Expedición, modificación o renovación del título de familia numerosa

Expedición, modificación o renovación del título que acredita la condición de familia numerosa.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
5/12/2024
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Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 2249324

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

    La solicitud de renovación deberá presentarse dentro de los tres meses anteriores al vencimiento del título.

    La solicitud de modificación deberá ser presentada en el plazo de tres meses siguientes a la fecha en que se modifiquen las circunstancias.

    Título clasificado de categoría especial por razón de ingresos anuales, la solicitud de renovación o modificación, se deberá presentar en el mes anterior a la finalización del periodo de vigencia.

  • Finalidad

    Procedimiento del reconocimiento y pérdida de la condición de familia numerosa, la expedición, renovación, modificación y extinción del título de familia numerosa y de las tarjetas individuales de familia numerosa, en el marco de la legislación básica del Estado.
  • Destinatarios

    Familias numerosas. Podrá solicitarlo cualquiera de las personas ascendientes, u otro integrante de la unidad familiar con capacidad de obrar suficiente.


    También podrán solicitarlo quienes fueran personas tutoras o guardadoras y quienes tuvieran a su cargo personas en acogimiento familiar permanente o en delegación de guarda con fines de adopción, siempre que convivan con ellas y dependan económicamente.

  • Requisitos

    CONCEPTO DE FAMILIA NUMEROSA:

    • Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
    • Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
    • El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal. 

    En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.

    • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
    • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

    El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

    Los hijos o hermanos deberán reunir las siguientes condiciones:

    a) Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad.

    Tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad (incluidos) cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.

    b) Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.c) de Ley 40/2003, de 18 de noviembre, para el supuesto de separación de los ascendientes. Se entenderá en todo caso que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompe la convivencia entre padres e hijos, en los términos que reglamentariamente se determinen.

    c) Depender económicamente del ascendiente o ascendientes.

  • Documentación

    A la solicitud de reconocimiento de familia numerosa deberá acompañarse la siguiente documentación, que podrá ser consultada de oficio por la Administración Pública, salvo que la persona interesada se oponga a ello.

    En virtud de la potestad de verificación que la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales otorga a las Administraciones Públicas, se comprobará de oficio la exactitud de los datos personales declarados por las personas interesadas en su solicitud. En concreto se comprobarán aquellos datos que pueda ser extraídos a través del sistema de interoperabilidad de las Administraciones Públicas.

    1. La acreditación de la identidad, del parentesco y de la situación de la unidad familiar se verificará a través del:

    a) DNI de todos los integrantes de la unidad familiar con obligación legal de tenerlo. En el caso de miembros de la unidad familiar que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, su identidad se acreditará a través del Registro Central de Extranjeros, o del documento acreditativo de identidad (expresivo del Número de Identidad de Extranjero NIE o a través de la Tarjeta de Identidad de Extranjero TIE). En el caso de los integrantes de la familia que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con la persona solicitante, deberán presentar la tarjeta de residencia de familiar de Ciudadano de la Unión.

    Los nacionales de los restantes países deben aportar copia de la documentación acreditativa de la residencia legal mediante la aportación del permiso de residencia o, en su caso, del visado de reagrupación familiar. En el caso de permiso de residencia caducado deberá aportarse copia de la solicitud de prórroga realizada en el plazo legalmente establecido y, en su defecto, declaración responsable de que se encuentra en trámite la renovación del citado permiso.

    b) Para la comprobación del nacimiento o adopción de los hijos e hijas y, en su caso, el matrimonio, sólo se exigirán certificaciones acreditativas de los datos contenidos en el Registro Civil cuando los datos objeto del certificado no obren en poder de las Administraciones Públicas, o cuando fuere imposible su obtención directamente por medios electrónicos, según lo establecido en el artículo 80.2 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, relativo a los medios de publicidad del Registro Civil.

    Quienes no ostenten la nacionalidad española deberán aportar documentación en la que se contenga información análoga a la contenida en el Libro de Familia, a efectos de comprobación de la composición de la unidad familiar.

    2. Acreditación de la residencia y la convivencia.

    a) En el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea o de alguno de los países que forman parte del Espacio Económico Europeo, la residencia se acreditará mediante el certificado de empadronamiento individual o colectivo, en vigor, de todos los integrantes que vayan a figurar en el título de familia numerosa, en el caso de que estos tengan residencia en territorio español. En el supuesto de tener residencia en otro Estado miembro de la Unión o del Espacio Económico Europeo, será necesario certificado que acredite que, al menos, una de las personas ascendientes de la unidad familiar trabaja por cuenta propia o ajena en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    b) Respecto a las personas de nacionalidad de otros países, que integren la unidad familiar, su residencia se acreditará mediante el permiso de residencia legal en España o, en su caso, del visado de reagrupación familiar. Si no se pudiera acreditar la residencia de alguna de esas personas en España, el título se expedirá para cada miembro de la unidad familiar que reúnan los requisitos necesarios para obtenerlo.

    c) Se entenderá que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, privación de libertad de las personas ascendientes o de los hijos e hijas o internamiento conforme a la normativa reguladora de la responsabilidad penal de los menores, no rompe la convivencia entre padres o madres e hijos o hijas, tanto si es consecuencia de un traslado con carácter temporal en territorio español como en el extranjero. Se aportará documentación acreditativa de dicha separación transitoria motivada.

    No obstante, cuando se trate de miembros de unidades familiares que sean nacionales de Estados que no sean parte de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se entenderá que no se rompe la convivencia entre padres o madres, hijos e hijas en los mismos supuestos indicados en el párrafo anterior sólo cuando sea consecuencia de un traslado temporal en territorio español, según lo dispuesto en el artículo 3.1.b) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, y el artículo 1.1.b) del Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre. Se aportará la documentación acreditativa de tal extremo.

    d) En el caso de personas españolas que trabajen en instituciones españolas fuera del territorio nacional: documentación acreditativa de que se encuentran inscritas en el censo electoral en cualquier localidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    3. Acreditación de la dependencia económica en la unidad familiar.

    a) El requisito de dependencia económica de la persona ascendiente o ascendientes contemplado en el artículo 3.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, se determinará según lo dispuesto en el artículo 1.1.c del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, referido a la aplicación del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), y se acreditará mediante:

    1.º Declaración del IRPF correspondiente al periodo impositivo con plazo de presentación vencido de la persona solicitante y, en su caso, del resto de los integrantes que conformen la unidad familiar. Siempre que exista autorización expresa, la consulta recabada por la Administración actuante será la referida al periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de la consulta.

    2.º En caso de no tener obligación de presentar declaración de IRPF, se presentará certificado de imputaciones del IRPF del referido ejercicio. En el supuesto de otros ingresos percibidos que no tributen por el IRPF, se presentará certificado expedido por el organismo correspondiente, o en su caso, estos certificados podrán ser sustituidos por la aportación de la Declaración responsable de ingresos, según el anexo II.

    b) En el supuesto de unidades familiares con cuatro hijos o hijas o de hijos o hijas con discapacidad o incapacitación para trabajar que se acojan a lo previsto en el artículo 4.2 y 4.3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, a efectos de su inclusión en la categoría especial, deberán acreditar sus rentas de trabajo por cuenta ajena, pensiones u otras prestaciones mediante certificación de la empresa u organismo que las satisfaga.

    En el caso de cualquier otra renta, mediante certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que sea susceptible de verificación mediante código seguro de verificación, acreditativa de la declaración presentada o de los datos comunicados por terceros que obren en poder de dicha entidad.

    Si no hubiera presentado declaración de IRPF y no estuviera obligado a su presentación, según los datos obrantes en poder de la AEAT, se aportará un certificado negativo de Renta, con inclusión de las imputaciones que le consten a la AEAT. Se deberá presentar certificado de prestaciones de la Seguridad Social.

    c) Con carácter general, y en todos los supuestos anteriores de dependencia económica, se presentará anualmente, dentro de los primeros tres meses de cada año natural, declaración responsable de los ingresos de la unidad familiar o rentas percibidos durante el año anterior, siempre que estos se hayan tenido en cuenta para la consideración de la familia como numerosa, para su clasificación en la categoría especial o para acreditar el requisito de dependencia económica, a menos que estos ya obren en poder del órgano tramitador.

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    En el caso de unidades familiares en las que concurran algunas de las circunstancias que se especifican a continuación, se procederá a su verificación a través del sistema de interoperabilidad de las Administraciones Públicas. En el supuesto de no ser posible dicha verificación, la persona solicitante deberá aportar la documentación acreditativa de la circunstancia correspondiente.

    a) Fallecimiento de una de las personas ascendientes.

    A través del Registro Civil o declaración judicial de fallecimiento.

    b) Separación legal o de hecho, divorcio o nulidad matrimonial.

    Se deberá aportar copia de la documentación acreditativa donde consten las medidas paternofiliales y, en su defecto, declaración responsable en la que conste tal extremo.

    A estos efectos, solo se requerirá el contenido estrictamente necesario para comprobar la concurrencia de los requisitos necesarios para la obtención del título de familia numerosa.

    Cuando la persona progenitora que opta por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa propone, a estos efectos, que se tengan en cuenta hijos o hijas que no convivan con aquella, además de la documentación anterior, deberá presentar copia de la resolución judicial, convenio regulador o documentación análoga en la que se declare su obligación de prestarles alimentos y autorización del progenitor con el que conviven en relación a esta solicitud. Si ambos progenitores pudieran reunir las condiciones para el reconocimiento del título de familia numerosa y no hubiera acuerdo rige el criterio de convivencia.

    c) Personas sometidas a tutela, guarda, acogimiento permanente o delegación de guarda con fines de adopción.

    Salvo que no puedan verificarse, mediante consulta telemática al órgano competente en materia de protección de menores de esta administración autonómica, tales declaraciones, se deberá aportar la correspondiente copia de la resolución judicial o administrativa que la acuerde.

    d) Personas con discapacidad o incapacidad para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.5 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.

    Salvo que no puedan verificarse mediante consulta telemática con el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), u otros organismos competentes por razón de la materia, los datos necesarios para la comprobación de los diferentes grados de discapacidad que puedan tener los miembros de la unidad familiar se acreditarán mediante copia del documento acreditativo de tal extremo expedido por el organismo competente por razón de la materia.

  • Solicitud y Anexos

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Salud y Servicios Sociales
    Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
    Servicio de Adolescencia y Familias
    Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A
    06800, Mérida