria para el fomento de la contratación a jornada completa o a tiempo parcial de menores o jóvenes que se indican en apartado anterior es de doscientos veinte mil euros (220.000,00 euros) que serán financiadas con cargo al proyecto de gastos 20230157, Ayudas de inserción social y laboral de menores y jóvenes que pertenecen o hayan pertenecido al sistema de menores infractores, cofinanciado con un porcentaje del 85% con cargo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

  • Documentación

    1. Modelo normalizado previsto en el anexo I, en los supuestos previstos en el artículo 2.1.a) y c) para Empresas y Entidades del Tercer Sector.

    2. Modelo previsto en el anexo II para los supuestos incluidos en el artículo 2.1.b) para Ayuntamientos, mancomunidades y otras entidades locales territoriales.

    3. El órgano gestor, recabará de oficio los datos y documentos que a continuación se relacionan para la tramitación y resolución del procedimiento, salvo que la persona física solicitante de la ayuda se oponga expresamente en el modelo de solicitud a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, la siguiente documentación:

    a) En el caso que la entidad solicitante sea una empresa privada persona jurídica, se deberá adjuntar la siguiente documentación.

      I. NIF de la entidad solicitante y, en su caso, de la persona que ejerza la representación de la misma.

      II. Escritura pública o documento de constitución de la empresa o entidad del tercer sector, debidamente inscrito en el Registro público correspondiente, cuando dicho requisito de inscripción sea exigible.

      III. Poder en el que se acredite la representación legal de la entidad solicitante, siempre y cuando sea anterior al 5 de junio de 2014, salvo que el apoderamiento se establezca en la escritura de constitución. En su caso, el poder de representación de la entidad o persona jurídica solicitante será consultado de oficio por el órgano gestor a través del Servicio de Consulta de Poderes notariales, si han sido otorgados con posterioridad al 5 de junio de 2014. No obstante, si el solicitante se opusiera a la consulta de oficio, deberá acompañarse a la solicitud el poder notarial.

    b) En el caso de que la persona solicitante sean empresarios y empresarias que bajo la forma de persona física estén dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, se deberá aportar la siguiente documentación:

      I. Documento nacional de identidad y, en su caso, de la persona que actúe en su representación.

      II. Documento acreditativo de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) vigente.

    c) En el caso que la entidad solicitante sea una comunidad de bienes, se deberá adjuntar la siguiente documentación.

      I. NIF de la entidad solicitante y, en su caso, de la persona que ejerza la representación de la misma.

      II. Documento de constitución y, en su caso, documentos de modificación, con expresión del porcentaje de participación de cada persona comunada.

      III. Documento de apoderamiento o representación a una única persona, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la comunidad de bienes.

      IV. Documento en el que se recoja el porcentaje de subvención a aplicar por cada una de las personas que forman la comunidad de bienes.

    d) En el caso de que la entidad solicitante sea un Ayuntamiento, Mancomunidad u otra entidad local territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura la solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, sin perjuicio de la adaptación que se pueda efectuar en la correspondiente convocatoria:

      I. NIF de la entidad solicitante y, en su caso, de la persona que ejerza la representación de la misma.

      II. Documento acreditativo de la representación de la entidad pública solicitante.

      III. Las Mancomunidades Integrales deberán aportar declaración responsable indicando registro en que están depositadas los estatutos de creación y su número.

      IV. Las Mancomunidades en proceso de calificación, deberán hacer indicación de fecha de solicitud y órgano ante el que se presentó la solicitud de calificación.

    e) Las personas o entidades interesadas anteriormente referenciadas, deberán igualmente acompañar a la solicitud la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando no hayan autorizado de forma expresa en el correspondiente anexo de solicitud al órgano gestor para que los recabe de oficio.

    4. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad o persona beneficiaria y de hallarse al corriente con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.

    5. El modelo de solicitud contendrá una declaración responsable sobre las ayudas de mínimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y el presente ejercicio fiscal al que se refiere la convocatoria.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Adolescencia y Familias
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Salud y Servicios Sociales
    Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
    Servicio de Adolescencia y Familias
    Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A
    06800, Mérida